OPINIóN
Economía

El comercio exterior atado de pies y manos con los impuestos

En la última década fueron cayendo simultáneamente las importaciones y las exportaciones, medidas en dólares. La balanza comercial positiva, no siempre es una buena señal, porque para sostenerla ante la caída de las exportaciones se pisan las importaciones.

Más impuestos internos: los importadores no están de acuerdo
Más impuestos internos: los importadores no están de acuerdo | CEDOC

La evolución de las operaciones del comercio exterior argentino (exportaciones e importaciones), en la última década, muestra que hubo superávit comercial en siete años y déficit en los otros tres. En 2015, 2017 y 2018, período en que mayormente se aplicó una política económica en donde hubo menos restricciones dio como resultado una balanza comercial negativa. Tampoco hay que engañarse con  el  superávit comercial, ya que muchas veces se produjo a fuerza de haberse pisado las importaciones. El modelo económico que define las crisis cambiarias del país, se basa en que a una época de crecimiento y de mayores exportaciones, inexorablemente luego le sigue otra con escasez de divisas para afrontar el incremento de las importaciones que necesita el mayor dinamismo de nuevas ventas al exterior.  

Argentina necesita importar para dinamizar a su economía, incluso lo precisa para luego poder exportar más. Tarde o temprano llegará el tiempo de tener que presentarle un programa económico al Fondo, sabiendo que una de las exigencias que siempre se pone el Organismo Internacional es que la balanza comercial debe ser positiva (más exportaciones que importaciones). Con el esquema actual del tipo de cambio un exportador recibe menos, por efecto del valor de la divisa y por los costos fiscales, que el valor que tiene el dólar en el mercado paralelo que influye en sus costos internos. Esta fórmula no alienta a las exportaciones y los cierres disciplinarios de ese tipo de operaciones realizados por el Estado tampoco. 

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Estadísticas del comercio exterior: 

Yendo a los números de la última década, según datos que surgen del INDEC, las exportaciones -expresadas en miles de dólares- evolucionaron de la siguiente manera:

Año 2010: 68.174.447; año 2011: 82.981.091; año 2012: 79.982.388; año 2013: 75.962.981; año 2014: 68.404.347; año 2015: 56.783.953; año 2016: 57.909.097; año 2017: 58.644.734; año 2018: 61.781.529;  año 2019: 65.115.327 y año 2020: 54.883.822

 

En 2020, los productos primarios estuvieron en el segundo lugar, detrás de los bienes manufacturados agropecuarios y en tercer lugar los de origen industrial. Sin embargo, en los nueve años anteriores los productos primarios llegaron  terceros, detrás de los bienes manufacturados agropecuarios y de los industriales. Erróneamente, se afirma que el problema de Argentina es que su fuerte de exportaciones lo constituyen alimentos, pero el desagregado que informa el INDEC, indicó en la última década lo contrario.

 

En cuanto a las importaciones, los datos muestran lo siguiente:

Año 2010: 56.792.578; año 2011: 73.960.676;  año 2012: 67.974.215;  año 2013: 74.441.800;  año 2014: 65.736.069; año 2015: 60.203.036; año 2016: 55.852.065; año 2017: 66.938.085; año 2018: 65.482.814; año 2019: 49.125.030 y año 2020: 42.355.637.

 

Cuáles son las obligaciones formales para actuar en comercio exterior:

El Código Aduanero define a los importadores como aquellas personas humanas y jurídicas que en su nombre importan un bien determinado. En la práctica no es posible la importación por cuenta y orden de terceros, el motivo es porque la primera venta de una mercadería que es traída del exterior deberá facturarse como una operación del mercado interno. En sentido contrario es posible exportar por cuenta y orden de terceros, debiendo el agente exportador actuar como un consignatario y rendir la operación al comitente, dueño de la mercadería, con un comprobante de líquido producto. En esos casos, la facturación al exterior y los trámites de exportación debe realizarlos el intermediario. Los primeros pasos para el comercio exterior están relacionados con la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores que administra la AFIP.

 

Los requisitos para que las personas humanas y las jurídicas puedan inscribirse en la Aduana, son:
 

a) Tener capacidad para ejercer el comercio;

b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la AFIP, a través de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT);

c) poseer la solvencia económica necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía;

d) En el caso de las sociedades, estar inscriptas en la Inspección de Justicia. Previamente a la inscripción en el Registro Aduanero los contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica, que se acredita a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior, o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando no se pueda acreditar esa capacidad económica, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000, a favor de la AFIP.

