La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comunicó en forma reservada al Gobierno argentino su informe de fondo en el caso AMIA, a propósito de la demanda iniciada ya hace más de 20 años por los familiares de víctimas del atentado agrupados en Memoria Activa, por el estado de impunidad en que aún se encuentra el hecho, que la Comisión definió también como “un acto terrorista” cuyos efectos se proyectaron a lo largo de todo el país en la sociedad argentina.
En ese informe, “la Comisión observa que no se encuentra probada la participación de agentes del Estado en las acciones que generaron las afectaciones a la vida y la integridad personal” y que “el incumplimiento del deber de prevención del Estado surge no por el acontecimiento del atentado, sino por la omisión de tomar medidas razonables, tendientes a evitar acciones violentas, cuando contaba con información inusual sobre un lugar respecto del cual había una alerta general que incluso había llevado a reforzar su seguridad”, que “el Estado conocía una situación de riesgo en general sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, que dicho riesgo era real e inmediato” y que “se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio”.
Por lo demás, “el Estado argentino resulta responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial” en perjuicio de las víctimas del caso, pues “durante la etapa de instrucción del atentado se produjo un desvío de las reglas racionales que deben regir cualquier investigación criminal. En efecto, los magistrados que actuaron durante dicha etapa -de forma articulada con otros actores estatales- realizaron actividades al margen de la ley con el propósito de construir y profundizar una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico”, “fabricada” y absteniéndose deliberadamente “de continuar profundizando y desarrollando una línea lógica esencial para el desarrollo de la investigación”, con “una manifiesta parcialidad del juez por interés en generar un determinado resultado que no obedece al material probatorio incorporado de manera legal a la investigación”.
“Estas acciones favorecieron en forma deliberada el encubrimiento de los verdaderos responsables del atentado, perjudicaron de manera determinante el derecho de las víctimas y de la sociedad argentina de conocer la verdad de lo sucedido y explican, en gran medida, el estado de impunidad en el que actualmente se encuentra el caso”. Siempre en palabras de la Comisión: “Un supuesto de encubrimiento deliberado de la verdad histórica y la negación de la obligación estatal de esclarecer y sancionar tales hechos”.
Respecto de lo actuado por el fiscal Nisman tras el apartamiento del juez Galeano, la Comisión observó “que gran parte de la investigación de la causa AMIA y, en particular, lo referente a la determinación de la identidad de la persona que se habría inmolado, está sustentado en informes de inteligencia realizados por la Secretaría de Inteligencia del Estado u otros organismos de inteligencia argentinos”, que “de no llevarse adelante diligencias dirigidas a obtener pruebas conforme a las normas procesales que puedan ser incorporadas en el expediente, se vería seriamente comprometida la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que determine la correspondencia con la verdad de las hipótesis acusatorias planteadas por la UFI AMIA y se sancione a los individuos acusados”.
“Resulta necesario que el Estado practique en forma exhaustiva todas aquellas diligencias probatorias que resulten pertinentes para dar suficiente solidez a la versión de los hechos que se pretenden sostener”, sostiene la CIDH.
Respecto del supuesto autor material del atentado, la Comisión “recuerda que la circunstancia de que el Estado haya omitido hasta el año 2016 inventariar restos orgánicos recolectados en la escena del hecho refleja en sí mismo la falta de debida diligencia estatal”. Observa que “tuvieron que transcurrir más de 10 años para que la UFI AMIA identificara la existencia de material biológico en un depósito que no correspondía a ninguna de las víctimas conocidas”. Que “no fue sino hasta el año 2017 que la UFI AMIA logró concluir que esa muestra no poseía correspondencia genética alguna con uno de los hermanos de Berro” y que “resulta razonable que a la fecha continúen existiendo serias dudas respecto de la veracidad de la hipótesis fiscal plasmada en el dictamen de octubre de 2006”.
La Comisión concluye que “la falta de realización oportuna de esta diligencia probatoria, así como otras que permitieran fortalecer la línea investigativa que vincula a Hezbollah y a funcionarios y nacionales de la República Islámica de Irán con el hecho, impidió asimismo que se pudieran explorar otras eventuales líneas de investigación complementarias que no incluyeran necesariamente la participación de Berro o de sus supuestos asociados en el atentado, impactando negativamente el avance de las investigaciones”.
“La Comisión ha verificado que los resultados de la investigación son muy exiguos y tanto las víctimas como la sociedad argentina poco conocen respecto de lo sucedido en el atentado a la AMIA y aún menos respecto de quienes son los responsables de tal grave hecho. Aún más grave, la Comisión ya ha puntualizado que ha sido la propia actuación estatal la que ha contribuido a la generación de múltiples factores de impunidad, entre las que se incluyen un numero de falencias, irregularidades, demoras, abandono irracional de determinadas líneas de investigación lógicas, creación de líneas de investigación al margen de la ley y sin sustento probatorio que han desviado por años la investigación y, finalmente, el establecimiento de hipótesis investigativas de gran fragilidad fáctica toda vez que no son el fruto de una investigación diligente y exhaustiva”.
Y aún respecto de la muerte del fiscal Nisman, la Comisión dijo que no era materia del caso pronunciarse al respecto, salvo para “únicamente dejar constancia que la falta de esclarecimiento de tales circunstancias no ha permitido en el presente caso identificar si existiría un nexo causal entre tal muerte y el rol del Sr. Nisman como operador de justicia” y para “que el Estado continúe investigando dicho hecho y esclarezca las circunstancias en las que tuvo lugar”.
“La Comisión resalta que la naturaleza transnacional del delito de terrorismo implica que los Estados poseen un deber especifico de hacer todo lo que este razonablemente a su alcance para incentivar y asegurar la cooperación judicial internacional de terceros estados en cuyo territorio se encuentren personas o documentación que sea de interés para el esclarecimiento de los hechos”, que “en el caso concreto, el adecuado cumplimiento del deber de investigar con debida diligencia demanda que el Estado argentino arbitre los medios que estén a su alcance para asegurar que toda información que se encuentre en manos de un extranjero o una agencia perteneciente a un estado extranjero pueda ser incorporada a la investigación judicial actualmente en curso” y que “la Comisión no cuenta a la fecha con información detallada que permita establecer de manera concreta qué esfuerzos estaría llevando a cabo el Estado argentino en dicha dirección”.
Así, la Comisión encomendó que “el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones”, que debe “reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas”.
Y demás deberá “adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia”, con el “objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su control externo y oportuno”.
La CIDH le ha dado al Gobierno el plazo de dos meses para que le informe “sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión”, que resultan consonantes con los compromisos asumidos por nuestro país en la audiencia del 4 de marzo de 2005 como “el camino que será necesario transitar para terminar de una vez con la vergüenza argentina de este caso”.
Enhorabuena, el Presidente de la Nación ha anunciado en su reciente presentación ante la Asamblea General de la ONU su decisión de “continuar la política iniciada en este ámbito en el año 2003”, en consonancia con su “Nunca más es nunca más”, que también se evidencia imprescindible en este caso.
*Abogado. Ex titular de la Unidad AMIA.