POLITICA
Fallo

Confirman el sobreseímiento de Juan José Gómez Centurión por la Aduana

Lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal, que mencionó el supuesto acceso a pruebas de forma ilícita y el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes.

Juan José Gómez Centurión
Juan José Gómez Centurión | Cedoc

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseímiento de Juan José Gómez Centurión, titular de la Aduana, en la causa en la que estaba acusado de supuestos pedidos de sobornos a empresarios.

En su fallo, los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah resolvieron confirmar el sobreseimiento dispuesto por el titular del Juzgado Federal n° 8, Marcelo Martínez de Giorgi.

Los magistrados señalaron inconsistencias en el relato de Miguel Paolantonio, el denunciante de la causa que estaba acusado a su vez de contrabando por el propio titular de la Aduana. Dichas contradicciones "surgían al confrontarlo con los datos que constaban en el expediente que lo tiene por imputado por contrabando, lo que echaba por tierra las premisas de su hipótesis criminal", escribieron en el fallo difundido este lunes por el Centro de Información Judicial (CIJ).

Periodismo y fuentes. La decisión de Farah e Izurzun respaldó además el derecho a no revelar la fuente de información periodística

En su denuncia, Paolantonio sostuvo que "determinadas circunstancias le permitirían suponer que el titular de la Dirección General de Aduanas" habría accedido a elementos obtenidos en forma ilícita (mails, 'capturas de pantalla', etc.), cuyos contenidos fueron difundidos por Matías Longoni, periodista del diario Clarín.

"En el marco de las causas contra la presunta banda delictiva conformada por los hermanos Paolantonio, declaró el autor de los artículos, Matías Longoni", y "refirió el cúmulo de información que había utilizado para la redacción de las notas, que sirvieron para guiar y confirmar los datos de sus investigaciones periodísticas, cuyos resultados plasmó". El cronista también "aportó copias de las decenas de documentos y copias que colectó, entre ellos algunas impresiones de intercambios de correos entre los supuestos involucrados en el contrabando y terceros".

Siempre de acuerdo al fallo, Longoni "aclaró que la información que dio inicio a su tarea de procura de pruebas le fue 'dirigida de manera espontánea por parte de una fuente cuya identificación no revelará amparándose en el derecho periodístico a no revelar la fuente, del cual hace uso'".

Los abogados de Paolantonio, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, aseguraron que "el derecho invocado -en razón de su profesión- implicaba un 'pseudo escudo protector'". Pero la Cámara rechazó el planteo, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, y añadió: "Las críticas y propuestas del recurrente no conmueven la solución a que arribó el juez".

"El Tribunal ha descartado que resulte constitucionalmente admisible transitar líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, el periodista se rehusó a aportar", se sostuvo.

"En lo demás, nada de lo que se invoca como pendiente tiene entidad para modificar las conclusiones derivadas del cuadro reunido, que echa por tierra las premisas (de tiempo, de modo y de contexto) de las que partió la hipótesis de Paolantonio y la posibilidad legal de dar curso a las propuestas que formuló en su apelación. Tal panorama impone confirmar el sobreseimiento dispuesto. Ello, cabe decir por el tenor de algunos argumentos de la apelación, sin perjuicio de lo que pueda definirse en la sede que interviene en otras causas", se concluyó.