Luego de que el proyecto obtuviera media sanción en el Senado, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresó su preocupación por el tratamiento de la reforma laboral y advirtió sobre las consecuencias que la norma podría tener sobre el ejercicio de la abogacía.
"Cualquier proceso de actualización normativa en materia laboral debe ajustarse a los límites del bloque de constitucionalidad federal y a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos de los trabajadores y trabajadoras que fortalecen el rol compensador del Derecho del Trabajo", remarcó la entidad a través de un texto común enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
La institución, que representa a los 89.500 matriculados de la Capital Federal, respaldó su postura "en razón de la natural asimetría existente entre las partes integrantes de una relación laboral dependiente y la intangibilidad de los principios protectorio y de progresividad".
"La profunda inquietud del CPACF respecto de las modificaciones que el proyecto bajo análisis propone a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que afectan de manera directa al ejercicio profesional de la abogacía", se señaló en el escrito que también se envió a los titulares de las diecinueve bancadas parlamentarias.
La carta firmada por el presidente de la entidad, Ricardo Gil Lavedra, explica que la preocupación radica en que "el segundo párrafo del texto propuesto para el artículo 20 disponga la configuración de manera objetiva de la 'pluspetición inexcusable' -habilitante de la responsabilidad solidaria del letrado y letrada para el pago de costas- con relación a la sobreestimación de créditos reclamados".

"La ambigüedad de cuando estaríamos frente a una pluspetición inexcusable implica introducir un riesgo patrimonial directo para el y la profesional actuante, quien ejerce la defensa técnica en procura del reconocimiento de derechos. Cabe recordar que ya existen normas procesales que permiten sancionar a la temeridad o malicia en el desempeño profesional y que introducir esta norma sólo respecto de los laboralistas supone una discriminación no aceptable en comparación con el ejercicio profesional en otras ramas del derecho", se agregó.
Desde el Colegio Público se indicó que se presenta una situación similar en el texto proyectado del artículo 277, el cual "establece -diferencialmente- la posibilidad de pago en cuotas de las sentencias condenatorias recaídas en juicios laborales, incluyéndose en la previsión legal a créditos de los trabajadores y honorarios de sus abogados y abogadas, todos ellos de naturaleza alimentaria".
"Contrariando los principios y normas de Derecho del Trabajo que establecen privilegios para el cobro de créditos de índole laboral, se establece una categoría de acreedores en situación desventajosa respecto de aquellos que obtienen sentencias favorables en otros procesos", se remarcó en el texto.
Desde la institución, que ya cumple 40 años de trayectoria, se señaló que "el mismo texto reproduce la limitación para la responsabilidad del pago de cuotas prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual -en virtud del principio de gratuidad establecido por el artículo 20 de la Ley 20.744- se traduce en una directa limitación al derecho de percepción de honorarios por parte de abogados y abogadas, desalentando el ejercicio profesional en la materia".
"Aun cuando podría ser deseable la introducción del 'stare decisis' en nuestro derecho respecto de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta razonable hacerlo exclusivamente para los jueces que decidan conflictos laborales", se añadió en el texto elaborado tras la media sanción al proyecto de reforma laboral.
Al concluir, se le solicitó a los diputados: "Consideren especialmente las graves implicancias que estas reformas tendrían sobre el ejercicio de la abogacía y el rol que desempeñamos para asegurar la plena vigencia y goce de los derechos y garantías establecidas por nuestra Constitución y los instrumentos internacionales celebrados y ratificados por nuestro país para preservar el Estado de Derecho y la paz social".
AS.