La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña apartó este miércoles al juez Luis Rodríguez de la causa que investiga el presunto lavado de activos en la que está imputada de Carolina Pochetti, viuda de Daniel Muñoz, el ex secretario de Néstor Kirchner fallecido en 2016. El tribunal tomó la decisión al considerar que el magistrado otorgó la eximición de prisión de la mujer y otros involucrados en el caso sin valorar los posibles riesgos que eso llevaba para la investigación.
Los camaristas Martín Irúrzun y Leopoldo Bruglia decidieron también que el caso fuera a sorteo para determinar el juzgado que se hará cargo del expediente en el que se investigan las maniobras de lavado entorno de una suma superior a los 70 millones de dólares. Allí salió elegido Daniel Rafecas, quien ahora deberá decidir si se queda la causa o se la envía a su par Claudio Bonadio, quien ya se la había pedido a Rodríguez y este se negó.
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Pochetti está detenida desde la semana pasada en el marco de la causa conocida como los “cuadernos de las coimas”. La orden de detención en su contra fue dictada precisamente por Bonadio, pocas horas después de que se conociera la decisión de Rodríguez de aceptar la eximición de prisión de la mujer.
Precisamente sobre ese punto intervinieron hoy los camaristas y resolvieron la nulidad de la decisión de Rodríguez tanto sobre Pochetti como sobre Sergio Todisco, Elizabeth Ortiz Municoy y Carlos Cortes, otros de los involucrados en el caso de lavado, que también están detenidos en el expediente de los cuadernos iniciados por Oscar Centeno. El jueves, Municoy se convirtió en la primera mujer arrepentida en el caso.
Para la decisión del apartamiento, los camaristas consideraron que Rodríguez concedió las eximiciones de prisiones de todos ellos y otros presuntos testaferros de Muñoz y Pochetti, a pesar de la insistencia del fiscal de la causa, Carlos Stornelli en detenerlos por los riesgos que podían suponer para la investigación.
A eso hicieron alusión los camaristas al sostener, que el fiscal “correlacionó esas afirmaciones con datos de la causa, que refieren a la forma y a la continuidad con que habrían operado en el presunto lavado de dinero proveniente de la corrupción, así como al importante caudal de las sumas”.
“La omisión queda expuesta con sólo leer la pieza y los agravios que se erigieron contra aquella”, precisaron los jueces.
“Factores estos que, a su modo de ver, revelan la capacidad de los imputados para afectar el normal desarrollo de la pesquisa e indican la existencia de motivos fuertes para presumir que harían uso de aquella, obstruyendo el logro de propósitos relevantes de la etapa preparatoria –entre ellos, el recupero de los bienes-. Es indiscutible que las alegaciones del acusador fueron formuladas en un contexto singular, dado por el tenor de los acontecimientos, por las recientes revelaciones obtenidas con relación a aquellos y el curso tomado por el proceso. Siendo eso así, tales argumentos no han recibido una fundada respuesta en la decisión apelada, pues ello ameritaba abordar todas sus características e implicancias”, agregaron los camaristas en referencia a Rodríguez.