OPINIóN
Causa Vialidad

La contracara de la corrupción en la obra pública de Argentina

En el momento de juzgar los posibles delitos de la obra pública, deberían analizarse las consecuencias que se produjeron en la contracara privada, en donde debieron cumplirse las diferentes normas que fueron expresadas y que únicamente podrían salvarse mediante una ley de blanqueo. 

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Causa Vialidad día 2 acusación del fiscal | Captura de pantalla

Actualmente se están dirimiendo en tribunales litigios (causas vialidad y cuadernos) que tienen que ver con la supuesta corrupción en la obra pública en Argentina. Este tema, que tuvo su síntesis en la reciente acusación de los fiscales y en los cuadernos que aparecieron durante el gobierno anterior, con empresarios privados ingresando al paraguas legal de la ley del arrepentido dejó algunas cuestiones que aún no tuvieron definición

Independientemente del paraguas legal que tengan los empresarios arrepentidos existen vigentes diferentes leyes que prevén sanciones que podrían aplicarse a las empresas que entregaron dólares en toda la recorrida que escribió la declaración de Centeno.

Los dólares que entregan una empresa o una persona tendrían que figurar en la contabilidad o en las declaraciones impositivas; de otra forma habrían circulado por el circuito informal privado. 

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Dentro de las sanciones está lo que establecen la ley 25.345 (antievasión); la ley de procedimiento tributario (11.683); la ley penal cambiaria (19.359) y la de prevención de lavado de activos (25.246). Asimismo pueden influir los posibles reclamos tributarios que podrían hacer los diferentes fiscos provinciales. 

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Los dólares que son entregados por una empresa o una persona humana tendrían que figurar en la contabilidad y servir de base para confeccionar las declaraciones impositivas, junto con la documentación respaldatoria que los organismos de control aceptan como válidos. 

La ley del arrepentido, por sí misma, no constituye un blanqueo por el que se condonan las sanciones. Por ese motivo luego de logrado el perdón penal individual de las autoridades societarias o de los individuos, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Unidad de Información Financiera (UIF), más otros organismos, quedarían habilitados a auditar a las empresas o a las personas que se hicieron cargo judicialmente del movimiento del dinero que realizaron en todos los años que fueron incluidos en los cuadernos. Realizando los mismos controles que se le harían a un contribuyente común. 

La Unidad de Información Financiera (UIF), prevé sanciones para algunos de los delitos de lavado de activos. Adicionalmente, cualquier contribuyente que efectúe movimientos de dinero sin respaldo ni justificación está en riesgo para que se le inicien inspecciones relacionadas con sus impuestos. 

A continuación, se detallan algunas normas incumplidas que están en condiciones de ser auditadas por la justicia: 

1) La ley antievasión (25.345) oportunamente estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera -superiores a $ 1.000- no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, ni tendrán validez tributaria siempre que no se realicen mediante:

- Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debe abonarse el Impuesto sobre los débitos y créditos de la operación.

- Giros o transferencias bancarias

- Cheques o cheques cancelatorios

- Tarjetas de crédito, compra o débito

- Endoso de factura de crédito

Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. O sea, en estas operaciones esta ley no admite prueba en contrario.

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En cambio, por el lado del cobro la norma no prevé sanciones para aquellos que perciben en efectivo importes superiores a $ 1.000.

En el mes de agosto del 2003, la AFIP reglamentó la ley antievasión a través de la resolución 1547. En ese sentido, dispuso que cuando los pagos se realicen utilizando cheques, las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

- Uso de cheque común: debe estar a nombre del beneficiario y cruzado. En el frente del cheque tiene que figurar la leyenda “para acreditar en cuenta .

- Uso de cheque de pago diferido: tiene que hacerse a nombre del emisor de la factura y cruzado.

- Utilización de cheque cancelatorio: debe estar a nombre del emisor de la factura.

Los cheques no necesariamente tienen que emitirse con la cláusula “no a la orden; además, para pagar se puede utilizar la cadena de endosos que autoriza el Banco Central (cheques comunes: un endoso; diferidos: dos endosos). 

Adicionalmente, en el momento del pago el contribuyente tiene que cumplir con una carga administrativa: se debe dejar constancia en el comprobante que recibe (factura o recibo) o en la orden de pago emitida, los datos relacionados al medio de pago utilizado. Si se entrega un cheque de terceros al realizar el pago, tiene que dejarse constancia como dato adicional el número de CUIT del librador original del cheque. Opcionalmente, se acepta que estos datos sean volcados en un registro mensual emitido por sistemas computarizados que respeten el diseño establecido por la AFIP.

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Los organismos quedarían habilitados a auditar a las empresas o a las personas que se hicieron cargo judicialmente del movimiento del dinero

2) La ley 11.683 (de procedimiento) establece que Los incrementos patrimoniales no justificados, y los pagos realizados en “negro pueden representar ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles (Impuesto a las Ganancias); montos de ventas omitidas en el IVA más de corresponder Impuestos Internos. O sea, gastos “negros disparan ventas omitidas en el pago de impuestos.

3) El Régimen penal cambiario (ley 19.359), establece sanciones para los movimientos cambiarios, realizados por empresas y personas, ya que según los cuadernos y las manifestaciones de algunos “arrepentidos se utilizaron dólares para cada uno de los pagos, como por ejemplo para:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;

c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;

d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;

e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;

f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

4) Por los delitos de lavado de dinero, la ley 25.246, que creó a la Unidad de Información Financiera, prevé sanciones para algunos de los delitos de lavado de activos, como por ejemplo: delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita y delitos de fraude contra la administración pública, entre otros.

Cualquier contribuyente que efectúe movimientos de dinero sin respaldo ni justificación está en riesgo para que se le inicien inspecciones relacionadas con sus impuestos.

El último blanqueo estableció lo siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° del anexo de dicha ley— en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a las disposiciones de los Títulos I y II del libro I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente la Administración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo la obligación de brindar a la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda la información por esta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la ley 11.683.”

En el momento de juzgar los posibles delitos de la obra pública, deberían analizarse las consecuencias que se produjeron en la contracara privada, en donde debieron cumplirse las diferentes normas que fueron expresadas y que únicamente podrían salvarse mediante una ley de blanqueo.