OPINIóN
Columna de la UB

Cambio climático: una ley esperada en un contexto sensible

La sanción de la Ley N° 27.520 es un paso esencial hacia una Argentina más comprometida con la acción climática.

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Cambio climático | BLOOMBERG

A finales de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales para la adaptación y mitigación del cambio climático global, que obtuviera precedentemente su media sanción en el Senado en julio. La sanción de la Ley N° 27.520 es un paso esencial hacia una Argentina más comprometida con la acción climática. Ahora se debe trabajar para una correcta implementación y eficaz seguimiento de los compromisos que esta norma genera.

Los objetivos principales de la ley son establecer estrategias y políticas vinculadas al estudio del impacto del cambio climático; promover estrategias de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, y reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante la problemática.Además, establece expresamente el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas (tanto globales como nacionales), así como el de prioridad en las políticas públicas hacia los sectores más vulnerables.

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La ley respalda sólidamente la institucionalización del Gabinete Nacional de Cambio Climático (vigente hasta el presente mediante un decreto).El cuerpo tiene la función de articular –entre las distintas áreas de gobierno– la implementación de un “Plan nacional de adaptación al cambio climático”. El Gabinete está integrado por los titulares de todos los ministerios, que representan la instancia política. El trabajo técnico, en tanto, se desarrolla mediante mesas temáticas y de puntos focales ministeriales.

A su vez, la ley establece la convocatoria a un Consejo Asesor Externo integrado por especialistas en la materia, quienes “asistirán en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la Ley”. También hace lo propio con la obligación de los organismos del Poder Ejecutivo de aportar la información necesaria para la aplicación de la ley, junto con su carácter público, y crea un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Por tratarse de una ley de presupuestos mínimos, se convierte en un piso de protección nacional sin necesidad de adhesión provincial, lo que permitirá que su implementación sea más rápida. Las provincias deberán trabajar para su correcta implementación local.

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Asimismo, la norma determina que todos los datos y documentos relacionados con la aplicación de la ley deben ser información pública ambiental, de acuerdo con las leyes 25.831 y 25.675.

Desde el lado de la política, de los poderes del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, de algún modo se está entendiendo que los procesos de contaminación, alteración y destrucción de recursos naturales y también los culturales, más allá de las responsabilidades e incidencias nacionales, afectan a la biosfera en su conjunto y con ello socaban las condiciones materiales de existencia y reproducción de todo el género humano. A partir de ese concepto se comenzó a trabajar en esta nueva legislación.

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Se contemplan dos grupos de medidas para que Argentina colabore con la mitigación en los efectos del cambio climático. Por un lado medidas de adaptación, que son aquellas que buscan atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático, y por otro lado, medidas de mitigación, que son acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

* Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.