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Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado también pueden exportar, considerando los montos de exportación a los efectos del encuadre dentro de los parámetros de ingresos. Sólo pueden importar insumos, pero no bienes finales para luego comercializarlos en el mismo estado en el que se importaron. La AFIP reglamentó los requisitos para que los Fideicomisos, Consorcios de cooperación y las Uniones Transitorias de Empresas (UTES) puedan operar como importadores y exportadores y se puedan inscribir en el Registro de la Aduana; son los siguientes: a) el fiduciario, administrador o representante deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia. b) el contrato de fideicomiso, consorcio o de UTE deberá contener expresamente,  como cláusula estatutaria, que el fiduciario o administrador asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la empresa.

Dentro del Sistema Registral funciona el Registro Especial Aduanero, en el que figuran todos los datos formales de los contribuyentes que están relacionados con el comercio exterior. Los Registros Aduaneros están compuestos por todos los operadores de comercio internacional, entre los que se encuentran: los importadores, los exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

La inscripción en el Registro Especial Aduanero se realiza completando un formulario “On line” de declaración jurada. Bajo la misma opción, además, se podrán efectuar las modificaciones de los datos y la cancelación de la inscripción aduanera. La AFIP evalúa el estado de situación de los contribuyentes pudiendo suspender de oficio la inscripción al notar algún incumplimiento que se registra. Por ahora, no es necesario realizar el trámite previo de aviso de las declaraciones juradas anticipadas (DJAI – DJAS), en el momento previo de importar bienes y servicios, exigencia que había eliminado el gobierno anterior.

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Cuestiones tributarias:

Los exportadores están obligados a emitir sus facturas en forma electrónica, emitiendo facturas tipo “E”. La  misma clase de documentos tienen que emitir los que destinan bienes a Tierra del Fuego, sin incorporar el Impuesto al Valor Agregado, asimilando la operación a una exportación, pero teniendo que pagar por ellas Ingresos Brutos.

 

  • Exportaciones de bienes y servicios:

Por las operaciones de exportación se debe pagar el Impuesto a las Ganancias, no se factura el Impuesto al Valor Agregado; generalmente  no se tiene que pagar Ingresos Brutos, a pesar que alguna provincia lo cobre, aunque -según la teoría-  no deberían exportarse impuestos. Existe un Régimen de Percepción de Ganancias, cuando el destino de entrega el bien no coincide con el domicilio del comprador. La tasa de la percepción es del 0,5% y se eleva al 1,5% en los casos de facturación a domicilios de países no colaboradores con la transparencia fiscal.

Puede solicitarse el reintegro a la AFIP de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que generan un saldo a favor originados en las compras de los bienes y por los servicios que fueron incorporados a las exportaciones. Ni bien asumió, una de las primeras medidas del gobierno fue la de reemplazar el sistema de retenciones a las exportaciones y luego se emitió un decreto gravándolas con determinadas alícuotas, que encabeza la soja al 33%. Las exportaciones de servicios quedaron alcanzadas al 5%, salvo para las Micro y Pequeñas Empresas que quedan exceptuadas siempre que no hayan exportado más de 600 mil dólares en el año anterior. Por los servicios exportados las divisas deben liquidarse dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción. Los plazos para el ingreso de las divisas, para las exportaciones de bienes, lo fija el Banco Central, dependiendo del tipo de bien, que va de 15 días a 180 días.

Los reintegros de exportaciones están gravados en el Impuesto a las Ganancias, salvo para las empresas que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que los tienen exentos. La AFIP autoriza a los exportadores a que los reintegros no devueltos puedan ser utilizados para cancelar las propias deudas de seguridad social, las impositivas y las aduaneras. 

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  • Las importaciones de bienes y servicios:

La Aduana retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para los casos que tienen alícuota reducida. Realiza una percepción del Impuesto a las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (si el 50% o más de la base imponible está exenta no se percibe).

Si se importan bienes de uso no se pagan las percepciones de ningún impuesto. Por la última reforma tributaria la tasa de estadística subió al 3%, aplicándose un tope sobre una escala progresiva.

En el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores que tiene la AFIP, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos o constituir garantías a favor del fisco.