En enero pasado se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la ley 15.315 que habilitó a presentarse en el año 2023 a un nuevo período a los intendentes que hayan iniciado su mandato en 2017 o 2019.
Así, se modificó el artículo 7 de la ley 14.836 que establecía que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores reelectos debían esperar un intervalo de un período para volverse a presentar a elecciones, el texto seguía los lineamientos de la reforma constitucional nacional de 1994.
La historia argentina nos muestra que los documentos de naturaleza constitucional fueron, no en pocas ocasiones, modificados en función de las necesidades sectoriales o personales, impidiendo la permanencia en el tiempo del diseño institucional.
Ejemplo de lo expuesto son las reformas constitucionales, tanto las que se dieron en periodo de iure como de facto, puedo mencionar la reforma de 1860 que se realizó en contra de la norma transitoria de la propia Carta Magna que establecía que la ley fundamental no podía ser modificada antes de los diez años de su sanción.
Unidad republicana de urgencias
El siglo siguiente no fue distinto, la reforma de 1949 es suspendida y luego derogada durante el período de facto 1955-1958, se sancionó en ese mismo período una reforma que incorporó el artículo catorce bis, violando el procedimiento constitucional establecido en el artículo 30 de la Carta Magna. El Estatuto de 1972, periodo de facto 1966-1973, modificó ampliamente la parte orgánica de la Ley Fundamental, estuvo vigente durante dos gobiernos constitucionales entre los años 1973-1976 (Héctor Cámpora y Juan D. Perón-María E. Martínez). Las reformas de 1949 y 1994, sancionadas en período de iure, tuvieron como uno de sus principales objetivos la reelección presidencial.
La constitución de 1853-1860 permitió la reelección presidencial indefinida pero no en forma consecutiva. Durante su vigencia fueron reelectos Julio Argentino Roca e Hipólito Yrigoyen. El caso de Juan Domingo Perón, reelegido dos veces, en 1952 y en 1973, sucedieron las mismas bajo la reforma de 1949 y la de 1972, en el primer caso fue reelegido consecutivamente. En ningún momento se estableció límite alguno en las reelecciones de diputados o senadores. Bajo la reforma de 1994 fueron reelectos por un período en forma consecutiva Carlos Saúl Menen y Cristina Fernández de Kirchner.
El siglo pasado presentó los períodos de facto donde la vida institucional fue interrumpida por la fuerza violando el estado de derecho, tiempos en que el país se hundió en períodos oscuros. Durante esos regímenes se privó al país de la vida republicana, democrática y federal. Terminaron, por golpes de estado, cinco mandatos presidenciales inconclusos (Hipólito Yrigoyen, 1930; Juan Domingo Perón, 1955; Arturo Frondizi, 1962; Arturo Ilia, 1966; e Isabel Martínez de Perón, 1976).
El siglo XIX también tuvo como síntoma la precariedad institucional, cuarenta y uno fueron los gobernadores de la provincia de Buenos Aires entre 1810 y 1862, cuento entre ellos la Primera Junta, los períodos donde el Cabildo gobernó y la junta de ministros. Presidencias inconclusas por crisis son dos, Santiago Derqui que es reemplazado por Bartolomé Mitre quien no fue electo para ocupar el Poder Ejecutivo Nacional, y Miguel Juárez Celman que fue reemplazado luego de su renuncia tras la crisis de 1890 por su vicepresidente Carlos Pellegrini.
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Estados Unidos de Norteamérica, sobre cuarenta y cinco presidentes, tuvo un solo presidente que ejerció más de dos mandatos consecutivos, me refiero a Franklin D. Roosevelt, tiempo conocido como la era Roosevelt 1933-1945. La norma constitucional vigente solo permite una reelección sea consecutiva o no. Once fueron los presidentes que no consiguieron ser reelegidos en forma inmediata (John Adams, John Quincy Adams, Martín Van Buren, Grover Cleveland, Benjamín Harrison, William Taft, Herbert Hoover, Gerald Ford, Jimmy Carter, George W. Busch y Donald Trump). Quince fueron los presidentes que lograron una reelección consecutiva. Ventiseis presidentes intentaron su reelección consecutiva, logrando el objetivo electoral más del cincuenta por ciento.
Entiendo que la limitación en el ejercicio del poder, me refiero al aspecto temporal en este caso, debe ser limitado por la norma constitucional, debe tenerse presente que la ley está íntimamente relacionada con la práctica cultural. Ella, me refiero a la norma, es insuficiente para poder limitar al gobernante, es necesario que sea acompañada con la educación ciudadana, entendiendo que tal conducta no solo “no debe realizarse” sino que “no puede realizarse” pues atenta o afecta la vida republicana y democrática.
Es necesario que las limitaciones que se establezcan a nivel nacional también lo estén en los niveles provincial y municipal. Es difícil que quien se desempeña en el ejercicio del poder de acuerdo a determinadas prácticas las modifique en su carrera ascendente. Entiendo que la educación republicana y democrática y sus correspondientes buenas prácticas deben darse de nivel municipal al superior.
Re-re-re elección de los intendentes: la inmoralidad legislativa
Concluyo que es necesario limitar la reelección de los ejecutivos municipal, provincial y nacional a una sola reelección, sea esta consecutiva o no. Ello va a permitir las renovaciones generacionales, de ideas y de proyectos. Esto debe acompañarse con educación.
Valoremos como sociedad que desde el 10 de diciembre de 1983, el año que viene se cumplen 40 años del retorno a la democracia, no hemos sufrido golpes de estado, siendo la salida a las crisis institucionales la Constitución.
* Juan Carlos Frontera. Abogado. Profesor en Ciencias Jurídicas. Doctor en Historia (USAL). Profesor titular ordinario de historia del derecho, e historia constitucional, Universidad del Salvador.