OPINIóN
Degradación institucional

Exégesis de un comunicado de prensa oficial

El gobierno nacional presentó un pedido de investigación de “hechos delictivos que lesionan la Ley 25.520 de Inteligencia” y horas después, un juez civil pidió proteger la intimidad de la Secretaria General de la Presidencia. Por qué dice el autor que este hecho “podría configurar ‘encubrimiento agravado’”.

El presidente Javier Milei y la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei
El presidente Javier Milei y la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei | AFP

Al mediodía del 1° de setiembre de 2025 se difundió, por los canales de televisión, un Comunicado de Prensa de Casa de Gobierno, propalado por el Lic. Manuel Adorni, en el que se hace saber que el Gobierno Nacional se ha presentado ante la Justicia Federal para recabar la investigación de hechos delictivos que lesionan la Ley 25.520 de Inteligencia de la Nación Argentina.

Ello, como aparente cumplimiento de la ofensiva para desenmascarar a los autores de falsas noticias públicamente identificadas por la prensa como el Karinagate”.

Debe señalarse en primer lugar que cuando se toma una iniciativa de esta envergadura, lo correcto es identificar al denunciante, el Juzgado Federal de radicación y número de expediente. Nada de eso se cumplimentó en el comunicado, salvo que se trata de una directiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Horas después se difunde por los medios de comunicación que se trata de una acción civil, radicada ante la Justicia Ordinaria, y para proteger la intimidad de una persona, la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, Karina Milei; nada que ver, por tanto, con la materia inteligencia nacional y ajena también a la Justicia Federal en cualquiera de sus fueros.

Lo extravagante es que en el mismo día de su radicación se emite, por un Juez Civil, la prohibición de difundir, por cualquier medio, noticias y contenidos referidos a Karina Milei.

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No se trata de imágenes o grabaciones de conversaciones que refieren a la vida privada; son delitos de acción pública"


Y digo extravagante, por no decir que puede configurar “encubrimiento agravado”, porque un funcionario público, nada menos que un Juez del Poder Judicial de la Nación Argentina, pretende interferir con la investigación que está llevando adelante un Juez en lo Criminal y Correccional Federal, el Dr. Sebastián Casanello, que junto con la intervención del Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Franco Piccardi, llevan adelante una investigación sobre hechos comprendidos, prima facie, en las figuras de asociación ilícita, cohecho activo y pasivo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, encubrimiento agravado, y violación de los deberes de funcionario público.

Sabido es, al menos en el Derecho que se enseña en las academias universitarias, que la investigación de hechos presumiblemente delictivos, que registran la autoría y/o participación criminal de funcionarios públicos que ocupan cargos relevantes en el Gobierno Nacional, es previa y determinante para todo otro reclamo civil posterior.

Los avances en la investigación deben ser conocidos por el pueblo de la Nación Argentina, que siendo titular del principio de soberanía (art. 33, C.N.), no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes"

Está claro que las conversaciones y/o videos registrados y difundidos nada tienen que ver con la protección de la intimidad; en efecto, no se trata de imágenes o grabaciones de conversaciones que refieren a la vida privada, sino que, como dijéramos, ingresan claramente en la esfera de lo penal y revisten la calidad de delitos de acción pública.

Dicho de otra manera, más sencilla, que fiscales y jueces federales tienen la obligación, no sólo la facultad, de investigarlos, y por afectar la institucionalidad los avances en la investigación deben ser conocidos por el pueblo de la Nación Argentina, que siendo titular del principio de soberanía (art. 33, C.N.), no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, electos por el voto popular (art. 22, C.N.).

El Juez Civil está interfiriendo, objetivamente, con la eficacia de la investigación penal federal, e incumpliendo su deber, en tanto que funcionario público, y con mayor responsabilidad por ser Juez de la Nación, de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, toda noticia sobre un hecho criminoso y de acción pública del que haya tomado conocimiento personal, conforme lo dispone la normativa procesal penal.

A esta situación de degradación institucional hemos llegado por el servilismo de funcionarios judiciales y la probada ignorancia e ineptitud de funcionarios públicos que desconocen la institucionalidad de la Nación Argentina, y lo que es más grave aún, el deber de obediencia a la Supremacía Constitucional (art. 36, C.N. y art. 3, Ley 27).

Se trata, claramente, de la perversa práctica del “lawfare” o guerra judicial; que es un monstruo bi-fronte, que persigue al enemigo político con empleo del “arma judicial” y, sobre la otra mano, encubre los hechos, presuntamente delictivos, de los propios.

Es de aguardar que el Consejo de la Magistratura para el Poder Judicial de la Nación tome inmediata intervención por este desmadre judicial y sancione debidamente al Juez que ha transgredido los límites reglados de su competencia para ingresar a obstaculizar una causa penal federal en trámite, y ponerle mordaza al periodismo de investigación que obra acorde con la manda del art. 42 de la C.N., de brindar información veraz y adecuada.

*Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA; Convencional Nacional Constituyente (año 1994)