OPINIóN
Universidad de Belgrano

Los delitos ambientales no existen en el Código Penal argentino

Brasil, Chile y México, por sólo hablar de América Latina, cuentan con leyes contra el “ecocidio”, término acuñado hace medio siglo. En Argentina, en cambio, no hay legislación específica sobre los delitos ambientales ni tribunales que los juzguen.

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Un panel de expertos debatió en la Universidad de Belgrano sobre la importancia de apelar a la ley para proteger a la naturaleza tomando como base el Acuerdo de Escazú, firmado en Costa Rica en 2018.

El Acuerdo de Escazú, firmado en esa ciudad costarricense en marzo de 2018, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el pionero a nivel mundial en contemplar específicamente en sus disposiciones a las personas que defienden los derechos humanos ligados a cuestiones ambientales. 

 

Fue aprobado y ratificado por 14 países de la región, incluyendo la Argentina. En un encuentro reciente organizado en la Universidad de Belgrano y denominado Acuerdo de Escazú y crimen de ecocidio: protegiendo a la tierra y a sus protectores a través de la Ley, se analizó el grado de implementación de este acuerdo y su importancia de la criminalización en la Argentina del ecocidio -concepto acuñado en 1972 por Olaf Pahn, entonces primer ministro de Suecia, en relación al uso del agente naranja en Vietnam- para prevenir daños a la naturaleza.

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El evento contó con la presencia de Amalia Vargas, Investigadora de las culturas quechua, aymara y mapuche en Argentina y docente de Bellas Artes y Culturas Tradicionales, la periodista especializada en temas ambientales Paula Alvarado, el profesor de Derecho Penal y Delito Ambiental de la Universidad de Belgrano Miguel Ángel Asturias, el decano de la misma entidad educativa Dino Bellorio Clabot, la coordinadora de Stop Ecocidio Tierra, Verónica Sacta, la actriz y referente ambiental Liz Solari y la experta en cambio climático Azul Schvartzman. La moderación estuvo a cargo de Gonzalo Muñoz, especialista en Derecho Ambiental y Animal.

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“El acuerdo está pensado para dar un triple acceso: a la información ambiental, a la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y, fundamentalmente, a la justicia ambiental”, señaló Bellorio Clabot. “

 

Los delitos ambientales no existen en el Código Penal argentino

Esto último lo vemos muy entorpecido, tanto en la Argentina como en otros lugares del mundo, debido a la ausencia de tribunales ambientales”, agregó. Enumeró algunos delitos conocidos, como el tráfico de fauna, la contaminación del agua y la fumigación por tóxicos y aseguró que “los principales responsables de la comisión de estos crímenes ambientales son muchas veces empresas multinacionales, Estados o estructuras del crimen organizado”. 

También enfatizó Bellorio Clabot en los riesgos que corren los defensores del ambiente, también contemplados en el acuerdo. “¿Saben cuántas personas han sido asesinadas por ser defensores de las causas ambientales y climáticas?”, preguntó a la audiencia.

 

“Los principales responsables de la comisión de estos crímenes ambientales son muchas veces empresas multinacionales, Estados o estructuras del crimen organizado”

“Venimos trabajando desde la conciencia profunda de que es importante detener el daño masivo que se está realizando a la naturaleza: una ley que proteja a todos los seres de la Madre Tierra, como dicen los pueblos originarios”, explicó Sacta. 

“Buscamos que el ecocidio sea reconocido en la Corte Penal Internacional ya que la naturaleza no tiene un día de paz: minerías de cielo abierto, pesca de arrastre, pruebas nucleares, ganadería en gran escala, deforestación, incendios masivos para el cambio de suelo…”, enumeró.

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Alvarado fue un poco más allá y habló de “terricidio” en relación a los pueblos originarios. “Nosotros somos una entidad tripartita compuesta por territorio, identidad y nuestro cuerpo: si falta alguna parte de esos conceptos, no existimos”, dijo. 

“En este sentido, el "terricidio" es la destrucción del ecosistema tangible y del ecosistema espiritual, es un término que entrelaza opresiones históricas y presentes, es el intento de destrucción de nuestras espiritualidades a través de la invasión de instrumentos como la Iglesia, el sistema colonial o ideologías discriminatorias y de racismo”, detalló.

El ecocidio está legislado en Francia y hay otros proyectos en diferentes sitios del mundo, desde Bélgica y España hasta Brasil, Chile y México.

“Tenemos una deuda en el Código Penal: no se especifican los verdaderos delitos ambientales, aunque sí existen delitos contra la salud, que en mi entender también afectan al ambiente, o leyes específicas por fuera del Código, como la de residuos peligrosos, la de protección ambiental o la de fauna silvestre”, explicó Asturias, quien también es director de AIDPAC (Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático). 

“Mi postura es dejar de lado el antropocentrismo y buscar un ecocentrismo o un unicentrismo donde ya no nos enfoquemos únicamente en los derechos fundamentales de los seres humanos, sino también de la naturaleza y de todos los seres existentes: no se trata de convertirnos en unos locos que queremos juzgar a través del delito penal toda afectación del ambiente, pero sí aquellas que sean realmente graves”, concluyó.

*Decano de la facultad de Derecho y Cs. Sociales, Universidad de Belgrano