POLITICA

Con una sucesión de amparos sobre la pandemia, la justicia le marca la cancha al larretismo

Dos fallos de Cámara confirmaron resoluciones de primera instancia contra el gobierno porteño. Ambos incluyen reclamos vinculados a la pandemia.

hospital fernandez
Hospital Fernández. | GCBA.

La justicia porteña le marcó la cancha nuevamente a Horacio Rodríguez Larreta. Esa dinámica se volvió un clásico de la pandemia. Sin liderazgos definidos ni una fuerza muy robusta en la oposición al larretismo, los jueces y fiscales se convirtieron en una fuente permanente de críticas hacia la gestión de la Capital.

Entre el viernes y hoy, dos fallos de cámaras desairaron al gobierno. En ambos casos, el larretismo había apelado las sentencias de primera instancia. Las dos resoluciones le atribuyen al Estado porteño falta de cuidados y protección en relación al coronavirus.

Uno de los camaristas que protagonizaron los planteos judiciales es Carlos Balbín. De origen radical y ex procurador del Tesoro Nacional, Balbín preside a los jueces francisquistas. Se trata de un grupo de jueces, camaristas y fiscales organizado hace dos años y alineado con la doctrina social del Papa. “Resulta imprescindible atender de manera inmediata la situación de los grupos vulnerados o pobres”, afirmaron en su último documento. 

El fallo más reciente es la de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital. El fuero Contencioso se dedica centralmente a poner un ojo sobre las acciones del Estado.

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En voto de mayoría de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechazó la apelación de apelación del gobierno y confirmó la sentencia original. El fallo de primera instancia había ordenado cautelarmente al Ejecutivo que adoptara medidas de seguridad en el Hospital Fernández. 

La causa había sido iniciada la Filial de la Asociación Médicos Municipales del Fernández. El planteo había exigido “que dispusiera lo necesario para que la institución cuente con: circulación diferenciada para personas con y sin COVID-19; circulación diferenciada para el personal de salud destinado a la atención permanente de pacientes COVID-19 y para el personal a cargo de la atención de otro tipo de patologías, entre otras demandas”. 

En línea con la decisión de primera instancia, Centanaro y Zuleta coincidieron en que “la resolución cautelar tiende a reforzar medidas de seguridad epidemiológicas para prevenir el contagio en un ámbito hospitalario de un virus de alta contagiosidad como lo es el COVID-19, en igual sentido al diagramado por el GCBA con el Comité de Crisis del Hospital”. El fallo fue publicado por el sitio iJudicial.

El juez que concedió la cautelar en un principio, Marcelo Segon, ordenó que “en el plazo de cinco días arbitre las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19, con el objeto de mitigar y/o evitar el contagio de la enfermedad entre infectados y no infectados que pudieren producirse por una eventual circulación cruzada”. 

El otro fallo de cámara se conoció el viernes pasado. Reafirmó que el gobierno porteño tiene que realizar testeos masivos de coronavirus en neuropsiquiátricos. El oficialismo porteño había apelado el fallo de primera instancia de la jueza Alejandra Petrella. El reclamo inicial fue presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), la Asesoría Tutelar y el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental.

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El desaire al larretismo llegó de la mano de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik.

La jueza Petrella había intimado a la Ciudad a que informe en dos días las obras que encaró para realizar Unidades Transitorias de Aislamiento y Febriles de Urgencia en los hospitales monovalentes Braulio Moyano, José Borda, Tobar García y Torcuato de Alvear. También había reclamado información sobre protocolos ante casos positivos de coronavirus y sonre la realización de testeos masivos a los pacientes allí internados. Entre otros argumentos legales, el Gobierno porteño había apelado esta resolución con el argumento de que el plazo otorgado "era exiguo".

La Cámara aseguró que la situación "podría agravarse sin una oportuna y adecuada intervención integral por parte de las autoridades de salud, pudiéndose ver que el testeo masivo se muestra como una medida preventiva razonable para evitar y controlar la propagación del virus".

Los jueces advirtieron que las argumentaciones del Gobierno son "insuficientes y dogmáticas en tanto no describen qué otros mecanismos podrían ser ejecutados para alcanzar aquellos mismos objetivos". Argumentaron también que es la Ciudad "quien debe demostrar por qué el plazo otorgado resulta insuficiente" y detalló que la respuestas son "manifestaciones dogmáticas y genéricas basadas en citas jurisprudenciales”.

Precisaron que la situación de pandemia "requiere de respuestas urgentes a fin de evitar –en el mayor grado posible- la vulneración de los derechos que asisten a las personas usuarias del sistema de salud mental dependiente de la Ciudad".