OPINIóN
Economía en época de pandemia

Recetario para empresas "grupo de riesgo" en crisis

Además de sugerir que se organice un "Comité de crisis de empresas" que asesore al Presidente, van propuestas para superar el desafío de poder seguir adelante.

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Empresa | MagicDesk / Pixabay

En la columna anterior expusimos la grave situación que padecen muchas empresas –en especial PyMES– en grave riesgo de desaparecer, afectando a toda la comunidad, “contagiando” al resto de la economía y señalando la necesidad de dictar normas legales que brinden las herramientas para superar la crisis.

Asimismo sugerimos que, siguiendo el camino para luchar contra la pandemia, se organice un “Comité de crisis de empresas” que asesore al Presidente de la Nación con medidas que signifiquen soluciones integrales a este problema.

De inmediato, se recibieron en la página de Perfil, múltiples comentarios ratificando la gravedad de esta crisis, en especial de las “cesatus”, que accedieron a un concurso preventivo para superar su estado de insolvencia. 

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Van algunas propuestas que podrían ser útiles para superar el desafío que significará la vida de las empresas el día después.

¡Es el Estado, estúpido!

Debe tenerse presente que, deben existir decisiones gubernamentales de carácter general, sobre cuestiones muy complejas considerándola existencia de distintas “patologías” según las múltiples actividades que desarrollan, las características locales en todo el país, los mercado internos y externos al que acceden, etc.

Siguiendo la analogía con los temas médicos, más allá de las decisiones para toda la economía, será imprescindible un “diagnóstico” a partir del examen de los negocios, el endeudamiento, los resultados, la conducción de la empresa, los mercados, etc., y con su resultado se podrá decidir la “droga” más adecuada y las “dosis” necesarias para cada una.

En un contexto de urgencia las decisiones deberán adoptarse con la rapidez que debe actuar un “cardiólogo” frente a un “infarto” con riesgo de perder una “vida”.

El tiempo está fuera de quicio

A título ilustrativo, que podría utilizarse como “orden del día” del “comité” o de los funcionarios del gabinete que deben aconsejar al Presidente, se sugieren las siguientes medidas para todas las empresas en crisis, en especial para las PyMES, que forman parte de la “columna vertebral” de la economía nacional:

  1. Facilitarles el acceso al crédito en el mercado financiero formal para el capital de trabajo (salarios, abastecimientos, servicios), a tasas razonables (inferiores a la inflación), suspendiendo las limitaciones existentes por incumplimientos impositivos, previsionales y otros.
  2. Eliminar las multas por cheques rechazados emitidos con anterioridad a la declaración de la “pandemia” y las penalidades para sus firmantes.
  3. Crear una cuenta bancaria “inembargable” para la recepción de las cobranzas y el pago de los abastecimientos, salarios y obligaciones fiscales.
  4. Permitir que puedan competir como proveedores o prestadores de servicios, en igualdad de condiciones con otros oferentes nacionales en los organismos estatales, suspendiendo la aplicación de requisitos sobre los incumplimientos impositivos y previsionales.
  5. Incentivar las exportaciones y la sustitución de importaciones con créditos y subsidios.
  6. Reducir impuestos y contribuciones, por ejemplo el pago de anticipos del impuesto a las ganancias si se tiene en cuenta que no existirán las mismas en este año.

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Para el dictado de otras normas legales las empresas en crisis se las puede encuadrar en las siguientes situaciones

Unidades en crisis que deciden superarla privadamente

Se aplicará lo expuesto precedentemente y más allá de eventuales aportes de los socios y convenios con terceros que capitalicen la empresa, se tiene:

  • Proveedores habituales: normalmente son factibles acuerdos que signifiquen un beneficio mutuo.

Para ello se debe tener en cuenta como se desarrolló la relación anterior y las características de cada proveedor (con muchas posibilidades con otrasPyMES y muy complicado con el fabricante de un producto o prestador de servicios monopólico o de origen extranjero).

