PROMUEVE JUICIO POLITICO
Señor Presidente de la Legislatura Provincial
DR. MANUEL RAIMBAULT
De mi consideración:
Quien suscribe, ALEJANDRO RAFAEL DE LA RIVA, argentino, natural de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de 53 años de edad, de profesión abogado, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle O'Higgins 191 de la localidad de Río Grande, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.607.633, en mi calidad de vecino de la ciudad donde resido, con uso y goce de la plenitud de mis derechos y por la obligación que me impone el artículo 23, inciso 3º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Río Grande, respetuosamente me presento y como mejor proceda digo:
I. OBJETO.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO IV de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, vengo a promover JUICIO POLÍTICO contra MARIA FABIANA RIOS, GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, por la violación de lo establecido en el artículo 135, inciso 10º de dicha constitución, conducta que está prevista en el artículo 114 inciso 3º de la Constitución de nuestra provincia como "MAL DESEMPEÑO DEL CARGO"; conforme los hechos que a continuación expongo, ello sin perjuicio que una vez agotada la investigación y declarado que sea culpable el imputado, se proceda conforme lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Provincial.
II. HECHOS. En la condición invocada y bajo las formalidades expresadas por la Constitución Provincial y las leyes aplicables a la materia, informo lo siguiente:
A partir de haber tomado estado público los continuos reclamos por parte del intendente de la ciudad de Río Grande, ante la falta de cancelación de la deuda histórica -entendiéndose por tal la que dejara la anterior administración gubernamental y la que fuera incrementándose de manera ininterrumpida a partir del 17 de diciembre de 2007-, lo que generaría, según las apreciaciones del intendente Jorge Luis Martín, un severo perjuicio al desarrollo de plan de obra pública y funcionamiento del municipio local; he solicitado que, de conformidad con los derechos que otorga la ley provincial 653, un informe detallado del estado actual y monto de las deudas que mantiene el Poder Ejecutivo Provincial con la municipalidad de Río Grande, desde la fecha de asunción de la actual administración a cargo de la señora María Fabiana Ríos, ya sea en concepto de coparticipación federal de impuestos, de coparticipación de recursos provinciales y de toda otra, ordinaria y/o extraordinaria que le haya correspondido a Río Grande; como así, un detalle de todos los reclamos administrativos y/o judiciales efectuados por el municipio y el estado de los mismos.
En respuesta a dicho pedido, el municipio de Río Grande informó (mediante nota Nº 392/2009, que acompaño) que la Deuda Devengada y Exigible de la provincia de Tierra del Fuego con el Municipio de Río Grande, en concepto de Saldos Definitivos de Coparticipación, Deuda por Tasas y Servicios Municipales, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 15 de mayo del corriente año -sin perjuicio de los montos adeudados con anterioridad- asciende a la suma de $ 26.058.007,59.
Respecto de las actuaciones llevadas a cabo por el municipio con el propósito de perseguir el cobro de esta deuda, en la misma nota se informaron las distintas fechas en que se remitieron certificados de deuda al ministro de Economía de la provincia, como también notas y pedidos a la gobernadora e, inclusive, cartas documentos y demás solicitudes, todas ellas sin el resultado esperado.
No está demás aclarar que las remesas que deben hacerse a los tres municipios son producto de los ingresos de la provincia que diariamente "gotean" desde el Ministerio de Economía de la Nación, siendo obligación del Poder Ejecutivo Provincial depositar los porcentajes correspondientes a cada una de estas instituciones.
Es claro, en tal sentido, el mandato que prevé el artículo 135, inciso 10 de nuestra Constitución Provincial, en cuanto establece que es deber del gobernador "remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerada falta grave en el ejercicio de sus funciones"
Debo recordar que, en ocasión del juicio político al ex gobernador Jorge Mario Colazo, tanto la sala acusadora como la juzgadora fueron contundentes en el respaldo de las autonomías municipales y la obligación inexcusable del Poder Ejecutivo Provincial de cumplir con este mandato constitucional.
No advierto la diferencia entre la conducta del ex gobernador Jorge Mario Colazo y de la gobernadora María Fabiana Ríos, porque, sin perjuicio de los motivos que lo llevaron a cometer este acto contrario a sus obligaciones constitucionales, el hecho objetivo es el mismo: no remesar en tiempo y forma los recursos coparticipables.
Para el caso traído poco deberá importar si la falta de cumplimiento de esta obligación es motivada por una decisión personal y caprichosa de la gobernadora; lo que sí debe ponderarse objetivamente es que la mandataria tiene la obligación legal de coparticipar en los porcentajes establecidos por ley, y no lo hace, manifestando una absoluta indiferencia ante los reclamos administrativos y judiciales, constituyendo su accionar una clara violación a las autonomías municipales y a su irrenunciable e indelegable deber de rango constitucional.
