OPINIóN
Crisis de legitimidad

La Constitución y el servicio de justicia

El poder judicial, más allá de los jueces.

Comodoro Py
Tribunales federales de Comodoro Py | Cedoc

El Poder Judicial es un tema de constante discusión en la Argentina. El protagonismo que adquieren ciertos jueces es un claro ejemplo de ello.

Hace tiempo que intelectuales, académicos e incluso importantes protagonistas del sector judicial advierten sobre la grave crisis de legitimidad que sufre el Poder Judicial.

En tal sentido, se han ensayado medidas y tomado decisiones. Sin embargo, el problema del origen no democrático del Poder Judicial nunca termina de resolverse a los ojos de la sociedad.

Ahora bien, sobre el rol del juez y el funcionamiento del servicio de justicia en el marco de una democracia constitucional he formulado diversas observaciones en este mismo medio dirigidas al gran público y también en espacios más reducidos o limitados al mundo académico. De hecho, muy recientemente he publicado junto a otros colegas como Luigi Ferrajoli, Baltasar Garzón, E R Zaffaroni, Roberto Gargarella, Elizabeth Gómez Alcorta y Matias Bailone, entre otros, un libro Poder Judicial y Estado de Derecho con propuestas bien concretas y específicas para optimizar el ejercicio de la magistratura basadas en la democratización del poder judicial.

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En otras palabras: más allá de nombres propios de jueces o personalismos, el desafío consiste en mejorar en términos institucionales y dentro de las posibilidades que ofrece la Constitución del 94 (a la que en mi opinión deberíamos reformar)  el servicio de justicia frente al gravísimo problema de desconfianza social y la erosión que esto genera en el interior del propio sistema judicial.

Pues del mismo modo en que para el psicoanálisis freudiano los trastornos psíquicos se explican y encuentran su origen en traumas de la infancia, los problemas de legitimidad y operatividad que tiene el denominado poder judicial se deben a una débil democratización de dicha agencia del Estado de Derecho.

Los problemas de legitimidad y operatividad que tiene el denominado poder judicial se deben a una débil democratización de dicha agencia del Estado de Derecho.

 

La inteligencia constitucional no puede seguir subestimando, o incluso en ciertos casos ignorando el grave déficit democrático que arrastra el poder judicial y las consecuencias que esto genera no solo hacia la sociedad sino también hacia el interior mismo de dicha burocracia.

Sucede que, en definitiva, no se trata de jueces y de juezas, se trata de institucionalizar un sistema de aseguramiento de derechos y cumplimiento de las obligaciones que funcione en un marco de garantías infranqueables.

Se trata de asegurar el Estado Constitucional de Derecho más allá de quienes coyunturalmente ocupen los cargos. Se trata de construir un sistema judicial que esté por sobre las voluntades y particularidades de quienes ejercen la magistratura y que garantice que las juezas y los jueces ejercerán sus funciones aplicando la ley vigente y siempre dentro de los límites que impone la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

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Pero fundamentalmente se trata de aplicar nuestra capacidad colectiva para pensar y decidir entre todos acerca del modo en que como sociedad queremos organizarnos judicialmente.

Por último, también deberíamos examinar el rol del Consejo de la Magistratura, pero daré mi lectura de un modo sintético: de todos los nuevos órganos que incorporó la reforma constitucional del 94, el Consejo de la Magistratura es el que ha demostrado el peor funcionamiento, pues todos los desacuerdos y diferencias que aquel constituyente no saldó (a eso responde la redacción abierta e inconclusa del art. 114 de la CN) los arrastra el legislador ordinario y todas las leyes que pretendieron completar el diseño y regular el funcionamiento de dicho cuerpo.