El 17 de agosto, en un discurso leído, el presidente de la República presentó a la libertad frente a nuevos enemigos internos y externos. La referencia no debería pasar inadvertida. La dicotomía entre amigos y enemigos resulta extraña —y, llevada al plano jurídico, potencialmente incompatible— con la lógica propia de un Estado constitucional de Derecho, como procuraré demostrar.
Una sociedad abierta, en la que cada ser humano puede elegir su propio plan de vida, constituye el entorno en el que se desenvuelve un Estado constitucional de Derecho. Se distingue así de la sociedad cerrada, regida por la magia, el tabú y la autocracia, donde el individuo no elige, sino que obedece un orden fijo e incuestionable. La sociedad abierta, en cambio, habilita la crítica, la deliberación y la revisión de sus propias reglas.
Entre los desafíos que enfrenta una sociedad abierta existe, sin embargo, uno particularmente complejo: la tolerancia frente a los intolerantes, gobiernen o hagan oposición. La cuestión consiste en determinar qué hacer con quienes, valiéndose incluso de los mecanismos democráticos, pretenden utilizarlos para destruir las condiciones que hacen posible la propia democracia. Hay quienes los apodan enemigos de la democracia constitucional, con todos los riesgos conceptuales y jurídicos que esa denominación encierra.
Porque una cosa es reconocer que existen personas, grupos o movimientos que pretenden quebrar el orden constitucional, y otra muy distinta es convertirlos en enemigos del Estado. La democracia constitucional puede y debe defenderse frente a quienes procuran destruirla.
Lo problemático aparece cuando, para hacerlo, abandona la categoría de ciudadano y adopta la de enemigo como una categoría capaz de degradar el estatuto de derechos de determinadas personas.
La diferencia no es meramente semántica. El adversario pertenece al pluralismo democrático: es alguien a quien se pretende derrotar políticamente, convencer, reemplazar o controlar mediante los mecanismos constitucionales.
El enemigo, en cambio, pertenece a una lógica de confrontación existencial. Frente al adversario rigen la competencia, la deliberación y la alternancia; frente al enemigo aparece la posibilidad de la exclusión, porque ya no se lo considera simplemente alguien que piensa o actúa de otro modo, sino alguien cuya existencia política es concebida como una amenaza para la comunidad.
Esa lógica evoca la clásica distinción entre amigo y enemigo formulada por Carl Schmitt. No se trata de trasladar mecánicamente aquella teoría al presente, sino de advertir el peligro que encierra su incorporación al lenguaje del Estado constitucional: cuando el poder público comienza a distinguir entre ciudadanos y enemigos, el conflicto político puede transformarse en una lucha por la eliminación del otro.
Las personas hostiles al orden constitucional —a quienes se apoda enemigos— no deberían dejar de ser personas ni ciudadanos por razón de esa hostilidad. Su conducta puede ser ilícita, incluso gravemente ilícita; puede ser perseguida y sancionada cuando corresponda.
Pero el Estado constitucional debe juzgar los actos conforme a la ley, y no construir una categoría de personas cuyos derechos dependan de la valoración política que el poder haga de sus ideas.
El peligro consiste precisamente en transformar al adversario en una figura distinta: el enemigo interior como sujeto al que se atribuye una peligrosidad esencial. De allí a considerar que sus derechos pueden ser restringidos por su sola condición política hay un camino que un Estado constitucional no debería recorrer.
No resulta sencillo teorizar sobre la aceptación de un enemigo interior, porque ello implica caer en una bipolaridad de complejísima resolución y funcionamiento. El sistema de la Constitución Federal, al estructurar sus procesos públicos mediante el principio democrático, también puede ser entendido como un sistema de organización y ordenación de la tolerancia.
La Ley Fundamental constituye, entre otras cosas, una regla destinada a armonizar la convivencia entre personas que necesariamente discreparán acerca de sus ideas, valores y proyectos de sociedad.
Ciertamente, admitir al enemigo interior como categoría jurídica resultaría incompatible con una democracia constitucional tolerante —como pretende ser la Argentina— si esa categoría tuviera como consecuencia privar o reducir los derechos de quienes sean incluidos en ella. La democracia constitucional no se define por la ausencia de intolerantes, sino por su capacidad para procesar la intolerancia mediante reglas generales, instituciones independientes y garantías aplicables a todos.
En otras palabras: la categoría jurídica de enemigo interior siempre debería resultar extraña al Estado constitucional de Derecho. Puede existir, naturalmente, un enemigo en el sentido estrictamente bélico y excepcional que contempla el Derecho Internacional, con las limitaciones impuestas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues incluso frente al enemigo exterior las reglas jurídicas no privan a la persona de su condición humana.