Es preciso, entonces, memorar el tratamiento que tuvo este tema (artículo 135, inc. 10 de la Constitución) en el recinto parlamentario, en ocasión de aquel juicio político, en cuya oportunidad, el legislador Miguel Portela, en su carácter de miembro informante de la Sala Acusadora, y con el acompañamiento de sus pares Manuel Raimbault y Carlos Saladino, señalaba que no estaban ante un mero incumplimiento o una simple negligencia administrativa u otra falta menor; sino que se trataba mucho más que eso.
En el mismo acto, se precisaba lo siguiente: "La naturaleza de los hechos nos indica que estamos ante un vicio endémico de la mala política, consistente en el perverso recurso de la presión institucional ejercida desde el más poderoso que, en el caso de autos, se manifiesta con una insólita potencialidad destructiva del sistema federal y republicano.
El hecho podría ser graficado como una especie de iceberg. Su parte visible está representada por el incumplimiento, en sí mismo, de la obligación de remesar los fondos coparticipativos. Nos muestra, apenas, la forma elegida por el acusado para materializar sus estrategias. Constituye solo la epidermis de la patología reprochada. En tanto que su parte oculta a la primera vista, consiste en un abanico de osados artilugios, conscientemente motivados y maliciosamente ejecutados desde una desleal filosofía desbaratadora del sistema republicano y la forma democrática de gobierno. Constituye esto la esencia y el espíritu mismo del iceberg.
La parte visible del iceberg, tipifica en sí misma una falta grave; según así lo prescribe en forma expresa el artículo 135 de nuestra Carta Magna, cuando literalmente dice: 'El gobernador es el jefe de la administración del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes'; entre otras, el inciso 10) establece: 'Remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones'.
Por su parte, la parte oculta del iceberg esconde la verdadera esencia de los hechos por los que se lo juzga al señor gobernador: el desprecio por las leyes básicas del sistema republicano consumado mediante la violación del artículo 135, inciso 10) de nuestra Carta Magna provincial, a cuyo fin perpetró el desbaratamiento de derechos municipales expresamente amparados por la norma constitucional; usando a ese servicio, elaborados artilugios violatorios de normas sustanciales y procedimientos legales.
La complejidad de la acción reprochada al señor gobernador denota el grado de perversidad, autoritarismo y maquinación puestos al servicio de sus objetivos. No se trata de un hecho simple consumado de una manera instantánea y seguidamente corregido. Se trata de un hecho complejo cuya consumación no hubiera resultado factible, en modo alguno, sin la presencia de una importante y decisiva dosis de dolo. Al ejecutar el hecho, el señor gobernador privó deliberadamente a la Municipalidad de recursos indispensables para su funcionamiento.
Se apropió indebidamente de esos fondos coparticipables; arrebató para sí importantes beneficios financieros preferenciales, especialmente diseñados los mismos como Fondo Fiduciario de Asistencia Financiera para el Desarrollo Municipal, los cuales integraban el patrimonio mismo de la Municipalidad de Río Grande..."
En otro pasaje de la acusación, los legisladores -en la voz del miembro informante- destacaban que "Ante la mirada atónita del ciudadano común de nuestra provincia, el señor gobernador decidió:
a) Convertir la autonomía municipal en letra muerta de la Constitución;
b) condenar la constitución de reservas financieras o fondos anticíclicos municipales;
c) convertir la conducta institucional responsable del otro -la Municipalidad-, en causa validante de apropiación indebida de fondos ajenos;
d) desbaratar groseramente los términos convencionales signados y los derechos del otro, malversando el claro espíritu de lo pactado;
e) violar con pretensiones de impunidad, las reglas del debido procedimiento legal administrativo, establecidas por el artículo 94, incisos b), d) y e) de la Ley provincial 141, como medio preparatorio de exacciones ilegales sobre instituciones municipales;
f) omitir informes técnicos y jurídicos necesariamente previos al 'acto administrativo' conculcatorio del derecho del otro, (esto, expresamente reprochado por la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de la Provincia);
g) emitir instrumentos administrativos viciados de manifiesta falsedad ideológica, (esto, expresamente reprochado también por la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de la Provincia);
h) desoír el control de legalidad de la Fiscalía de Estado (potestad ésta ejercida de conformidad con lo previsto por el artículo 1º inciso d) de la Ley provincial 3, como si esta actitud fuera una valiosa muestra y ejercicio de exhibición de poder;
i) desoír el control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como si también esto fuera otro valioso ejercicio de exhibición de poder;
j) obligar a la víctima de su accionar a acudir a la Justicia para lograr el reconocimiento de un nítido y categórico derecho;
k) desoír fallos judiciales, más allá de la mera obcecación con objetivo y concreto desprecio por la Constitución y la ley;
l) instalar con pretensiones de impunidad, la inequívoca idea de un autoritarismo manifiesto, francamente lesivo para la democracia;
m) instalar con pretensiones de impunidad, la vulgaridad de las formas, puesta al servicio de un sistema perverso de relaciones institucionales, signadas por la ilegalidad y la ambición propia.
