Las Elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) serán el próximo 18 de mayo y la veda electoral comenzó a implementarse desde este viernes a partir de las 8:00 hasta el domingo a las 21:00, tres horas después del cierre de los comicios.
Durante estos tres días, hay ciertas actividades que tanto la ciudadanía como los partidos políticos no podrán realizar.

¿Qué pasa si no se respeta la veda electoral?
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el artículo 200 de la Ley Electoral, la campaña debe finalizar 48 horas del inicio del acto electoral y la veda estará presente hasta tres horas posteriores a terminar los comicios. En ese tiempo, no se puede emitir propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.
En caso de que alguno de los partidos políticos rompan con la veda electoral tras realizar campañas, pueden perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años, y quedar fuera del financiamiento de campaña por una o dos elecciones.
Por su parte, los ciudadanos que no respeten la normativa deberá abonar multas de entre $10.000 y $100.000 o pueden ser detenidas por 15 días, si muestran propaganda política o utilizan banderas y distintivos en la vía pública durante la jornada electoral.
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Otras de las actividades que están prohibidas hacer durante la veda electoral son las siguientes:
- Toda persona que viva dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del establecimiento de votación, no podrá hacer reuniones electorales durante las horas que se lleve a cabo los comicios.
- Quedan prohibidos realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y todo lo que implique encuentro de personas que no sea electoral y hasta pasadas las tres horas.
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- Quedará cancelada la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas previas al comienzo de las elecciones hasta pasadas las tres horas en su cierre.
- No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
MC.
LT