Existen marcadas diferencias respecto de la Ley actual. Las principales modificaciones se detallan a continuación.
Durante el mes de Mayo pasado las Comisiones de Comunicación e Informática y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto de ley que pretende modificar ciertos aspectos de la ley 27.506 de promoción de la industria del conocimiento. En breve deberá debatirse en el recinto y luego pasar a la Cámara Alta.
A efectos introductorios, recordamos que la Ley 27.506 fue publicada en el boletín oficial el día 10 de junio de 2019 con aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029. Luego, a través de la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se suspendió, en la práctica, su aplicación hasta tanto se emitieran nuevas normas.
En primer lugar, debemos destacar que el nuevo proyecto no modifica las actividades originalmente sujetas a la promoción. Dichas actividades están nombradas taxativamente en el artículo 2 de la ley 27.506 y comprenden, entre otras, a la industria del Software, actividades tecnológicas, servicios profesionales, etc.
El proyecto aprobado en Comisión no plantea cambios a la vigencia y aplicación del régimen ya que rige desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
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Las modificaciones más relevantes
Se pretende modificar el artículo 4 de la Ley 27.506 disponiendo dos cuestiones relevantes respecto de la Ley actual:
• Las empresas que deseen inscribirse deben estar en el curso normal de cumplimento de obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales. No pareciera necesario incluir a las obligaciones gremiales como requisito para acceder a un beneficio de estas características;
• Que las empresas acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación. Este punto en particular parece estar dirigido a aquellos procesos tecnológicos o actividades promovidas dentro de una compañía que son incorporados a los productos o servicios finales pero que, en sí mismos (los procesos o actividades), no generan ingresos o los generen en menor medida. La Autoridad de Aplicación y Consejo Consultivo que se creará ad hoc, tendrán la función de dirimir la distribución del beneficio.
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Los expuesto en los párrafos precedentes no aplicará a las actividades de desarrollo de software y servicios profesionales. Estas dos actividades deberán acreditar ingresos por exportación por un 70% de sus ingresos totales. El resto de las actividades promovidas podrán optar por el cumplimiento del ratio de exportación o la incorporación de conocimientos en sus productos o servicios.
El artículo 4 propuesto también dispone que los interesados en inscribirse en el registro, deberán reunir dos de tres requisitos, con relación a la actividad promovida que coinciden con los ya dispuestos por la Ley actual. No obstante, el proyecto segmenta los porcentajes a aplicar en base a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas o Grandes empresas. Para ello se deben tomar en cuenta los parámetros de la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Una cuestión novedosa que incorpora el texto del nuevo artículo 4 refiere a la necesidad de revalidar la inscripción en el registro cada dos años y de incrementar el porcentaje de cumplimiento de los requisitos referidos anteriormente a través de los sucesivos años según el tamaño de empresa y el tipo de actividad. El incremento exigible al momento de cada reválida en ningún caso podrá ser inferior al 0.5% para el supuesto de investigación y desarrollo, 1% en capacitación y 1,5% en exportaciones.
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Estabilidad de los beneficios
El texto enviado al congreso establece que “… Los sujetos alcanzados por el Régimen…gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro…, y por el término de su vigencia…”. La diferencia con la Ley actual radica en que, con el nuevo texto, se podrían establecer nuevos gravámenes a una determinada industria o actividad y no se vería vulnerada la estabilidad fiscal en la medida en que los beneficios originalmente otorgados no sean modificados. También se podrán aplicar cupos fiscales a partir del segundo año de vigencia del Régimen.
Alícuotas de impuestos y retenciones sufridas
El proyecto vuelve a un esquema similar al establecido por la Ley 25.922 ya que dispone la creación de un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales, respecto de los empleados afectados a las actividades promovidas de hasta 7 veces el equivalente al tramo II de empresas Pyme. Actualmente, 3745 empleados. El bono de crédito fiscal podrá aplicarse al pago del impuesto a las ganancias, sus anticipos e impuesto al valor agregado.
El borrador establece también que el bono de crédito fiscal podrá ser del 80% de las contribuciones sociales que se hayan pagado cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de determinadas personas.
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La utilidad derivada del bono fiscal estará exenta del Impuesto a las Ganancias.
En cuanto a la tasa corporativa del impuesto a las ganancias, el nuevo proyecto prevé una reducción del 60% en el monto total del impuesto correspondiente a las actividades promovidas.
Los beneficiarios del régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no sufrirán retenciones o percepciones de IVA. Asimismo, no podrán computar como pago a cuenta del impuesto, las retenciones sufridas en el exterior. El proyecto únicamente dispone la deducibilidad de dichos cargos, en la medida en que los ingresos derivados constituyan la contra prestación por las actividades promovidas y sean categorizados como rentas de fuente argentina.
* Socio del departamento de Impuestos y Transacciones de EY Argentina.