POLITICA
Sindicalismo

A través de Pablo Moyano, la CGT exige que se cumpla con el cupo de discapacidad en los ministerios

La central obrera, a través de una nota, recordó que la Ley 22.431 establece la inclusión de personas con discapacidad como trabajadores del Estado. Qué dice el último relevamiento.

Pablo Moyano 20221229
Pablo Moyano | NA

La CGT, a través de Pablo Moyano, uno de los triunviros, y su secretaria de Igualdad de Oportunidades, Graciela Aleña, envió una nota a todos los ministerios de la Nación pidiendo que se cumpla con la normativa que determina un cupo de personas con discapacidad como trabajadores del Estado. Los dirigentes lamentan los números del último relevamiento en la materia.

La ley que asegura un cupo de personas con discapacidad en el Estado, un 4% precisamente, es la 22.431 y según los miembros de la central Azopardo esa cifra de objetivo hoy no se cumple, ya que solo se registra el 0,61% del personal con alguna discapacidad en las plantas permanentes estatales. Un número lejano para el moyanismo.

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En la misiva que lleva la rubrica del hombre fuerte de Camioneros y de la secretaria General del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines se menciona que “es fundamental cumplir con las normativas vigentes porque la inserción laboral de las personas con discapacidad debe ser un hecho real”. Y se subraya: “es nuestro deber que los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad estén incluidos dentro del sistema de trabajo, ya que pueden adecuarse tranquilamente a la función pública según su certificado de discapacidad”.

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“La base de la igualdad de oportunidades está dada en la búsqueda permanente de una sociedad justa donde todos y todas tengan las mismas posibilidades sin ningún tipo de discriminación”, añaden los dirigentes que además ocupan puestos relevantes en la poderosa Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte, la CATT, que preside un dirigente de fuerte sintonía con la familia Moyano, Sergio Sasia, el secretario general de la Unión Ferroviaria.

Lo que marca la normativa

La Ley 22.431, sancionada en 1981, en su Art. 8° establece que “los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas…”.

Luego añade: “El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación de los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse”.