En algunos casos se requerirán garantías.

  • Entidades financieras: la posible refinanciación incluirá habitualmente garantías que le aseguren el cobro privilegiado de la deuda anterior.

En muchos casos significará la pérdida de nuevos créditos y la posibilidad de continuar operando con la cuenta corriente sin “descubiertos”.

Deberíahabilitarse por el BCRA líneas de créditos que faciliten la continuidad operativa, por ejemplo el descuento de cheques de terceros y de facturas por ventas, considerando la solvencia de los terceros.

  • Trabajadores: el carácter “alimentario” de estas deudas limita la posibilidad de acuerdos.

Un tema, que eventualmente debería ser analizado, son las sentencias en juicios laborales que superan las posibilidades de su cumplimiento inmediato. En este caso podrían implementarse planes de pago que leaseguren un ingreso mensual razonable a los trabajadores.

  • Organismos fiscales: se han dictado normas para moratorias y planes de pago a nivel nacional y en muchas jurisdicciones provinciales. El vencimiento de la primera cuota debería incluir un plazo de gracia mínimo de seis meses sin devengar intereses.

En todos estos casos deberían eliminarse los costos adicionales, como ser el pago de impuestos a los sellos sobre los documentos que se suscriban.

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Unidades en un proceso concursal

Como bien dicen los internautas de esta página, forman parte del “grupo de mayor riesgo”, tienen plazos procesales perentorios, en caso de incumplimiento de los pagos de las cuotas concordatarias, estarían al borde de la quiebra, etc. y aparentemente, nadie se ocupa de ellas.

Más allá de lo expuesto precedentemente, se sugiere según el estado de cada caso, lo siguiente:

CASO A: deben efectuar una presentación inicial

Se proponen las siguientes reformas transitorias de la ley 24.522:

  • Otorgar amplias facultades al juez para el dictado de medidas que aseguran la continuidad operativa y del empleo en todo el juicio.
  • Posibilitar el acceso al proceso, exponiendo el estado de crisis sin necesidad de acreditar la cesación de pagos (similar a lo dispuesto en el art. 69 LCQ).
  • Anticipar la apertura, el dictado inmediato de las medidas cautelares que correspondan, por ejemplo para la suspensión de los pagos de cheques diferidos anteriores, la continuidad de las cuentas bancarias, la prestación de los servicios públicos, etc.

Designar de inmediato al síndico que colaborará con el juez y controlará el funcionamiento de la empresa, eliminando el llamado “medio tempore”.

En caso de no completarse los requisitos se considerará desistido el concurso (arts. 30 y 31 LCQ).

CASO B: en “período informativo

Se proponen las siguientes reformas transitorias de la ley 24.522:

  • Prorrogar los plazos pendientes de cumplimiento en noventa días hábilesprocesales y facilitar que se los amplíe en otros treinta días, mediante resolución fundada en la continuidad operativa y del empleo.
  • Disponer que los pronto pagos laborales que se resuelvan se abonarán a partir del sexto mes desdela apertura delconcurso.
  • Suspender las ejecuciones de hipotecas y prendas por dos años, desde la fecha de apertura del concurso.

CASO C: propuesta de pago y período de exclusividad

Se reitera lo expuesto precedentemente y se incluye:

  • Prorrogar el período de exclusividad en ciento ochenta días hábiles procesales.
  • Designar una audiencia informativa cinco días antes del vencimiento del período de exclusividad en la cual el juez interviniente estará facultado para ampliar el plazo en un máximo de noventa días.

Para decidir esta ampliación se tendrá en cuenta la continuidad operativa y del empleo y la acreditación de un mínimo de conformidades de los acreedores, en caso de no adherir al “plan de pagos legal”.

  • Brindar al concursado la posibilidad de acceder a un “plan de pagos legal” para los créditos quirografarios y con privilegio general, que conlleve la conformidad automática de los acreedores,que integran estas categorías.