Como vemos, se está frente a un perverso recurso de presión institucional, que luce expresado en un alto grado de agresividad contra el sistema republicano y federal".
"[...] Ahora bien, frente a tales conductas de un gobernante, me pregunto: ¿Cuál es el camino para recuperar el equilibrio republicano perdido?, ¿cuáles son las herramientas válidas y eficaces disponibles para recuperar la fluidez horizontal y vertical entre los Poderes del Estado?, ¿cómo garantizar la conducencia funcional de un gobernante díscolo frente al sistema constitucional del gobierno violentado?
Expresando el interrogante sin rodeos: ¿Qué hacer, cómo hacer y cuándo hacer para que el señor gobernador, don Mario Jorge Colazo, respete la Constitución y la ley?"
Luego de un análisis del instituto del juicio político y de hacer un repaso por la doctrina nacional e internacional, como así de la legislación comparada, el legislador concluyó que "más allá de las disquisiciones jurídicas sobre las causales, lo cierto es que nuestra Constitución Provincial instituye, expresamente, la causal de mal desempeño del cargo, en el inciso 3) del artículo 114".
Con la documentación que se acompaña, se podrá advertir que, mes a mes, la gobernadora fue reteniendo de manera indebida fondos pertenecientes a la Municipalidad de Río Grande, generando no solamente una deuda muy superior a la que había ocasionado el ex gobernador Colazo (inferior a dos millones de pesos), sino, también, un grave trastorno institucional, un dispendio administrativo y jurisdiccional innecesario, como también un grave perjuicio a la comunidad de Río Grande.
No estamos denunciando meros errores administrativos en la liquidación de la coparticipación, sino, más bien, una práctica absolutamente improcedente, de financiar los gastos de la Administración Central con recursos que no le son propios.
III. PRUEBAS: A modo de prueba, ofrecemos la siguiente:
a) Documental:
1. Nota firmada por el suscripto con fecha 11 de mayo de 2009, solicitando al Municipio local un informe detallado del estado de la deuda que mantiene el Poder Ejecutivo Provincial en concepto de remesas coparticipables.
2. Nota Nº 392/09, de fecha 26 de mayo de 2009, en contestación al pedido solicitado, en la que se acompaña documentación contable respaldatoria de la deuda exigible.
b) Informativa:
1. Se libre oficio al ministerio de Economía de la Nación, a fin de que remita informe sobre recursos remitidos a la provincia de Tierra del Fuego, desde el mes de diciembre de 2007 a la fecha.
2. Se libre oficio al Ministerio de Economía de la provincia, para que informe los recursos remesados a los tres municipios de Tierra del Fuego, con expresión de fecha, monto e imputación.
3. Se libre oficio a la Municipalidad de Río Grande, a fin de que remita todo antecedente relacionado con los reclamos efectuados al Poder Ejecutivo Provincial en torno de la deuda por recursos coparticipables desde diciembre de 2007 a la fecha.
c) Declaración testimonial:
Se cite a prestar declaración testimonial al señor intendente del municipio de Río Grande, ingeniero Jorge Luis Martín; al secretario de Finanzas del mismo municipio, contador Paulino Rossi y al Director General de Finanzas, contador Federico Zapata García, a los fines de que informen sobre el estado de la deuda y de toda actuación, administrativo y/o judicial, llevada cabo para la percepción de la misma; como así también, la incidencia y el impacto que provocó la falta de estos recursos en el municipio.
IV. PETICIONA: Por lo expuesto, solicito al señor presidente de la Legislatura, lo siguiente:
1. Se tenga por presentada la presente denuncia.
2. Se haga lugar a la misma y se imprima el trámite previsto en la ley provincial Nº 21.
3. Se haga lugar al juicio político contra la gobernadora MARIA FABIANA RIOS.
Oportunamente, se disponga su suspensión y posterior destitución del cargo que ocupa.