POLITICA
Regreso a clases

El Gobierno porteño recusó al juez Roberto Gallardo por “su falta de imparcialidad”

Entre los fundamentos, indica que el magistrado confunde "su rol de director del proceso con el de parte" y convoca "discriminadamente" a representantes gremiales.

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juez Roberto Gallardo | Cedoc Perfil

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó este miércoles 3 de febrero una recusación al juez en lo en lo contencioso administrativo Roberto Gallardo por su “falta de imparcialidad” luego de que el magistrado citara a los ministros porteños de Salud, Fernán Quirós, y de Educación, Soledad Acuña, para que expliquen los protocolos sanitarios que se implementarán durante el regreso a clases del próximo 17 de febrero.

A dos semanas de la vuelta a la presencialidad en las aulas porteñas, el juez Gallardo había convocado a Quirós, a Acuña y a cuatro gremios docentes a dar explicaciones sobre los procedimientos que se implementarán en el inicio del ciclo lectivo.

Sin embargo, la administración de Horacio Rodríguez Larreta recusó al magistrado por considerar que presenta una "manifiesta parcialidad" en el proceso, ante una posible suspensión del regreso a la actividad presencial.

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"Es evidente que el magistrado tiene intención de suplir la actividad que le compete a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, resolviendo por fuera de lo requerido, y en clara contraposición con las reglas procesales a las que debiera atenerse, vulnerando las garantías constitucionales del Gobierno de la Ciudad", explica uno de los argumentos del escrito.


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En tanto, fundamenta una convocatoria "discriminada" a los gremios docentes sin una petición de las partes, "que excede absolutamente su competencia y actuación en el proceso.

El documento se refiere a la citación de solamente cuatro de los diecisiete sindicatos "sin siquiera intentar argumentar por qué esa discriminación". Se trata de Unión de Trabajadores de la Educación (UTE Capital), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS), Unión Docentes Argentinos (UDA), y Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA).

Por último, concluye que las decisiones implican "un claro exceso de las funciones del Dr. Gallardo, quien directamente está seleccionando los sujetos en autos, y ordena prueba no solicitada, tal como si fuera parte actora".

Fundamentos:

  1. La manifiesta falta de imparcialidad del Dr. Gallardo, de su encono para con el GCABA puesto de manifiesto en innumerables precedentes y esbozado ya, tempranamente, en este caso.
  2. El Juez ha demostrado un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso, ya que amplía a discreción el objeto del proceso, cita a funcionarios de áreas esenciales a comparecer a una audiencia con carácter personal e indelegable y de acuerdo a trascendidos periodísticos acaecidos al tiempo de presentación de la presente recusación, ya tendría decidido suspender el inicio de clases en la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Es evidente que el magistrado tiene intención de suplir la actividad que le compete a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, resolviendo por fuera de lo requerido, y en clara contraposición con las reglas procesales a las que debiera atenerse, vulnerando las garantías constitucionales del Gobierno de la Ciudad.
  4. El sentenciante ordena una serie de medidas (como convocar discriminadamente a algunos representantes gremiales sin que exista petición de las partes), que exceden absolutamente su competencia y su actuación en el proceso. E intima a esta parte a brindar información que excede la solicitada por el actor,  “bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos”, cuando no se ha corrido traslado alguno a esta parte, vulnerando el principio de bilateralidad.
  5. Y convoca a una audiencia que no fue requerida por las partes, cita a solo cuatro de los diecisiete gremios docentes, a saber, Unión de Trabajadores de la Educación (UTE Capital), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS), Unión Docentes Argentinos (UDA), y Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), sin ningún tipo de explicación que justifique su accionar, y sin siquiera intentar argumentar por qué esa discriminación. Además omitió conferir una vista previa al Sr. Agente Fiscal  como lo disponen los  artículos 1 y 4 de la Ley 6381.
  6. Las decisiones implican un claro exceso de las funciones del Dr. Gallardo, quien directamente está seleccionando los sujetos en autos, y ordena prueba no solicitada, tal como si fuera parte actora, con lo cual demuestra la clara intención del magistrado de utilizar un proceso judicial para convertirse en el ejecutor de una política pública.

    CI