Se sugiere que este plan sea el vigente por la AFIP para los créditos quirografarios impositivos, considerando el primer pago a partir del año de la fecha de la homologación firme del acuerdo.

Los acreedores incluídos en el plan de pagos legal podrán plantear su oposición al acuerdo en los términos del art. 50 LCQ.

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La opción de la deudora para acceder a este plan no limita su facultad de negociar otra propuesta con determinadas categorías de acreedores.

  • Restablecer por el término de un año la vigencia del art. 55 LCQ según el texto del art. 7º de la ley 25563 que fue derogado por el art. 6º de la ley 25589.
  • Disponer que los organismos que directa o indirectamente dependen del Estado Nacional (solicitando su adhesión a las restantes jurisdicciones) faciliten la continuidad operativa y del empleo, otorgando, por ejemplo, su conformidad a las propuestas de pago, brindando el apoyo crediticio, refinanciando los créditos con privilegio especial mediante resolución fundada.
  • Incluir en los planes de pagos los créditos impositivos, previsionales y otros, que actualmente se encuentran exceptuados, como ser las retenciones de impuestos y cargas sociales.
  • En la resolución homologatoria decidir la continuidad de la sindicatura, ordenando que presente un informe dentro de los treinta días del vencimiento de cada cuota. En el mismo deberá constar el control de los cálculos y la efectiva puesta a disposición de los pagos a favor de los acreedores.

Estas nuevas tareas de la sindicatura deberían ser retribuidas con honorarios equivalentes al 1% del monto total de los créditos de cada cuota y serán abonados dentro de los diez días de aprobado el informe, sin perjuicio de la retribución que le corresponda cuando se acredite el cumplimiento del acuerdo por las restantes tareas que realice en esta etapa (se modifican los arts. 59 y 289 LCQ y se elimina el art. 253 inc. 7º última parte, se superaría si el incumplimiento generalizado de estas funciones por parte de los comités de control).

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CASO D: con acuerdo homologado

Se reitera lo expuesto precedentemente y se incluye:

  • Establecer un plan de pagos para la tasa de justicia que podría ser similar al vigente en la AFIP para los créditos quirografarios impositivos.

CASO E: en período de cumplimiento del acuerdo

Se reitera lo expuesto precedentemente y se incluye:

  • Prorrogar por un año el pago de las cuotas concordatarias vencidas y las fechasde pago de los nuevos vencimientos.
  • Facilitar la conclusión anticipada del concurso preventivo, en período de cumplimiento, mediante el pago anticipado de las cuotas concordatarias pendientes de vencer en su valor actual aplicando la tasa de interés del BNA para operaciones de descuento a treinta días (modifica el art. 872 del CCCN).

CASO F: pedidos de quiebra

Se reitera lo expuesto precedentemente y se incluye:

  • Suspender por seis meses el dictado de sentencias de quiebra, excepto los casos previstos en los arts.: 43, 46, 48, 51, 61, 63, 64, 67 y 77 inc. 3 LCQ. En este caso, el juez interviniente podrá dictar las “medidas preventivas” que considere necesarias, en los términos del art. 85 LCQ.

Lo expuesto precedentemente son sugerencias para enfrentar el desafío del “día después”, seguramente las mismas son insuficientes frente a una situación inédita que requiere “tratamientos especiales” y no existen “vacunas”.

El éxito final exigirá, más allá de la historia anterior y de la búsqueda en todas las bibliotecas, una alta cuota de creatividad, solidaridad y aporte de todos los sectores de la economía.

Queda abierta la puerta…

 

* Contador Público. Lic. en Administración. Posgrado Sindicatura Concursal. Especialista en Empresas en crisis. Síndico Concursal desde el año 1981. Profesor Universitario en carreras de posgrado en la especialidad, en varias Universidades.