OPINIóN
Sentencia

Fallo sobre la bolsa de celofán que un consumidor encontró dentro de una gaseosa

Además de cuestionar el monto de la multa contra la empresa, se sostiene que el “exceso de prudencia del juez en la aplicación de los daños punitivos” puede comprometer la seguridad de los consumidores.

Justicia 20230114
Justicia. | Unsplash | Sasun Bughdaryan

La ley 24.240 de defensa del consumidor prevé en su art. 52bis (cfr. ley 26.361, B.O. 7/4/2008) que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, aunque sin superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esa ley (actualmente, cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el INDEC, de conformidad a la ley 27.701, B.O. 1/12/2022). 

En el caso “Z., M. B. c/ C. C. F. DE B. A. S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO (Expte. CIV 064366/2017)”, el consumidor reclamante pidió la aplicación de dicha multa (denominada daños punitivos), explicando que había encontrado un elemento extraño (una especie de celofán) dentro de un envase de gaseosa de propiedad de una reconocida marca y que, así como se filtró un celofán, también pudo haberse filtrando “cianuro, veneno u otro elemento extraño que afecte seriamente la seguridad de los consumidores” y que ello, a la sazón, implicó incumplir gravemente la obligación de seguridad en el marco de las relaciones de consumo (art. 5 de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional).   

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A su vez, el consumidor graduó la multa provisoriamente (art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en la suma de $800.000 (al 12/09/2017) y el Juzgado, con argumentos muy sólidos, por sentencia el 23/02/2023, aplicó a la empresa reclamada una multa de $600.000, sin añadir actualización ni intereses de ningún tipo. 

Defensa del consumidor

El consumidor pidió -al interponer su demanda (el 12/09/2017)- que se aplique una multa de $800.000, cuando el dólar oficial estaba a $16,90 para la compra y $17,30 para la venta. Aproximadamente seis años después, con un dólar oficial alrededor de diez veces más caro, el juez hizo lugar a la sanción peticionada (por daños punitivos) pero por una suma sustancialmente inferior a la peticionada por el consumidor en cuestión, sin tampoco aplicar ningún tipo de actualización o intereses.  

En este contexto, la sentencia dice tener en cuenta, entre otras cosas, que quedó demostrado el deliberado y desaprensivo proceder procesal de la empresa, el tiempo que insumió todo ello, la magnitud del patrimonio del demandado y el potencial daño que podría haber irrogado la ingesta del producto contaminado con ese elemento extraño en su interior a cualquier potencial consumidor y, todo ello, conjugando con la finalidad de sancionar y de “disuadir” este tipo de situaciones (inconductas), procurando que “el proveedor reflexione y evite incurrir nuevamente en ese tipo de situaciones”.

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Aun teniendo presente la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto bajo examen, el magistrado entiende que el caso exhibió motivos suficientes para aplicar la multa y, por otro lado, al definir el quantum de la multa, dijo que debe estarse a un importe suficiente para cumplir con su finalidad disuasoria, sancionatoria y preventiva aunque cuidando que su pago no ponga en peligro la continuación del giro empresarial de la deudora de la sanción (ver página 27 y 28 del fallo recaído en el marco del expediente CIV 064366/2017). 

La bolsa de celofán dentro de una gaseosa

Coincido plenamente con la gravedad de la situación puesta de manifiesto en el valioso precedente jurisprudencial (que denota una grave afectación al deber de seguridad debido a la introducción al mercado de una botella de gaseosa con un elemento extraño dentro de ella, que tiene potencialidad para afectar la salud de los consumidores ante la ingesta) pero sin embargo advierto, con gran pesar, que lamentablemente la sanción impuesta no podrá lograr el efecto preventivo buscado por la normativa de los usuarios y consumidores. 

En efecto, una empresa de primera línea como la demandada, que ya en 2017 publicaba en su página web que facturaba más de “$12.000.000.000” y tenía más de 2.800 empleados bajo relación de dependencia, simplemente no será disuadida de repetir este tipo de conductas con la tímida multa de $600.000 (suma que al 23 de febrero de 2023, cuando se dictó la sentencia, representaba U$S2.970,29 , suponiendo que no hubiese restricciones… al momento de confirmarse la sentencia seguramente será mayor la diferencia). 

En ese orden de ideas, cabe colegir que la jurisprudencia citada reparó en que el hecho fue de suma gravedad y tiene en miras el instituto en cuestión (una sanción ejemplar que evite que los proveedores reincidan en conductas que puedan afectar la salud de los consumidores) pero llamativamente no le da entidad suficiente a la situación planteada.  

Al 23 de febrero de 2023, cuando se dictó la sentencia, la multa representaba U$S2.970,29

En este contexto, cabe concluir que los considerandos del fallo hacen un correcto recorrido del tema, pero la solución a la que arriba parece disociada de estos considerandos, toda vez que aplicar una multa de $600.000 a una empresa de la magnitud indicada, obviamente no lograra el efecto preventivo deseado.  

En este caso, se puede vislumbrar como la excesiva prudencia de los magistrados en la aplicación de las sanciones por daños punitivos solo retrasa la plena vigencia de los derechos que tienen los consumidores.

No se me escapa que bajo el pretexto de un posible enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 del CCyC) en favor del consumidor (puesto que el producido de la multa queda en favor del consumidor reclamante), parte de la doctrina parece soslayar la importancia del deber de seguridad y el hecho de que las autoridades (por ejemplo, los jueces) expresamente son llamados a proveer la protección de esos derechos (vgrs. art. 42 de la Constitución Nacional). 

Por tal razón, cuando se encuentra en juego la seguridad de los consumidores, creo que no puede avalarse la prudencia en la aplicación del derecho (daños punitivos), tal como fue concebido por el legislador. 

La alzada (Cámara de Apelaciones respectiva) tendrá la importante tarea de ponderar los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento legal, en beneficio de una sociedad que está cansada de este tipo de incumplimientos por parte de grandes empresas y que reclama mayor seguridad en las relaciones de consumo.
 

*Abogado y Prof. de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador