OPINIóN
Pandemia de Coronavirus

Gobernar por decreto

El COVID-19 ha generado estragos en la economía de los países que la padecen, y particularmente, en la Argentina, también en el ámbito institucional.

Alberto Fernández en la residencia presidencial de Olivos
Alberto Fernández en la residencia presidencial de Olivos. | Gentileza Presidencia de la Nación

La pandemia COVID-19 no solo ha generado estragos en la salud pública del mundo, sino además en la economía de los países que la padecen, y particularmente, en la Argentina, también en el ámbito institucional.

Es sabido que en el contexto de la actual emergencia, los análisis jurídicos se convierten en decorativos,y las autoridades, que en tiempos normales no son muy cuidadosas a la hora de alentar un buen funcionamiento institucional, en épocas excepcionales directamente no tienen el más mínimo prurito en incurrir en todo tipo de transgresiones constitucionales a la hora de tomar decisiones.

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Cualquier habitante medianamente instruido sabe que un sistema republicano se caracteriza por la existencia de diferentes órganos de gobierno, a cada uno de los cuales la Constitución Nacional ha asignado una serie de atribuciones específicas. Asimismo cada órgano tiene a su alcance un instrumento que utiliza, precisamente, para ejercerlas: el Congreso utiliza "leyes", los jueces "sentencias" y el presidente de la República utiliza "decretos".

Poniendo el foco en éstos últimos, es muy común que se critique a los presidentes que emiten muchos decretos, argumentándose que no está bien gobernar de ese modo.Es aquí cuando resulta necesario poner en claro que existen diversas clases de decretos: están los denominados "reglamentarios", que el Presidente utiliza para reglamentar las leyes o para ponerlas en ejecución (de allí el nombre Poder Ejecutivo); están los "decretos autónomos", que el primer mandatario utiliza para ejercer el resto de las potestades que tiene constitucionalmente asignadas; y luego están los "de necesidad y urgencia" y los "delegados", que son los que el Presidente usa para ejercer atribuciones del Congreso de la Nación.

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Estos últimos son los problemáticos, precisamente porque cuando el Presidente los dicta, es para ejercer facultades que la Constitución nacional le ha conferido al Congreso. Dicho de otra manera, cuando el Presidente dicta un “decreto de necesidad y urgencia", está atribuyéndose el derecho de ejercer atribuciones que no le son propias, sino del Congreso, y sin que éste lo haya autorizado previamente. Y cuando el Presidente dicta “decretos delegados”, es porque previamente el Congreso le transfirió o delegó una o varias de sus atribuciones, que justamente el Primer Mandatario ejerce a través de los llamados “decretos delegados”. Un ejemplo se ha dado en el pasado mes de diciembre, cuando el Congreso sancionó la muy comentada y discutida “ley de emergencia”, a través de la cual delegó un importante cúmulo de facultades al presidente de la Nación, que éste ejerce y ejercerá, mientras dure la emergencia, a través de “decretos delegados”.

 

 

Es necesario, entonces, distinguir entre los diferentes tipos de decretos o reglamentos, porque el dictado de los llamados "autónomos" y de los "reglamentarios" es absolutamente lógico y necesario, ya que es a través de ellos que el Presidente "hace" y "gestiona". En cambio, los que son definitivamente peligrosos son los otros, porque tal como lo señalé antes, cuando el Presidente los dicta es porque está ejerciendo potestades que corresponden constitucionalmente el Congreso de la Nación, en el marco de emergencias o de circunstancias excepcionales.

Pues aunque problemáticos, lamentablemente el constituyente de 1994 autorizó al Congreso a delegar sus propias facultades al Presidente, y a éste a ejercer atribuciones del aquél sin previa autorización. En el caso de los muy conocidos DNU (decretos de necesidad y urgencia), el constituyente le permite al Presidente dictarlos siempre que existan circunstancias excepcionales que le impidan esperar el trámite que conlleva la sanción de una ley, que tenga la firma de todos los ministros y queno aborde temas penales, impositivos, del régimen electoral o de partidos políticos.

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Según nuestra Ley Fundamental, una vez dictado un DNU o un decreto delegado, debe ser llevado a una Comisión Mixta del Congreso (integrada por ocho diputados y ocho senadores), que debe emitir opinión al respecto. Pero es importante tener en cuenta que esta Comisión no es la que aprueba a estos decretos, sino que solo opina acerca de su validez. El encargado de aprobarlos es el Congreso de la Nación, siendo suficiente con que una sola Cámara lo haga para que puedan continuar en vigencia. Y utilizo la expresión “pueda continuar en vigencia”, porque tanto un DNU como un decreto delegado, están vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque les falte aun la aprobación del Congreso, cuyas Cámaras no tienen plazo para ello.

Por lo tanto, debe comprenderse que no todos los decretos son malos ni dañinos para la república como sistema de gobierno, sino solo aquellos que, como los de "necesidad y urgencia" y los "delegados", el Presidente dicta para ejercer facultades del Congreso, órgano que está llamado constitucionalmente a controlarlos. Me animo a considerarlos "cancerígenos" para la salud de las instituciones, porque autorizan al primer mandatario a ejercer facultades extraordinarias, cuyo otorgamiento, paradójicamente, es considerado delito por el Art. 29 de la propia Constitución nacional.

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En la Argentina es muy común que los primeros mandatarios abusen de la utilización de estas herramientas. Pues ello puede justificarse en situaciones de real emergencia como la que ha provocado la pandemia Coronavirus; el peligro es el enamoramiento de esas herramientas por parte de las autoridades, máxime cuando la gente no entiende muy bien cómo funcionan, como ocurre en nuestro país.