La Unión de Emprendedores viene trabajando hace cuatro años para encontrar una solución al problema de desempleo o reinserción laboral que tienen los beneficiarios de planes sociales y el impacto productivo que eso puede generar.
Entendemos que los emprendedores, comerciantes, pymes y empresarios pueden ser los principales receptores de esos trabajadores y analizamos un escenario pagable, para el emprendedor, rentable para el beneficiario y el achicamiento gradual del gasto público.
Hace más de 30 años que gobiernos y sindicatos calculan fórmulas elusivas de los costos laborales y la economía real, logrando siempre aumentar las dificultades para que las empresas contraten más empleados.
Antes fue Menem, luego lo hizo Macri y ahora Massa aplica la misma fórmula y el mismo contenido con dos gotas más de edulcorante artificial. Mientras no se tenga claro cuál es el público objetivo (empleador) y el problema a resolver (normativas y fórmulas mal diseñadas), se seguirá anunciando de manera grandilocuente los futuros fracasos que desde la dirigencia política ocasionan a las fuerzas productivas de la Nación.
El recientemente lanzado “Un puente al empleo” impulsado por este gobierno tiene como objetivo principal transformar, de manera gradual, a los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad. Pero se trata de uno más en una serie de eslóganes recitados que en su demagogia pierde eficiencia.
El “gancho” para el beneficiario es que podrá por 12 meses mantener el plan social como complemento al salario, con el plus de sumarle la posibilidad de acceder a la obra social y una ART.
Como obligación el beneficiario que participe del programa “Un puente al empleo” debe capacitarse y completar cursos de formación (oficios). Esto no contempla a la gran cantidad de beneficiarios que ya han accedido a estas capacitaciones a lo largo de los años que vienen siendo parte de los distintos planes y programas e incluso aun así no han completado el ciclo de educación obligatoria.
El beneficio para las empresas es la reducción de hasta el ciento por ciento (100%) de las contribuciones patronales por 24 meses para las nuevas relaciones laborales y una nómina tope incremental de 5 a 20 trabajadores.
Hoy para el gobierno los beneficiarios de planes sociales son una erogación constante de fondos públicos con el impacto que eso conlleva para las arcas del estado. El gobierno debería privatizar esta enorme masa laboral y convertir un problema en una oportunidad.
El gobierno debería privatizar esta enorme masa laboral y convertir un problema en una oportunidad.
Para lograrlo debemos encontrar una dinámica donde el ingreso del trabajador se mantenga e incremente de manera gradual, el esfuerzo del privado vaya creciendo a medida que el nuevo trabajador se convierte en un recurso productivo y el desembolso del estado vaya desapareciendo hasta lograr la total desvinculación después del 5 año.
“Un puente al empleo”, sueño de millones
Entendemos que la propuesta se basa en tres puntos, que detallaremos:
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Remuneración para el nuevo trabajador
El primer año funcionaría como una etapa formativa donde el empleador dedicará gran parte de su tiempo en la capacitación del nuevo recurso humano no solo en lo técnico funcional de la actividad sino en lo emocional, lo disciplinario y en la integración al equipo de trabajo.
La capacitación y formación del nuevo trabajador debe realizarse dentro de la empresa donde trabajará. Las erogaciones de dinero para cursos dentro de las estructuras de los movimientos sociales no contribuyen con la inserción laboral del trabajador, porque sus dirigentes ignoran la cultura emprendedora y hasta la menosprecian en sus esfuerzos por dividir las fuerzas productivas cuando deberían cooperar en multiplicarlas.
Demandas, ascenso social y capacitación permanente
La ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores hasta el cien por ciento (100 %) de la remuneración laboral neta mensual.
Sin embargo, el empleador deberá integrar los dineros restantes hasta completar un sueldo mínimo, vital y móvil que se haya establecido para el sector de la economía donde el trabajador se desempeñará.
