La Corte Suprema de Justicia determinó que una causa por la que se investiga a Monzer Al Kassar continúe abierta. Se trata del caso donde se recaban las irregularidades que cometió el supuesto traficante de armas cuando intentó obtener –en tiempo récord– su documento de identidad argentino durante la presidencia de Carlos Menem.
El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Al Kassar, que apuntaba a que se declarara la prescripción del expediente, abierto en 1992 por la presunta falsedad ideológica en que habría incurrido el imputado.
Al Kassar, junto a su familia –de nacionalidad siria–, obtuvieron la residencia permanente en la Argentina el 7 de febrero de 1990 y al día siguiente ya tenía su documento de identidad, cédula federal y pasaporte “para extranjeros”, que contaban con una foto que supuestamente habría sido tomada en el despacho presidencial.
Por ese hecho, se abrió una causa que tramitó el juez federal Jorge Ballestero por el antiguo código procesal y que el magistrado consideró prescripta y mandó al archivo al hacer lugar a un pedido del abogado de Al Kassar, Víctor Stinfale. Esa decisión fue revocada en septiembre de 2005 por la sala II de la Cámara federal, que ordenó a Ballestero seguir investigando, pero ante una nueva apelación de la defensa, llegó a la Corte Suprema.
De esa manera, la defensa de Al Kassar planteó que la causa debía ser archivada en base a la ley que en enero modificó los causales de prescripción. Sostuvo que desde el primer llamado a indagatoria a Al Kassar, el 23 de octubre de 1995, hasta la acusación fiscal, presentada el 3 de marzo de 2003, transcurrió en exceso el plazo de seis años que prevé como máximo el delito de falsedad ideológica.
La Corte, en base al dictamen del procurador Luis González Warcalde, sostuvo que “los argumentos de la defensa no logran conmover” los esgrimidos por la Cámara y que no son revisables por la vía de este recurso los actos que podrían ser considerados causales de prescripción.
El máximo tribunal afirmó, además, que la defensa “debería al menos mencionar por qué considera que el proceso se ha extendido irrazonablemente en el tiempo ponderando: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación”, lo cual no se hizo.