OPINIóN
Violencia hacia las mujeres en Brasil

La inclusión de las personas trans en la ley

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2021. Se contabilizó 140 asesinatos: 35 mujeres travestis y transexuales y cinco hombres trans. | shutterstock

A principios de abril de este año, la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Brasil sostuvo por unanimidad que la Ley 11.340/2006 (Ley Maria da Penha-MP) se extiende y aplica a los casos de violencia doméstica o familiar contra las mujeres transexuales.

El Tribunal entendió que las agresiones sufridas por la víctima (una mujer transexual), cometidas por su padre en su domicilio, alcanzaban lo dispuesto en el artículo 5 de la LMP, configurando una violencia basada en el género y no en el sexo biológico, y determinó la aplicación de las medidas de protección solicitadas al amparo de su artículo 22.

El recurso del Ministerio del Estado de São Paulo ante el STJ para el reconocimiento del derecho a la aplicación de la LMP para una mujer trans fue el tercer intento, ya que el juez de primer nivel y el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) negaron los pleitos, considerando que la LMP se refería solo al sexo biológico. Tal declaración fue contraria a la recomendación 128 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que observa un protocolo para los juicios con perspectiva de género.

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La tesis de este juicio consistía en cuestionar la aplicabilidad de la LMP a las mujeres transexuales. Aunque la LMP se refiere a la violencia de género, los tribunales de primera y segunda instancia aplicaron el concepto de violencia basada en el sexo biológico.

La controversia se resume en un extracto de la decisión del magistrado ponente en el STJ, el ministro Rogerio Schietti, quien afirma: “Esta sentencia trata de la vulnerabilidad de una categoría de seres humanos [las personas transgénero], que no se puede resumir a la objetividad de una ciencia exacta. Las existencias y las relaciones humanas son complejas, y la ley no debe basarse en discursos superficiales, simplistas y reduccionistas, especialmente en estos tiempos de naturalización del discurso de odio contra las minorías”.

Hay que considerar que la Acción Directa de Inconstitucionalidad por omisión N° 26 y el Requerimiento 4733 criminalizaron la homofobia y la transfobia en los moldes de la Ley 7.716/89, equiparándola al delito de racismo.

La cuestión de la violencia contra las mujeres trans y su reclamación de los recursos previstos en la LMP y en la Ley Nº 13.104/2015 (Ley de Feminicidio) es objeto de disputa en los jueces de primera instancia y en las salas colegiadas de los Tribunales de Justicia de Brasil, que acaban llevando los casos al STJ para su discusión, como ocurrió en este caso.

En 2019, la Tercera Sala Penal del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios resolvió que el concepto de femicidio debe alcanzar a las mujeres transgénero en el caso de una tentativa de feminicidio basada en el odio a la condición transgénero, caracterizando el desprecio y la discriminación al género femenino de la víctima (que confiaba en un cambio de registro civil).

Una reciente sentencia del TSJ de 15 de diciembre de 2020, en el HC 541.237/DF, determinó que es el Tribunal del Jurado el que debe determinar si aplica o no la calificación de feminicidio a la víctima transexual.

En este caso, la Defensoría Pública del Distrito Federal había presentado un recurso de hábeas corpus para descartar la aplicación de la calificación de feminicidio, que fue negado por el STJ, por considerar que en la agresión a la víctima, el acusado caracterizó el desprecio por la condición de mujer al verbalizarle a la víctima que se “convirtiera en hombre”.

La falta de respeto por los pronombres, los nombres sociales y las identidades de género, la violencia física, emocional y sexual, así como los suicidios y asesinatos, forman parte de la violenta coyuntura de la realidad de las personas trans. Según el Dossier 2022 de la Asociación Nacional de Travestis y Transexuales de Brasil (Antra), tres de cada cuatro mujeres travestis y transexuales sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de 2021.

Antra destaca que en 2021 se contabilizaron 140 asesinatos de personas trans, 135 de ellos de mujeres travestis y transexuales y cinco casos de hombres trans – señalando a Brasil como el país más letal–. El informe Tramsrespect versus Transphobia Worldwide de la ONG Transgender Europe (TGEU) destaca que en Brasil se producen cuatro de cada diez asesinatos de personas trans en el mundo.

El informe La cartografía de los asesinos de las personas trans y de género diverso del Observatorio de la Violencia contra las Personas Trans en América Latina y el Caribe (ALC), señala que en la región hubo 277 casos en 2020, con una concentración de víctimas de hasta 30 años y profesionales del sexo.

El Informe de Mapeo Legal 2019 de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales señala que ALC es un espacio de proximidades y contrastes en el derecho de las personas trans. El reconocimiento de género ha sido aprobado en once países de la región, sin embargo, el reconocimiento por autodeterminación sin prueba de intervenciones quirúrgicas, solo se da en Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica y Ecuador. Uruguay es el único país en el que existe una legislación específica que garantiza los derechos de las personas transgénero.

Al mismo tiempo, existe la permanencia del tema de la prostitución y su criminalización directa asociada a las actividades de las profesionales del sexo (en las que las personas trans encuentran una fuente de ingresos, dada la exclusión en el sistema de empleo formal) como en Argentina, donde la prostitución organizada es ilegal, pero la “privada” no lo es, mientras no se realice en la vía pública. O la criminalización indirecta a través de multas, como en el caso de Uruguay, donde, aunque se reconoce legalmente el trabajo sexual, se acaba limitando los horarios, la vestimenta y los comportamientos “que no afectan a la sensibilidad de las familias”. O la criminalización suspendida en casos como el de la República Dominicana, donde el Código Penal establece la prostitución como delito, pero el Tribunal Supremo del país ha decidido despenalizar la prostitución, manteniendo solo el proxenetismo como delito. También la criminalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo (y con/entre personas transgénero) sigue ocurriendo en Belice o en caso de ofensa moral a las buenas costumbres en Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

La reivindicación de los derechos de las personas trans en Brasil y en ALC pasa por la afirmación de sujetos de derechos, movilizando y asociando la categoría “género” al sexo como interdependiente en la construcción social junto con la violencia y la desigualdad. Dicha medida, inclusive, tuvo ecos del movimiento posterior a la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al decidir que las personas trans no pueden sufrir discriminación en el trabajo.

Refuerza un movimiento jurídico que busca la defensa de los derechos y la afirmación de la vida sin violencia. Las leyes no impiden, ni siquiera acaban con la violencia, pero son un paso en la exigencia de la acción del Estado en defensa de las personas trans. En consecuencia, fuerzan la confrontación con las leyes que criminalizan para que sean derogadas.

El sentido, por tanto, es reescribir la base normativa para que las personas trans puedan ejercer los mismos derechos y prerrogativas que quienes los ejercen mayoritariamente en la sociedad. El camino hacia la consolidación de una agenda es largo, pero no tiene vuelta atrás.

 
*Profesor adjunto del Departamento de Administración Pública de la Universidad Federal Rural de Río de Janeiro (UFFRJ).
Doctor y Máster en Políticas Públicas  (@Latinoamérica21).