POLITICA
para acordar con pfizer, moderna y janssen

El Gobierno defendió el DNU de vacunas: "Nadie abdicó posiciones"

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Responsables. Ibarra, Vizzotti y Nicolini salieron ayer a hacer declaraciones radicales. | Presidencia

A través de tres funcionarias clave, el Gobierno salió ayer a defender su estrategia legal y política para avanzar en el cierre de contratos con los laboratorios estadounidenses productores de vacunas que no se pudieron concretar hasta el momento. Casi al unísono, fueron la ministra de Salud, Carla Vizzotti, la asesora presidencial Cecilia Nicolini y la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, las encargadas de explicar los alcances del DNU presidencial y de ratificar la postura oficial frente a las fuertes críticas de la oposición que venía presionando para concretar el acuerdo con Pfizer.

“Acá nadie abdicó posiciones, sino que se preservaron las necesidades de los laboratorios, y a la vez sostener los intereses del Estado, entre ellos, el principal, que es conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible”, explicó Vizzotti, sobre la maniobra del Gobierno. Con esta herramienta legal, Argentina podría acceder ahora a la compra de vacunas no solo de Pfizer, sino también de Moderna y de Johnson & Johnson, además de superar las trabas para recibir esas variantes a través del Fondo Covax.

Al respecto, Nicolini confirmó que “nos abre la posibilidad de recibir donaciones y no solamente de Estados Unidos, sino de algunos mecanismos o países que tengan estas vacunas para donar. Otro de los puntos relevantes de la modificación de la normativa es que se abrirá paso a la adquisición de dosis pediátricas, una población que aún no se incorporó al plan de vacunación en Argentina”.

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Sobre la polémica con la oposición sobre el marco legal exigido por los laboratorios y el necesario ajuste a la ley votada sobre finales de 2020 en el Congreso, Nicolini admitió que “las exigencias y las demandas de los laboratorios también van cambiando y ya no piden lo mismo que el año pasado”. Sin embargo, aclaró que las cláusulas de confidencialidad impuestas por las farmacéuticas impiden dar detalles sobre los ejes de conflicto que obligaron a cambiar la normativa vigente.

Ibarra, en tanto, defendió el DNU desde lo político y aseguró: “Hay dos formas de gobernar: una es preguntar a ver qué quieren a los laboratorios y firmar todo; y la otra es la de defender los intereses de la Nación”. La chicana fue dirigida en especial a Juntos por el Cambio que desde hace meses viene cuestionando al Gobierno por las dificultades para traer vacunas al país.

“El decreto es un punto de llegada, no de partida, al que se llegó a través de las negociaciones con los laboratorios que tienen un marco muy complejo, con un contexto de todos los países pidiendo vacunas”, graficó Ibarra.

Las negociaciones continuarán ahora en manos del Ministerio de Salud y se comenzará a trabajar sobre la disponibilidad de vacunas de cada uno de los laboratorios y los posibles cronogramas de llegada al país, para incorporar las variantes a las que ya se aplican desde diciembre de 2020.

El Fondo de Reparación Covid-19 dispondrá de $ 5 millones

Además de allanar el camino para las negociaciones con los laboratorios estadounidenses productores de vacunas contra el covid, el DNU firmado por el presidente Alberto Fernández dispuso la creación del Fondo de Reparación Covid-19 destinado a pagar indemnizaciones a las personas que sufran “daños físicos” por la aplicación de cualquiera de las vacunas habilitadas en la Argentina.

El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada. El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064 pesos. En el caso de que se trate de una inhabilitación física parcial, se valuará la compensación de acuerdo al porcentaje de incapacidad con el que quede la persona.

En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra el covid-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación Covid-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley”.

Señala también que “el acceso al resarcimiento sólo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño”.

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres o su cónyuge.