A partir del giro al Congreso del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, el presidente Alberto Fernández comenzó a revelar cuál será el camino elegido para intentar sacar al país de la dramática recesión que viene padeciendo desde mediados de 2018. Aunque no es la primera vez que el parlamento trate una Ley de Emergencia para sortear los duros efectos de una grave situación de crisis económica y social.
A partir de esto, urge pasar revista a algunos detalles de las presentadas por Carlos Menem a poco de haber asumido la presidencia de la Nación en 1989, la 23.697, “Ley de Emergencia Económica"; por Fernando De La Rúa, quien a poco de haber llegado al poder presentó su “Ley de Emergencia Económico Financiera”, número 25.344, y por Eduardo Duhalde, la 25.561, “Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario”.
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Ley 23.697: fue sancionada el 1 de septiembre de 1989. El artículo 1 es contundente: “La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padece.” Hubo aumentos de impuestos a criterio discrecional del Poder Ejecutivo, como indica el artículo 30 “...queda facultado para fijar precios oficiales de venta de los combustibles, los que no podrán exceder de tres (3) veces el valor de la respectiva retención fijada para los productos de origen nacional, ni ser inferiores a esta”. El artículo 36 indica la existencia de un “Régimen de Compensación de Créditos y Deudas de Particulares con el Estado Nacional y cancelación de sus saldos” y como punto más importante, vale repasar los artículos 24, 25, 26 y 27 del capítulo IX, “Régimen Presupuestario de Emergencia”. Allí se da facultad al Poder Ejecutivo “...a introducir ampliaciones en las erogaciones fijadas en los artículos 1 y 3 de la ley 23.659...” -artículo 24- y “...el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para ampliar, en el caso que corresponda, la necesidad de financiamiento, el financiamiento y el resultado del ejercicio estimado por los artículos 4, 6 y 7 de la Ley Nº 23.659 y sus modificaciones...” -artículo 25-. Comenzaban las facultades delegadas por parte del Poder Legislativo, pero con control de una comisión bicameral creada a su efecto, art. 88.
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Ley 25.344: se sancionó el 19 de octubre del 2000. El artículo 1 declara “...en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional...”. Declaraba el estado de emergencia por un año, con sólo una posibilidad de prórroga. Tres puntos importantes a destacar: Otorgó facultades al Poder Ejecutivo “...a disponer por razones de emergencia la rescisión de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999” (artículo 2, buscaba dar de baja los contratos celebrados durante la gestión de Menem). La reubicación de empleados públicos nacionales “a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes” -artículo 4- y en su artículo 5, permitía al Poder Ejecutivo poder “dejar sin efecto por razones de servicio la asignación de funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes cuyos titulares gozaran de estabilidad, correspondientes a los tres (3) niveles superiores” (revisar nombramientos de la gestión anterior). También buscó resolver el tema de numerosos litigios previsionales a través de la creación de un bono previsional -artículo 16- y un bono para cancelar deudas con Provincias -artículo 22-.
Ley 25.561: sancionada el 6 de enero de 2002, indicaba en su artículo 1, “Declárase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2004”. En los artículos 2, 3 y 4 da por finalizado el régimen de Convertibilidad de la moneda y faculta al Poder Ejecutivo a establecer el sistema que fija el tipo de cambio. Establece saldos deudores a cubrir bajo cambio 1 peso equivalente a 1 dólar (artículo 7) y La posibilidad de renegociar tarifas de servicios públicos (artículos 8, 9 y 10). Fue prorrogada nueve veces durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner hasta que a mitad de su mandato, el ex Presidente Macri la dejó sin efecto, en 2017.
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Cuatro leyes de emergencia económica en treinta años. La presentación de la nueva “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” en manos del Presidente Alberto Fernández debería también invitar a la clase dirigente a repensar las formas de gestionar, implementar y monitorear las políticas públicas. El eterno problema de la deuda y los déficit fiscales crónicos nos obliga a volver a empezar, constantemente.