Por lo tanto, la concepción del enemigo, cuando se transforma en una categoría destinada a excluir al otro de la comunidad, puede abrir la puerta a una concepción autoritaria del poder.
Es precisamente esa lógica amigo-enemigo la que subyace, aunque no necesariamente se explicite en toda su extensión, a la idea presidencial referida al comienzo: si quien participa del conflicto político deja de ser considerado adversario y pasa a ser definido como enemigo, se reintroduciría por la ventana una categoría que el constitucionalismo democrático procuró expulsar por la puerta.
La Constitución federal, desde 1853, y a pesar de sus numerosas disposiciones, solo utiliza en una ocasión la palabra “enemigo”: en el artículo 119, al disponer que “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”.
La referencia constitucional aparece, así, en un contexto estrictamente bélico y excepcional. Esa acepción no puede trasladarse sin más al conflicto político interno ni convertirse en una categoría para designar a ciudadanos que sostienen posiciones consideradas peligrosas por el gobierno de turno.
Pero la Constitución federal tampoco es ingenua frente a quienes pretenden destruir el orden democrático. A partir de 1994, en el artículo 36 de la Constitución se establece expresamente que ella mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, y dispone consecuencias para sus autores. La propia Constitución, por lo tanto, contempla la posibilidad de su defensa frente a quienes intenten quebrarla.
Una democracia constitucional tiene derecho —y, en determinadas circunstancias, el deber— de defenderse. Pero debe hacerlo mediante sus propias herramientas: la Constitución Federal y las instituciones por ella ordenadas.
La cuestión decisiva, entonces, no debería ser solamente qué pretende quien se enfrenta al orden constitucional, sino cómo actúa para alcanzar ese objetivo. Quien procura modificar radicalmente la sociedad mediante elecciones, manifestaciones, partidos políticos, asociaciones, prensa, debate público o los demás mecanismos constitucionales sigue siendo un adversario, por más radical que sea su programa.
Quien incurre en violencia, coacción, insurrección u otros actos tipificados por la ley debe responder por ellos, pero su responsabilidad debe derivarse de sus conductas y no de una supuesta naturaleza de enemigo.
La democracia puede combatir actos destinados a destruirla; lo que no debería hacer, para defenderse, es convertir a sus autores en una categoría humana distinta de los demás ciudadanos.
La regla ha de ser, por lo tanto, la tolerancia, incluso frente a los intolerantes. No una tolerancia ingenua ni ilimitada, sino una tolerancia constitucional: aquella que reconoce que la libertad debe protegerse también frente a quienes pretenden utilizarla para restringirla.
Si, llegado el caso extremo, quienes procuran quebrar el sistema de reglas de la Ley Fundamental efectivamente lo hacen mediante conductas ilícitas, la propia Constitución debe administrar la respuesta a través del orden jurídico vigente.
Una Constitución que canaliza y garantiza la democracia debe proveer a su propia defensa, pero esa defensa no requiere abandonar los principios que pretende preservar. El Estado constitucional puede perseguir delitos, impedir actos de violencia, sancionar conductas que amenacen el orden democrático y utilizar todos los instrumentos que el Derecho le proporciona. Lo que no necesita —y no debería— hacer es convertir al adversario político en enemigo.
Porque allí reside la verdadera paradoja: para defender la democracia, el Estado constitucional no puede dejar de ser constitucional. Si para combatir a quienes amenazan la libertad comienza a negarles la condición de sujetos de derechos, termina cortando el mismo tronco sobre el que se sostiene: la dignidad de la persona humana, la igualdad, la división del poder y su ejercicio racional, limitado y controlado.
Por ello, apelar a la figura del enemigo interior desde la primera magistratura no constituye necesariamente, por sí sola, una consecuencia jurídica inmediata ni permite concluir que el orden constitucional haya sido vulnerado. Pero sí constituye una señal política y conceptual que la teoría constitucional no debería ignorar. La frontera decisiva estará en determinar si esa expresión permanece como retórica de confrontación política o si comienza a funcionar como fundamento para excluir, perseguir o privar de derechos a determinados ciudadanos.
En democracia puede haber quienes quieran destruir la democracia. Puede haber intolerantes, autoritarios e incluso organizaciones dispuestas a utilizar la violencia contra el orden constitucional. Pero mientras el Estado siga siendo constitucional, esos individuos deberán ser juzgados por sus actos y conforme al Derecho.
La democracia constitucional puede combatir a quienes pretenden destruirla. Lo que no puede hacer, sin comenzar a destruirse a sí misma, es dejar de reconocerlos como personas y ciudadanos para combatirlos como enemigos.