OPINIóN
Columna de la USAL

Día Internacional de las Personas con Discapacidad: derechos y post pandemia

La atención asimétrica de las personas con discapacidad y las dificultades creadas por la pandemia, son un reto para los organismos oficiales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales afines.

Discapacidad
Discapacidad | Shutterstock

El 3 de diciembre conmemoramos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992. Debe procurarse la materialización concreta de la igualdad en la vida social, económica, cultural y política.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que un 15% de la población mundial, de aproximadamente 8.000 millones de personas para el año 2021, tiene algún tipo de discapacidad. Es decir, 1.200 millones de personas, 27 veces la población argentina. Y la OMS, advierte que la curva sigue en alza por las tendencias demográficas y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas, siendo alta la chance de experimentar una discapacidad permanente o temporal en algún momento de la vida.

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La atención de la discapacidad, un concepto en evolución y valoración dinámica creciente, es parte esencial de la contribución al desarrollo equitativo y sostenible. La accesibilidad es naturalizada, luchando contra la "cultura del desconocimiento" a través del fortalecimiento de las políticas educativas y de la concienciación en la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la O.N.U. el 13 de diciembre de 2006, se interrelacionan como protección al ser humano. La Ley 26.378 (2008) sancionó la adhesión a la CDPD y su Protocolo Facultativo, complementándose, luego con la Ley 27.044 (2014) que le otorgó jerarquía constitucional e impulsó la readecuación del derecho interno, para su implementación práctica.

En la Constitución Argentina, la garantía de los derechos de las personas con discapacidad surge en el artículo 75, inc. 23, a los efectos que el Congreso legisle garantizando la igualdad real de oportunidades y de trato. En su artículo 43 la acción de amparo, surge como mecanismo de tutela judicial frente a todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos. Los ordenamientos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contienen también dicha acción. Para el proceso de comunicación, incluso de una sentencia judicial, se adecuará el lenguaje a un formato de menor complejidad, favoreciendo la comprensión. 

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La atención asimétrica de las personas con discapacidad y las dificultades creadas por la pandemia, son un reto para los organismos oficiales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales afines.

¿Qué ocurrió durante la pandemia con la prestación de los servicios de salud de las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores, también modificaron sus hábitos. Las rutinas cambiaron, el transporte, los horarios, los tonos de la voz y las miradas, los pares, la explicación de la actividad y la implementación de plataformas digitales desequilibraron la percepción del otro.

La "excepcionalidad", mermó aceleradamente los niveles de certidumbre necesarios, para la planificación y la estabilidad emocional. La flexibilidad de ciertas condiciones, pese a la emergencia, se percibió como una necesidad justificada en pos de la salud psicofísica.

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La internalización de las restricciones comprometió a todos y fue necesario idear adaptaciones y estímulos de contención colectiva, frente a un cambio de reglas forzado. La emergencia sanitaria, modificó también procedimientos administrativos.

Todas ellas son lecciones a ser aprovechadas para la post pandemia, a fin de disminuir tiempos y costos alas personas con discapacidad y a quienes ponen su esfuerzo cotidiano para añadir calidad de vida a las personas que están a su cuidado.

 

* Abog. Ángel O. Piazza, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador.