OPINIóN
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Pago de importaciones: último llamado

El 26 de noviembre vencerá la vigencia del plazo para el ingreso al régimen de sinceramiento de tenencia de moneda extranjera. Todo lo que hay que saber.

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Euros y dólares | Agencia Shutterstock

Con la sanción de la Ley de Presupuesto 2023 se modificó la Ley 27.679 de incentivo a la construcción y medidas de fomento de empleo. Esto permitió incorporar un régimen adicional, que facilitó el sinceramiento de tenencias de moneda extranjera en el país y en el exterior con destino al pago de importaciones para consumo.

El régimen en cuestión fue rápidamente puesto en funcionamiento mediante la publicación de las normativas necesarias para tal fin. Estas fueron el decreto 18/2023, la RG (AFIP) 5317/2023 y la Com “A” 7675/2023 del BCRA, todas en el mes de enero del corriente año. 

Desde entonces la situación económica del país ha venido sufriendo los embates de la coyuntura externa y de política interna que no le permitieron mejorar, y donde la acumulación de stock de deudas al exterior no ha dejado de crecer.  

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Pago de importaciones: último llamado

En el marco de este contexto, y considerando la vigencia del plazo para el ingreso al régimen de sinceramiento con fecha límite el próximo 26 de noviembre, es que resulta oportuno hacer un breve repaso de sus principales características. 

  • Sujetos comprendidos. La incorporación a la norma está ubicada en el capítulo a continuación del capítulo II de la Ley 27.679 donde se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP las tenencias de moneda extranjera en el país y en el exterior. 

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  • Acreditación de la moneda extranjera. Las tenencias de moneda extranjera deben encontrarse depositadas en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), según lo dispuesto por las normas del BCRA. Deberán estar a nombre del declarante y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. 

Aclara la normativa que los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial.

  • Plazo de implementación y costo del sinceramiento. Actualmente nos encontramos en el último tramo de la vigencia de este régimen, ya que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, a través del Form 2077 y pago del impuesto especial de acuerdo a lo establecido por la RG 5317/2023 opera el próximo 26/11/2023. Este corresponde con las acreditaciones de fondos efectuadas entre el 31/05/2023 y el 24/11/2023 en la cuenta especial, las cuales quedarán alcanzadas por el impuesto especial a una alícuota del 20%. 

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  • Determinación del impuesto especial. Al efecto de la determinación de la base imponible deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del BNA correspondiente a la fecha de su ingreso a la cuenta especial. 
  • Declaración de  la importación. Los sujetos indicados, sean personas humanas, sucesiones indivisas o sujetos del art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 

Tendrá que hacerse a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) regulados por la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC), a efectos de aplicar la moneda extranjera declarada en el marco del citado régimen previsto en el Capítulo II de la Ley N° 27.679.
Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio SIRA, se identificará que la destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina normado en el artículo 72 de la Ley N° 27.701.

  • Pago al exportador del exterior. Los fondos declarados depositados en la CEPRO.Ar en moneda extranjera, se girarán para el pago de la importación de bienes o servicios en los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC), Título III -Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior-. 

De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos, se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.
Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo.

  • Destino de los fondos sincerados. Los fondos declarados afectados al giro de divisas para el pago de importaciones efectuados desde la CEPRO.Ar, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior. 

No está permitido deducir ni considerar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el impuesto respectivo. La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la cuenta especial. 

Si bien el presente régimen fue pensado para nuevas importaciones, no hay que dejar de entenderlo como una herramienta de regularización bastante atractiva, considerando que el impuesto especial se determina tomando el tipo de cambio oficial que actualmente se encuentra, por demás, retrasado. 

*Contador Público