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Vandalismo rural: cuando una reforma penal puede terminar protegiendo menos

Contradicción: el inciso 2 del artículo 186 del Código Penal contempla desde hace décadas la destrucción de bienes en el campo.

En 2020, junto a Sergio Massa, entonces presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, presentamos un proyecto para incorporar al Código Penal el delito de vandalismo rural. Buscábamos dar respuesta a una modalidad delictiva que excedía el daño patrimonial tradicional: ataques deliberados contra la producción agropecuaria, ganadera, forestal y las economías regionales, capaces de destruir en minutos el trabajo y la inversión de años.

Aquella iniciativa procuraba reconocer una realidad que exigía mayor precisión y protección penal. Destruir instalaciones productivas, inutilizar maquinaria, romper silobolsas o sabotear un establecimiento puede comprometer una actividad económica completa, afectar fuentes de trabajo y provocar pérdidas que van mucho más allá del valor de los bienes dañados.

Ahora, el diputado Martín Ardohain, del PRO, vuelve a colocar el vandalismo rural en la discusión parlamentaria mediante un nuevo proyecto de ley. La iniciativa reactiva un debate necesario, pero compartir la preocupación por un problema no significa acertar con la solución.

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El texto contiene errores que comprometen seriamente su viabilidad jurídica. Confunde propiedad rural con domicilio, pretende equiparar la intrusión en un campo con la violación de la libertad protegida por el artículo 150 del Código Penal y construye una figura de daño agravado sin advertir que numerosas conductas ya están castigadas con penas particularmente severas.

El problema central aparece en el artículo 184 bis que propone incorporar. Allí se vuelve a prohibir buena parte de lo que el Código Penal ya prohíbe, pero con una particularidad difícil de justificar: se establecen penas inferiores a las vigentes.

El artículo 186, inciso 2°, contempla desde hace décadas la destrucción de determinados bienes rurales, entre ellos cereales no cosechados o almacenados en las condiciones previstas por la ley, plantaciones, ganado y sus productos, leña, alfalfares y otros cultivos forrajeros. La pena establecida para esos hechos es de tres a diez años de prisión.

El PRO vuelve a incluir numerosas conductas de esa naturaleza en su nuevo artículo 184 bis, pero les asigna una escala de dos a ocho años. La pena mínima disminuye un año y la máxima, dos. Así, una reforma presentada para fortalecer la respuesta penal introduce una figura que podría desplazar, en determinados supuestos, disposiciones actualmente más severas.

Existe, además, una cuestión doctrinaria que no puede ignorarse. El reconocido tratadista Ricardo Núñez explicó que el fundamento del artículo 186, inciso 2°, reside en la protección especial de la riqueza rural. A diferencia del inciso 1°, que exige peligro común para los bienes en los casos de incendio, explosión o inundación, el segundo apartado no requiere acreditar adicionalmente ese peligro cuando se destruyen los bienes expresamente enumerados.

La distinción es decisiva, dado que el Código Penal ya contempla la destrucción de esos bienes rurales, aun cuando no exista peligro común, y la sanciona con una pena elevada. Desconocerlo conduce a legislar nuevamente sobre conductas que ya tienen respuesta penal.

La superposición normativa tampoco es inocua, pues cuando dos artículos describen hechos semejantes con penas diferentes, aparecen conflictos de interpretación sobre cuál corresponde aplicar. Lo que debía aportar claridad termina trasladando a jueces y fiscales una contradicción que el Congreso tenía la obligación de evitar.

No solo proponen penas menores para conductas que ya estaban severamente castigadas. También generan una confusión penal para jueces, fiscales y policías que puede terminar favoreciendo a quienes atacan, sabotean y destruyen la producción rural.

La protección del campo exige conocer el Código Penal antes de reformarlo. Hay modalidades de sabotaje y afectación productiva que merecen una respuesta específica, pero esa tarea debe realizarse sin duplicar delitos ni debilitar las figuras existentes.

El vandalismo rural necesita una legislación seria y defender al productor también es ofrecerle normas claras, penas justas y herramientas eficaces para perseguir a los responsables. Una reforma que promete mayor protección no debería terminar ofreciendo menos.

* Diputado nacional de Unión por la Patria.