POLITICA
Boletín Oficial

El Gobierno formalizó procedimientos para evitar más "conflictos de intereses"

Luego del caso Avianca, desde Casa Rosada buscan evitar más contrapies y casos polémicos.

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En qué consiste el acuerdo de Macri con las automotrices | Parabrisas

El Gobierno formalizó hoy los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública. Según lo establecido hoy por el Boletín Oficial el presidente Mauricio Macri, pone en marcha lo anunciado el pasado 1 de marzo  al inaugurar el año legislativo en el Congreso, cuando anunció que tomaría esta decisión tras la polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

En uno de sus decretos, el Gobierno explicó que la medida es "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana", ya que "resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes". 

Además, con la publicación del Boletín Oficial se estableció que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una Declaración Jurada de Intereses".

En sintonía con esto, las declaraciones deberán indicar "si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata". Según se especifica, "parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad, pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia; amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

De acuerdo con el decreto, "el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156".