POLITICA
Inminente dictamen

Diputados debate la indemnización a familiares de víctimas del ARA San Juan

Reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Defensa Nacional para analizar el proyecto de ley para otorgar por única vez un beneficio extraordinario a las familias.

22-11-2020-Diputados
DIPUTADOS. El presidente Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto de despenalización y legalización del aborto. La iniciativa tuvo ingreso por la Cámara baja. | CEDOC PERFIL

Un plenario de comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Defensa de la Cámara de Diputados emite hoy dictamen favorable, para el proyecto del Gobierno nacional que otorga una reparación económica a los familiares de víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, informaron fuentes parlamentarias.

La iniciativa será tratada mañana en el recinto de sesiones en la primera deliberación extraordinaria, en cuyo transcurso se buscará sancionar un conjunto de iniciativas económicas.

El plenario de las comisiones de Presupuesto y de Defensa -que presiden los diputados Carlos Heller (Frente de Todos) y Carlos Fernández (UCR), respectivamente- fue citado para hoy a las 14 para analizar el proyecto y emitir el despacho que se debatirá en la sesión.

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El proyecto establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en 2017 en el Mar Argentino, "tiene derecho a recibir una indemnización por grupo familiar".

Además fija que la percibirán hijos o hijas por partes iguales y la o el cónyuge, siempre y cuando no hubiesen estado separados de hecho al día de la desaparición del submarino.

El beneficio acordado será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, multiplicada por el coeficiente cien.

El proyecto señala que el cobro del beneficio "importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto".

Además, determina que el otorgamiento del resarcimiento "es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias".