POLITICA
ANTICIPO DE PERFIL

La Corte falló contra el pedido de Cristina Kirchner por las sesiones virtuales

Fue por unanimidad. Dicen que no pueden involucrarse en otro poder. Advierten que el Senado debe interpretar su reglamento. Fallo completo en PDF.

Cristina Fernández de Kirchner 20200213
Crsitina Fernández de Kirchner | Agencia Na

La Corte Suprema de Justicia rechazo anoche el pedido de Cristina Kirchner, que buscaba que el máximo tribunal se expidiera sobre la validez de las sesiones on line en el Senado. La decisión, adelantada esta semana por PERFIL, fue por unanimidad.

Además, la mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvió que la Cámara alta tiene las atribuciones para interpretar su propio reglamento, por lo que ahora se trasladará al pleno del cuerpo si es necesario reformar el reglamento para avanzar  con sesiones por teleconferencia.

Horacio Rosatti, en tanto, tuvo un voto concurrente, en el que declaró que la Corte no tiene “competencia originaria” para tomar la presentación de la vicepresidenta. Carlos Rosenkrantz, por su parte, tuvo una disidencia parcial y rechazó “in limine” el planteo por considerar que no constituye un recurso regulado en la Constitución.

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Ya el martes último, el procurador Eduardo Casal también había rechazado el planteo kirchnerista. Sostuvo que al tribunal no le correspondía expedirse en una consulta de otro poder del Estado, como en este caso el Legislativo.

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En la primicia de PERFIL, tres fuentes con acceso al máximo tribunal del país, después de que Casal ratificara la postura de que la Corte no es competencia originaria para este recurso, adhirieron a esa tesitura. Y también a que el rol asignado a la Corte a través de la Constitución no le asigna la función que intentaba adjudicarle Fernández de Kirchner, a través del recurso que interpuso la directora jurídica del Senado, Graciana Peñafort.

El pedido de CFK se presentó el miércoles 15, con miras a tratar el denominado Impuesto a la Riqueza. La entrega del pedido de declaración de certeza fue realizada de forma presencial por medio de un escrito de 28 páginas, en el que se resaltó “el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la Pandemia originada por la enfermedad causada por el Covid”. Y por eso se solicitó al Tribunal que “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento del la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, que establece que: ‘Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional’”.

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Tras lo que CFK sostuvo que, “en tal sentido debo señalar que no escapa al criterio de esta Presidencia que la Constitución ha fulminado de nulidad absoluta e insanable la posibilidad del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia en materias específicas, tales como la materia penal y tributaria”.

Dos días después de la presentación, el presidente de la Corte y autoridad de feria, Carlos Rosenkrantz, habilitó la misma para que se tratara el caso. Al mismo tiempo impuso a Casal el plazo de 48 horas para que se expidiera en el caso. Ese plazo, que rara vez el máximo tribunal le impone al Procurador, fue el primer indicio de que el tema, sobre el que no tenían plazo para expedirse, se trataría con celeridad.