POLITICA
decreto de necesidad y urgencia

Declaran inconstitucional el DNU que reduce las indemnizaciones de las ART

Con lenguaje inclusivo, un juez laboral lo dictaminó en la causa iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández. Sostuvo que la medida es "de carácter burdo".

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Un juez laboral de primera instancia declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri, que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. Alejandro Segura, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo 41, sostuvo en su fallo que el Decreto 669/2019 es “inconstitucional e inconvencional” y que no puede afectar las causas que ya estaban en marcha.

El magistrado se pronunció en la causa iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández, quien reclamó a Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil en 2014. En caso de aplicarse el decreto, la demanda de Fernández se vería afectada de manera retroactiva por la norma, ya que regiría también para aquellos casos que estuvieran en instancias judiciales, más allá del momento en que fueron iniciados.

"¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?", cuestionó el juez, que utilizó el lenguaje inclusivo. “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General", sostuvo.

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Para Segura, la norma "favorece a los empleadores, lo cual, obviamente, implica una mejora para las aseguradoras de riesgos del trabajo". En esa línea, finaliza: "¡Si esta no es una transferencia de ingresos de lxs trabajadorxs a las aseguradoras, la transferencia de ingresos dónde está!".

De esta forma, el fallo establece que las aseguradoras deberán abonarle al periodista lo correspondiente a valores actuales, y declara “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”, antes de que se pronuncie la Comisión Bicameral del Congreso, quien define la validez de estas normas.

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El decreto en cuestión, en principio, cambia la forma de calcular el monto que deben recibir por parte de las ART los trabajadores que sufran un accidente o una enfermedad debido a su trabajo. Hasta el momento, esas indemnizaciones se calculaban en base a la tasa activa del Banco Nación, alrededor del 90%, mientras que si entrase en vigor el DNU el cálculo se realizaría en base a la tasa de Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), que se calcula en un 40%, lo que sería desfavorable para los empleados en relación de dependencia.

La medida ya había recibido otros cuestionamientos. El lunes, el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, emitió un dictamen en el que solicitó que se suspenda el DNU. En tanto, Guillermo Pereyra, senador nacional por el Movimiento Popular Neuquino, había presentado un proyecto de ley para derogarlo: "Significa una reducción significativa del monto indemnizatorio que recibirán los trabajadores en caso de incapacidad definitiva o muerte", advirtió el senador en los fundamentos de la iniciativa respecto de la norma presidencial.

A.G./F.F.