El presidente Alberto Fernández firmó hoy el decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y determina la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días, entre otras medidas para hacer frente al coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, se aplicarán sanciones que están previstas en el Código Penal para quienes no respeten la normativa, es decir, desde multas económicas hasta prisión.
El primer punto del decreto es que se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año y que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
La normativa indicará un aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, para quienes provengan de zonas afectadas o hayan tenido contacto con personas infectadas. Se considerarán "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
Otra de las medidas más fuertes del decreto es que se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
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Según el decreto, la cuarentena alcanza a "quienes revistan la condición de casos sospechosos", es decir, una "persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19".
También se aislarán "quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19; los ´contactos estrechos´ de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas". Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Por otro lado, no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
Y en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos mencionados del Código Penal.
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Otro de los puntos advierte que se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
El decreto aclara que todos los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, "estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan".
En ese marco, se podrá disponer del "cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones".
J.D. /