OPINIóN
Debate

Criptomonedas: Argentina ya decidió castigarlas con impuestos

La falta de un marco normativo que regule de forma integral estos activos no impidió que las provincias y la Nación fueran por el preciado botín. Un repaso por los tributos que recaen sobre las monedas digitales y los problemas contables con incidencia impositiva que existen

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Criptomonedas. | El País

El avance de las “cripto” dejó de ser un sueño digno de Ray Bradbury para convertirse en un hecho. Y en un contexto como en el que vivimos todos los argentinos, se vuelve la luz al final del túnel de la incertidumbre económica.

Tal es así, que los argentinos hemos convertido al país en uno de los mercados donde los criptoactivos más han crecido en los últimos años. Según el “Índice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”, elaborado por la empresa Chainalysis, Argentina se encuentra décima en la adopción de criptomonedas.

¿Por qué este boom? Inestabilidad económica, inflación, injerencia del Estado… Caras de una misma moneda. El último informe de la Consultora Taquión nos informa que el 34% de quienes la usan lo hacen porque ellas no son sensibles a la inflación. Y los Estados, en vez de observar y aprender del fenómeno, lo quieren ocupar.

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Mientras que algunos países como China las prohíben, otros avanzan hacia una regulación que aliente su uso. Dentro de este último grupo se encuentra El Salvador, que el 7 de septiembre del año pasado se convirtió en el primer país en adoptar el Bitcoin como medio de pago de curso legal. ¿A qué polo se acercará la Argentina?

Los argentinos hemos convertido al país en uno de los mercados donde los criptoactivos más han crecido en los últimos año

En nuestro país, se presentaron dos proyectos en el Congreso Nacional sobre el tema. Uno por el oficialismo y otro por la oposición. No obstante, no hizo falta una ley que aborde de forma integral la cuestión para estar alcanzado por diferentes impuestos.

La reforma tributaria del 2017 fue la que plantó bandera al introducir el concepto de “monedas digitales”. A partir de allí, las operaciones y la tenencia de las criptomonedas se equipararon a las de cualquier activo financiero.

¿Qué significó en los hechos? Simple: quienes realizaron compras o ventas comenzaron a pagar el Impuesto a las Ganancias, mientras que los que atesoraban criptos quedaban en la órbita de Bienes Personales (aunque algunos sostienen que se trata de un activo intangible y, por ende, debe quedar fuera de toda consideración).

Y, como siempre, apareció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios, que en 2019 se metió en la lista a través del Decreto 796 que eliminó una vieja exención y pasó a gravar las transferencias realizadas desde y hacia las exchanges locales.

Los fiscos provinciales, ni lerdos ni perezosos, también pusieron la lupa sobre estos activos y algunas jurisdicciones (Córdoba, Neuquén, Catamarca, Tucumán y Buenos Aires) hasta modificaron el Código Fiscal para alcanzar con Ingresos Brutos las operaciones cripto.

A todo esto, y como si fuera poco, a través de la Resolución General 4164/2019 la AFIP obligó a los exchanges locales a presentar mensualmente el régimen informativo sobre sus transacciones.

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Adicionalmente, los vacíos que existen para contabilizar estos activos con normas contables argentinas, o la caracterización de las cripto que surge al aplicar las internacionales, nos pone ante un escenario similar al del que se arroja a una pileta sin haber podido medir con anterioridad su verdadera profundidad.

No hablamos solo de las consecuencias contables: también de los efectos tributarios no dimensionados de esas consecuencias contables, y de los efectos sobre el cumplimiento de ciertos acuerdos que dependen de indicadores calculados a partir de los balances de las empresas.

Las criptomonedas llegaron para quedarse y los países del mundo se debaten entre la prohibición y el incentivo a las mismas. Una regulación que atienda las necesidades del mercado, de los usuarios y del Estado nacional es necesaria si deseamos estar a la vanguardia de la modernización.

*/**Contador público. Mat t279 f125 CPCECABA. Mat t351 f115 CPCECABA . **Tributarista. Fundador de Expansión Holding.