Esos aportes, desembolsados por el contratante, durante los dos primeros años podrán ser descontados de los desembolsos que el empleador realizara en los conceptos de IVA, IIBB o Impuesto a las ganancias siguiendo la siguiente escala:
- Primer año: se podrá descontar de los pagos de otros impuestos hasta un 100% del total de lo devengado por todo concepto.
- Segundo año: se podrá descontar de los pagos de otros impuestos hasta un 50% del total de lo devengado por todo concepto.
Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente medida deberán adherir al Programa de Inserción Laboral, creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 45/06 y modificatorias, o la que en un futuro la reemplace, y solicitar la incorporación al mismo de las trabajadoras y los trabajadores que contraten.
Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente con un trabajador beneficiario de planes sociales que de manera complementaria trabajara en el establecimiento.
Los trabajadores que sean incorporados al programa de inserción laboral, o quienes en un futuro los reemplacen, continuarán percibiendo la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.
Pasados los 24 meses el trabajador dejará de percibir todo tipo de subsidio al empleo o plan social y formara parte de la nómina de la empresa contratante y adquirirá todos los derechos laborales que le correspondan (aguinaldo, vacaciones, jubilación, etc.). Por decisión del trabajador y el empleador se puede acortar este proceso e incorporarse al staff de la compañía antes de cumplidos los 24 meses.
Un informe privado afirma que en dos décadas "el asistencialismo se multiplicó por 5"
En el caso de que se vea interrumpida la relación laboral dentro de los 24 meses, por causa del beneficiario este no tendrá derecho a ningún reclamo del tipo indemnizatorio, ya que esta etapa se considera de formación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente artículo y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social.
El beneficio establecido en el presente artículo, solo podrá ser aplicado una vez por cada trabajador o trabajadora, independientemente de que la empresa sea diferente.
2. Contribuciones Laborales
Los empleadores que contratarán a estos nuevos trabajadores liquidarán los conceptos englobados en las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
- Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
La escala de aportes de dichos conceptos será regida por la siguiente dinámica:
- Cero por ciento (0%) del total de las contribuciones en el primer y segundo año gravable.
- Veinticinco por ciento (25%) del total de las contribuciones en el tercer año gravable.
- Cincuenta por ciento (50%) del total de las contribuciones en el cuarto año gravable.
- Setenta y cinco por ciento (75%) del total de las contribuciones en el quinto año gravable.
- Cien por ciento (100%) del total de las contribuciones mencionadas desde el sexto año gravable en adelante.
3. Todos ganan
El beneficiario del plan social ganará gracias a:
- Duplicación de ingresos
- Evitar la intermediación y las posibles “retenciones”
- Estabilidad laboral por 5 años
- Cobertura social
- ART
- Aportes previsionales
- Inserción en el mercado laboral real
- Capacitación
- Entrenamiento
- SAC
- Vacaciones pagas
También el empleador ganará con:
- Condiciones beneficiosas para incorporar y formar un equipo de trabajo.
- Disminución de los litigios al incorporar o desvincular a un nuevo empleado
- Recuperación de los montos asignados a sueldo, cargas sociales y beneficios por dos años y hasta 5
Y el Estado también tendrá su ganancia:
- Disminución gradual de los beneficiarios de planes sociales
- Creación de empleo privado
- Eliminación de la intermediación económica de los movimientos sociales
- Reactivación económica
- Disminución del empleo informal
- Disminución del empleo no registrado
Entendemos que miles de emprendedores, comerciantes, pymes y empresarios esperan ansiosos la posibilidad de incorporar recursos humanos a sus emprendimientos, persiguiendo los fines lógicos que tiene toda empresa: crear fuentes de trabajo y desarrollo desde la rentabilidad.
El crecimiento del tejido productivo debe darse en condiciones propicias y financiables, y así dará como resultado de forma natural el crecimiento de cientos de empresas y la oportunidad de la incorporación laboral a millones de argentinos que si no es mediante este tipo de medidas se verán cada día más empujados al mundo de la pobreza y la marginalidad.
*Presidente de la Unión de Emprendedores de la RA.