Un dato incontestable de las elecciones de medio término que han transcurrido hasta la fecha (agosto 2025), exhibe como dato duro de la realidad, que el “ganador” de las compulsas electorales ha sido el alto grado de ausentismo –y desaliento político-, al que deben sumársele los votos en blanco y los nulos.
Debemos reflexionar sobre ello, y aportar, en lo posible, a su superación.
Ausencia de un programa de propuestas claras y concretas:
Los procesos previos a la contienda electoral han exhibido un alto grado de debate…torno a las candidaturas y a los lugares que logran en las listas los distintos sectores de la fragmentación político-electoral, no así de sus propuestas programáticas.
Por supuesto que algunos candidatos vienen precedidos de su currículum político, y arrean el mismo para validar su postulación, lo que es perfectamente legítimo, pero no ilustra al ciudadano sobre cómo se sale de este entuerto, de quiebre del Estado de Derecho y del abismo económico.
Este ensayo pretende aportar a ese debate político, institucional y económico.
Y lo haremos con empleo de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, especialmente del Pacto Internacional de la ONU de Derechos Económicos, sociales y Culturales. Vuelvo a destacar que esta normativa tiene jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22°, C.N.), y son las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos, que comprenden y son vinculantes para los 196 países que componen la ONU, hayan o no ratificado el mismo.
Metodología del presente ensayo. Parto de tres ideas-valores-normas, aportadas por el constitucionalismo social, y que complementan los aportados por la Revolución Francesa, de libertad, igualdad y fraternidad.
Dicho de otra manera, que no hay libertad, igualdad y fraternidad, si no las complementamos con la soberanía política, la independencia económica y la justicia social. En este orden abordaré las propuestas programáticas:
Soberanía política
Comencemos por la soberanía territorial, abandonada y amenazada de mayor desquicio por el actual Gobierno Nacional. Preservando la síntesis que exhibirá cada enunciado de este aporte, los presentaré como auto evidentes, sin que sea menester de grandes desarrollos; a saber:
- Desechar los tratados internacionales (art. 75, inc. 22°, C.N.) Madrid I y II, que comportan la sumisión de nuestra soberanía territorial en las islas de nuestro Atlántico Sur y amenaza al Sector Antártico. No importa el tiempo transcurrido desde la imposición de estos tratados. Nunca fueron sometidos a su aprobación o deseche por ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Y las nulidades constitucionales, hay que recalcarlo,son absolutas e insanables, como imprescriptible su declaración por el órgano competente.
Igual propuesta debe aplicarse a los tratados Foradori-Duncan y Mondino-Lamy, que tampoco fueron sometidos a la aprobación o deseche de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Por favor, que nadie sostenga que el llamarlos “acuerdos”, “comunicaciones conjuntas” u otras yerbas semánticas con los que la ideología jurídica pretende disfrazar su naturaleza jurídica de tratados internacionales, inhibe de darles el tratamiento constitucional correspondiente. El resguardo de la semántica constitucional es deber de todo órgano del Gobierno Federal.
En su consecuencia: reclamar los derechos de pesca otorgados por el poder usurpante; y anular los convenios de exploración, explotación y apropiación de nuestras riquezas y recursos naturales en el territorio insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes (disposición transitoria 1, C.N.), es la secuela necesaria de la ilegalidad de la usurpación, por la fuerza, de nuestra soberanía territorial.
Rechazar y anular todo compromiso de integración de la Nación Argentina a un pacto militar (NATO u OTAN), ajeno a nuestra soberanía territorial. Y por tratarse de un alineamientoque violenta nuestra historia política internacional de neutralidad, no injerencia en conflictos ajenos y resguardo a la prevalencia de la regla de derecho en la resolución de los mimos. Asimismo, este nuevo alineamiento impulsado por el PEN pone en peligro la vida de todo habitante de la Nación Argentina, internalizando conflictos ajenos a nuestra soberanía territorial y poniendo en situación de riesgo bélico a la integración latino-americanista que debemos preservar.
-Proclamar y efectivizar nuestra soberanía terrestre,marítima, fluvial y lacustre en todo el territorio nacional, y los espacios aéreos correspondientes (Art. 1.2 PIDESyC: ONU). Vía Troncal y Canal Magdalena, son propuestas y proyectos de interés nacional y provincial.
-Declarar la nulidad absoluta e insanable de toda disposición legisferante o reglamentaria que modifique la Ley 26.737 de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales.
-Respetar y hacer cumplir lo dispuesto por el art. 124 de la C.N. de reconocimiento del dominio originario de las Provincias sobre las riquezas y recursos existentes en su territorio.
Soberanía legislativa
Como consecuencia forzosa de la sumisión de nuestra soberanía jurisdiccional (art. 116 de la C.N.), toda las leyes que regulan la actividad económica del Estado/Nación han quedado a merced de leyes extranjeras y lesivas de lo dispuesto por el art. 75 de la C.N., que fija los objetivos y facultades del Poder Legislativo de la Nación Argentina, y violando lo dispuesto por el art. 27 de la C.N.; esto es, que ningún tratado o acuerdo internacional puede ser celebrado quebrantando el orden público constitucional argentino.
