OPINIóN
Caso Jorge Ríos

Una víctima de la inseguridad o un homicida

Me explayaré sobre un tema que reviste significativa trascendencia, tal lo es el concepto de "emoción violenta" en la psiquiatría forense.

Un jubilado mató a un ladrón que entró a su casa 20200721
Un jubilado mató a un ladrón que entró a su casa y ahora está preso: alegan exceso en su legítima defensa | Cedoc Perfil

El homicidio de un delincuente consumado por un jubilado de 71 años, herrero, oriundo de Quilmes, generó un enorme debate social. Este señor fue víctima no sólo de este último robo en su casa, sino de otros hechos delictivos anteriores de idéntica magnitud.

En el momento en que se encontraba descansando en horas de la madrugada, no menos de tres delincuentes escalan los muros, logran entrar en su inmueble, lo sorprenden dormido, lo mutilan con un destornillador, le desfiguran la cabeza, rostro, piernas, brazos, etc. para que les diga donde estaba su dinero.

Este ciudadano tomó su arma (poseía los permisos correspondientes) y comenzó a disparar. Los corre y luego sobrevienen las secuencias de los videos que son de público conocimiento.

No conozco la causa ni tengo acceso a la misma. Por lo tanto, en esta opinión sólo me explayaré sobre un tema que, a mi entender, reviste significativa trascendencia, tal lo es el concepto de “emoción violenta” en la psiquiatría forense.

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Vicente Cabello, un prestigioso médico psiquiatra ya fallecido, en su libro “Psiquiatría Forense en el Derecho Penal” sostuvo que, aquel que se encuentra bajo emoción violenta está inmerso en una grave perturbación “procedemos sin tino, quedamos a merced de los impulsos y automatismos, actuamos al margen del pleno ejercicio de nuestra voluntad, confundidos e impotentes. Por otro lado,el hecho es tan rápido que cuando queremos reaccionar ya se ha consumado”.

No se concibe una emoción violenta sin el estímulo que la desencadena (en este caso la intrusión de estas personas con fines de robo y las mutilaciones en el cuerpo de la víctima).

Se entiende por “estímulo” aquel que implica una lesión sorpresiva en los bienes más preciados de una persona, lo cual no da tiempo a la reflexión, e impide tomar decisiones apropiadas y prudentes.

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Pensemos por un minuto esta situación: ¿Alguien fue víctima de un delito menor en la vía pública? Desde el arrebato de una cartera, el de un celular o billetera. ¿Cuál fue la sensación que tuvieron como víctimas en ese momento? ¿No se sintió impotente?

Ahora bien, este señor: ¿Qué habrá sentido cuando despertó y se encontró intempestivamente con tres delincuentes que, con un destornillador, lo mutilaron hasta el cansancio provocándole heridas de gravedad en todo su cuerpo y la puesta en peligro de su propia vida como la de su familia?

Aclaro que sólo me circunscribo a su estado psíquico y no al hecho delictivo el cual deberá ser la justicia quien decida sobre el último.

Y considerando que existen grietas insalvables respecto a este debate, me referiré a lo que en España denominan “arrebato” como sinónimo de la “emoción violenta” legislada en Argentina.

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Adelanto que tomo como referencia una doctrina neutral para no caer en garantismos ni en teorías opuestas extremas, con lo cual no comulgo ni con una, ni con otra.

Para el Tribunal Supremo de Justicia de España, el “arrebato” es una especie de conmoción psíquica de furor de carácter súbito y de corta duración, desencadenante de una reacción agresiva cuasi instantánea que escapa a la capacidad de autocontrol de quién se encuentre en tal estado.

Para el máximo Tribunal Español el “arrebato” se identifica con un estado emotivo, caracterizado por lo repentino de la transmutación psíquica del agente, caracterizándose por un fenómeno fugaz de la vida afectiva que sacude la armonía psíquica del individuo con su secuela de oscurecimiento momentáneo de la razón y el debilitamiento del control de la voluntad. Es una manifestación emocional rápida, fulgurante y breve, con perturbación anímica, obnubilación, irritamiento o enfurecimiento fugaz.

Los peritos psiquiatras emitirán su opinión respecto a lo acontecido en este lamentable hecho delictivo, donde un señor no quiso que entren a la madrugada a su casa, ni que lo mutilen con un destornillador, tampoco que pongan en peligro su vida como la de sus seres queridos,y tampoco, entiendo, fue su voluntad deliberada el consumar un homicidio.

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¿No actuó bajo emoción violenta? 

Señora o Señor, a usted que le robaron un celular, una cartera, fue víctima de motochorros, de una salidera bancaria, ole entraron a su casa o lo maniataron delante de sus hijos. ¿Estuvo muy calmado o lo escrito arriba aplica para ese momento terrible que le tocó padecer?

La evaluación pericial psiquiátrica a mi criterio es la que define la culpabilidad o no de este señor, la cual determinará si su obrar fue bajo emoción violenta y encuadrado en la “legítima defensa” o, contrariamente,si estamos en presencia de un potencial homicida.