OPINIóN

2023: ¿el final de las reelecciones indefinidas?

Resulta deseable y esperable que durante el 2023, una vez definidos los candidatos, la sociedad y la justicia impugnen a todos los candidatos a gobernadores e intendentes que pretendan continuar antirrepublicanamente en sus cargos so pretexto de las constituciones o normas provinciales que los habilitan a presentarse nuevamente.

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Las urnas que se utilizaron en las elecciones legislativas de 2021 (foto de archivo) | cedoc

En la Facultad de Derecho nos enseñan y enseñamos siempre a respetar las sentencias de los jueces porque ello es un pilar fundamental del sistema constitucional argentino y porque ello es una de las lecciones más contundentes que aprendió la humanidad en su lucha universal contra la arbitrariedad. En esa misma clase aprendemos también a apreciar a los precedentes judiciales (la jurisprudencia) como piedra de toque del sistema y como cimiento luminoso sobre el que busca sosiego la seguridad jurídica. Es justamente en esas primeras clases cuando cala hondo el principio de supremacía de la ley y cuando comenzamos a comprender el control que ejercen los jueces en nuestro sistema para garantizar la constitucionalidad de las normas que dicta el Congreso (leyes) o el Poder Ejecutivo (decretos). 

Forjados bajo esas premisas, los Jueces son, por regla general, reacios a los cambios y propenden a administrar justicia sin levantar polvareda y muchas veces ello mismo los lleva a resolver con una parsimonia que exaspera. Los jueces son conscientes de ello y probablemente encuentran mayor confort resistiendo a los cambios pero saben también que administrar justicia en una sociedad abierta, cambiante y democrática les impone, a la corta o a la larga, adoptar un cambio de criterios.

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El ejemplo más claro de esta puja entre lo viejo y lo nuevo, lo vemos hoy con la reelección indefinida de los cargos ejecutivos (presidente, gobernadores e intendentes). Si dejamos de lado el caso de los presidentes, porque nuestra constitución se ha encargado de vedarlo expresamente, la sociedad y la justicia argentina ha admitido históricamente la validez de las reelecciones indefinidas de gobernadores e intendentes pero ya no quedan argumentos para sostenerlo y los debates legislativos en la provincia de Buenos Aires durante los últimos años lo han dejado de manifiesto. Por ello resulta deseable y esperable que durante el 2023, una vez definidos los candidatos, la sociedad y la justicia impugnen a todos los candidatos a gobernadores e intendentes que pretendan continuar antirrepublicanamente en sus cargos so pretexto de las constituciones o normas provinciales que los habilitan a presentarse nuevamente.

La Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 7 de junio de 2021 versa sobre el caso de la reelección indefinida de los presidentes pero sus conclusiones se irradian y proyectan con perfecta analogía a los gobernadores e intendentes del sistema federal argentino.

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No es aquí el lugar para reproducir todos los argumentos vertidos por la mayoría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ni tampoco los del voto en minoría de Zaffaroni) pero la conclusión fue categórica. De una lectura sistemática de la Convención Americana, incluyendo su preámbulo, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, concluyeron que la habilitación de la reelección indefinida (más de dos mandatos) es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En el año 2023 la sociedad y los jueces tendremos la oportunidad de dar un salto de calidad en nuestras instituciones. Y como dijo Fayt en el caso “Rodríguez Pereyra” no hay que temerle a los cambios en la jurisprudencia: “... la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (...). Estar a lo que se ha decidido previamente es un principio básico de recta judicatura y de necesidad de certeza en la aplicación de la ley. No obstante, esta regla conduce a soluciones injustas cuando su aplicación mecánica prescinde de elementos relevantes como los apuntados ut supra con el consiguiente menoscabo de los derechos constitucionales en juego...”.

(*) El autor es Abogado, Magister en Derecho Empresarial y Profesor de Derecho Constitucional