El actual conflicto por la expropiación del paquete mayoritario de YPF, es clara prueba del desmedro para los intereses nacionales y la defensa del patrimonio público de la Nación Argentina
La Procuración del Tesoro (jefatura de la abogacía estatal), debe sujetarse a estas directivas, rechazando todo litigio contractual que se reclame bajo ley y jurisdicción extranjera,respecto de contratos y actos internacionales que tienen su lugar de cumplimiento en elterritorio de la Nación Argentina.
Deben anularse, asimismo, los Tratados Bilaterales de Inversión que extrañen la soberanía legislativa y jurisdiccional de la Nación Argentina.
Soberanía jurisdiccional
En correspondencia con lo dispuesto por el art. 116 de la C.N., todo contrato o acto jurídico que tenga efectos en territorio de la Nación Argentina, queda sujeto al conocimiento y decisión del Poder Judicial de la Nación. Nuevamente, que es imprescriptible la declaración de esas nulidades absolutas e insanbles.
Independencia económica
Debe darse cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los arts. 1.2 y 25 del PIDESyC; ONU, a saber: Son de titularidad delos pueblos las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio, y su explotación debe hacerse conforme a las directivas impuestas por el art. 75, incisos 19 y 23 de la C.N.; esto es, atendiendo al bienestar general, al desarrollo humano y social, sustentable, del pueblo argentino y propiciando acciones positivas para igualar las condiciones de existencia entre las distintas regiones y provincias que componen el territorio de la Nación Argentina.
No hay justicia social posible si no es mediante el ejercicio de la titularidad del pueblo sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales.
Para esa independencia económica y desarrollo económico y social sustentable, se aportan las siguientes iniciativas institucionales:
- Declarar, por el Poder Legislativo, la nulidad absoluta e insanable de todo acto de contratación de empréstitos bajo moneda extranjera, celebrado en contravención a lo dispuesto por los incisos 4° y 7° del art. 75, y art. 76 de la C.N.
Nuevamente, que las nulidades constitucionales son absolutas e insanables, e imprescriptible todo plazo para su declaración (art. 36, 75 y 99, inciso 3°, segundo párrafo, C.N.).
- Proceder a la inmediata modificación de lo dispuesto por el actual art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, que declara del dominio privado del Estado, sea nacional, provincial o local, a las empresas de capital estatal, y al conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio, adecuándolo a lo prescripto por la normativa superior, de los arts. 1.2 y 25 del PIDESyC ONU y, -paradojalmente-, a lo correctamente dispuesto por los arts. 1 y 2 de ese CCCN, que proclaman, en su capítulo introductorio, que todo derecho regulado en su cuerpo normativo, debe ser acorde a la supremacía de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como en su interpretación en caso de diferendo.
- Propiciar normativa interna y tratados regionales e internacionales de prevención y sanción de la fuga de capitales. Debe tenerse presente que esos capitales fugados en beneficio de guaridas fiscales extranjeras, son el producto de la explotación de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio de la Nación Argentina, y la cuantía de esa fuga es equivalente al de la deuda externa argentina (aproximadamente, entre cuatrocientos mil a quinientos mil millones de dólares estadounidenses, conforme datos TaxJustice Network y GAFI).
La justicia social
La independencia económica y la redistribución de la riqueza, mediante normativa y gestión estatal, son el sustento material de la justicia social.
No hay justicia social sin redistribución de la riqueza. Es imprescindible una legislación tributaria y redistributiva de la riqueza, que debe ponerse en práctica con aplicación de lo dispuesto por el art. 4 de la C.N. y conforme los criterios de redistribución ya señalados, de los incisos 19° y 23° del art. 75 de la C.N.
El resguardo de nuestra soberanía legislativa y judicial
Hay perfecta concordancia y complementariedad entre el texto histórico de la Constitución Nacional (1853/60) y las incorporaciones de la Reforma Constitucional del año 1994.
Es imprescindible, asimismo, que se dicte la ley de coparticipación federal que manda el art. 75, inc. 2° de la C.N., bajo las mismas directivas antes señaladas. Asimismo, que el Congreso de la Nación, ante la situación actual de inexistencia de ley presupuestaria de la Nación Argentina, ejerza las facultades que le confiere el art 75, inciso 8 de la C.N. de fijar las partidas del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas, y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Es absolutamente intolerable el transcurso de dos períodos fiscales sin ley de presupuesto general de la Nación, habilitando el empecinamiento del “topo” institucional, que vino a destruir al Estado/Nación, y que debe ser vencido con ejercicio del facultamiento constitucional -que no ha caído en “desuetudo”-, de la invocada normativa institucional, sin esperar a que el PEN sincere cuánto se gasta en represión interna, chatarra bélica y espionaje. Basta con tomar la Ley de Presupuesto General de la Nación, del año 2023, último ejercicio aprobado, y adecuar el monto de las partidas presupuestarias, en consonancia con el texto constitucional.
Colofón
Como se advierte, en el marco normativo institucional y con estricto apego al ejercicio de la división de poderes, piedra basal del Estado de Derecho, se puede elaborar y realizar un programa que instale al mismo y atienda al bienestar general de la Nación proclamado por el texto constitucional desde su Preámbulo.
Como dijera el “Amauta”, Juan Carlos Mariáteguy “, en los albores del fascismo (1925), que éste será vencido, no por el socialismo, sino por la democracia.
Formulo final llamamiento a que se abandone, en el lenguaje de la política, el lacónico llanto del posibilismo: “…no se supo, no se quiso, no se pudo…”, y se alce un himno coral que proclame: “… sí sabemos, sí queremos y sí podemos…”