La reciente publicación del Decreto Reglamentario 315/2026, con fecha del 4 de mayo, pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una de las herramientas contempladas en el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El objetivo es claro: promover la contratación formal de trabajadores a partir de una reducción significativa en las contribuciones patronales durante los primeros años de la relación laboral.
El esquema plantea un beneficio concreto: durante los primeros 48 meses, el empleador abonará un total del 5% en contribuciones patronales. Este porcentaje se compone de un 2% destinado al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y las Asignaciones Familiares, y un 3% al INSSJP (PAMI). La diferencia respecto del régimen general es sustancial, considerando que las alícuotas vigentes se ubican entre el 18% y el 20%.
El Gobierno reglamentó un capítulo de la reforma laboral que reduce cargas patronales
El alcance del RIFL no es irrestricto. En primer lugar, su vigencia está delimitada: solo aplica a nuevas relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA (ex AFIP) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Es decir, se trata de una ventana temporal específica que obliga a las empresas a tomar decisiones en un plazo relativamente corto.
En cuanto a los empleadores, el régimen contempla tanto a aquellos ya existentes como a los nuevos. Las empresas del sector privado comprendidos en los regímenes laborales vigentes pueden adherir sin limitaciones si ya operaban antes del 10 de diciembre de 2025. En cambio, quienes hayan adquirido ese carácter con posterioridad a esa fecha tienen un tope: podrán incorporar trabajadores bajo este esquema hasta un máximo del 80% de su nómina total.

Por el lado de los trabajadores, el RIFL también establece condiciones. El beneficio se aplicará únicamente a nuevas relaciones laborales que involucren personas que, al momento del alta, no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o que hayan estado desempleadas durante los seis meses previos.
También se incluye a quienes se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) y a quienes provengan del sector público en cualquiera de sus niveles, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen es optativo
Un aspecto clave a considerar es que el régimen es optativo. La adhesión debe realizarse en el momento del alta de la relación laboral, a través de los sistemas que defina ARCA. En este punto, el decreto introduce una advertencia relevante: no existe efecto retroactivo. Esto implica que si el empleador no ejerce la opción en tiempo y forma, no podrá recuperar el beneficio para períodos anteriores.
Persiste un elemento de incertidumbre operativa: aún no se ha publicado la reglamentación específica de ARCA, necesaria para implementar el régimen en la práctica. Se espera que este paso se concrete en los próximos días, lo que permitirá conocer los detalles técnicos para su aplicación efectiva.
En síntesis, el RIFL se presenta como un incentivo fuerte para la formalización laboral, con un impacto directo en el costo del empleo. No obstante, su efectividad dependerá de la rapidez en su implementación, la claridad de la reglamentación pendiente y la capacidad de los empleadores para aprovechar una oportunidad que, por diseño, es limitada en el tiempo.
(*) Gerente BPO Sueldos de SMS Buenos Aires