POLITICA

Claves del fallo de la Corte sobre el artículo 161 de la ley de medios

El máximo tribunal señaló que "se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar". El fallo completo.

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| Telam

La Corte Suprema de Justicia ordenó al juez de primera instancia Horacio Alfonso, del fuero Civil y Comercial Federal, que resuelva en forma “inmediata” la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios. El Grupo reclamaba una prórroga de la medida cautelar que paraliza la aplicación del artículo 161 sobre desinversión y adecuación de licencias. Sin embargo, el máximo tribunal señaló que "se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar".

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni.

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En el mismo resolvió lo siguiente:

1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.

2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.

3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.

4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.

5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.