Desde el inicio de la cuarentena, el teletrabajo o "home office" se ha convertido en protagonista del ámbito laboral y luego de más de tres meses de aislamiento, comenzaron a surgir inquietudes sobre cómo regular y mejorar las condiciones de trabajo a distancia.
En ese contexto, el jefe del bloque de Diputados de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro presentó un proyecto de ley para la "regulación y promoción del teletrabajo".
En el texto se define al teletrabajo como todo "acto, ejecución de obras o prestación de servicios" en las que "el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de cualquier tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)".
Entre las regulaciones que trabaja la iniciativa del espacio opositor se destaca el denominado "derecho a la desconexión" que debe ser al menos de 12 horas sobre un período de 24 horas en las que el empleador "no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos".
En tiempos de conexión permanente, a través de teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos digitales, la sensación de presencia virtual sin cortes generan abusos de parte de los empleadores que no tienen en cuenta el descanso del trabajador.
También tiene en cuenta el "derecho a la privacidad" que tiene que ver con el resguardo de la "intimidad de su vida personal, de su grupo familiar y a la privacidad de su domicilio. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán tener en cuenta especialmente este principio", señala el texto al que tuvo acceso PERFIL.
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Otro de los derechos que se enumeran en el proyecto es de la "voluntariedad" de trabajar desde el domicilio, es decir que las dos partes deben estar de acuerdo en este punto, con la consecuente posibilidad de "reversibilidad", que es lo que permite que en el caso de que se desee volver a las condiciones originales de contratación.
Con respecto al equipamiento que debe tener el teletrabajador, se determina que "los equipos, herramientas, bienes muebles de asiento, escritorios, espacios de almacenaje, artículos específicos de iluminación y otros materiales necesarios para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal y requeridos para la salud física, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador".
No obstante "se podrá prever la utilización de elementos propiedad del empleado para el ejercicio de sus tareas, debiendo constar en el contrato respectivo la correspondiente contraprestación a cargo del empleador".
En la Argentina todavía no existe normativa vigente sobre el tema pero es un asunto que comenzó a generar discusión, ya que en otros países vecinos como Chile se están dando las primeras regulaciones al trabajo a distancia.
CP