POLITICA

En plena transición, la Corte se expide en causas sensibles del Gobierno

Por Natalia Aguiar (*) | El máximo tribunal habilitó los reclamos por coparticipación y analiza el pedido de hacer públicas las condiciones del acuerdo YPF-Chevron.

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| Télam

La Corte Suprema, en plena transición hacia su nueva conformación una vez que Eugenio Zaffaroni deje su cargo en diciembre, resolvió una causa por derechos de “coparticipación” con sustento en la “autonomía municipal” y la supuesta “vulneración” al sistema federal, tema de extrema “vulnerabilidad” para el Gobierno, explicaron los juristas consultados.

Con la firma de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se hizo lugar al recurso del intendente de la ciudad de La Rioja, Ricardo Quintela, para que “el Superior Tribunal de Justicia provincial se pronuncie sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de coparticipación municipal”.

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El Máximo Tribunal recordó normas constitucionales que fijan pautas de coparticipación de los gobiernos provinciales para con sus municipios, que fueron sancionadas en la reforma constitucional de 1994, y subrayó que “estas normas han sido incumplidas por los poderes constituidos de la Provincia de La Rioja”.

“Es incuestionable que la omisión del dictado de la ley que coparticipa fondos entre los municipios lesiona el diseño del sistema federal establecido por el constituyente, y que por esa vía la provincia traspone los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de la autonomía municipal”, sostuvo el tribunal.

“No resulta posible sostener que el dictado de la ley, el acatamiento de la Constitución, quede condicionado a la concreción de acuerdos políticos entre provincia y municipios que en 16 años no han sido logrados”.

De esta manera el Máximo Tribunal pondría en evidencia “inconsistencias” del sistema federal y reconoce los derechos de coparticipación que el Gobierno Nacional ha desconocido a las provincias.

De hecho Santa Fe y Córdoba mantienen pleitos en la justicia ordinaria por “cifras millonarias” que el Estado Nacional se ha negado a “repartir”. La Corte ya analiza el recurso extraordinario de Santa Fe y estaría pronta a resolver la cuestión.

Los jueces hablan por sentencias y en el apartado 6 del fallo, resaltaron: “que el texto de la Constitución histórica reconocía la existencia de un régimen municipal en el ámbito de las provincias. De hecho, Juan Bautista Alberdi ya lo apuntaba en su Derecho Público Provincial como el orden de gobierno más inteligente y capaz de administrar los asuntos locales, siempre que no se produjese injerencia del Poder Político o Gobierno general de la provincia

“A la luz del principio constitucional de autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional”, detallan los ministros.

Causa Chevron. Desde hace unos días, la Corte analiza el recurso de queja que se tramitó ante la negativa de la Cámara Contencioso Administrativa, de que el Gobierno facilite información sobre los acuerdos entre YPF y Chevron.

La causa es impulsada en el marco del acceso a la información por el senador socialista Rubén Giustiniani, quien solicitó se le dé una "copia íntegra del Acuerdo de Proyecto de Inversión firmado el día 16 de julio de 2013 entre YPF SA y sus subsidiarias y subsidiarias de Chevron Corporation".

Giustiniani justificó su pedido "con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana".

Esos acuerdos encubrirían “clausulas secretas” que podrían perjudicar la responsabilidad penal de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por los presuntos delitos de “Abuso de autoridad y defraudación al estado” al haber habilitado a través de un decreto presidencial “concesiones extraordinarias” como delegado facultades legislativas prohibidas por la Constitución y Tratados Internacionales.

Una denuncia ya tramita en la justicia federal impulsada por el diputado porteño Alejandro Bodart (MST) y el abogado ambientalista Enrique Viale, por los presuntos delitos abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y tentativa de contaminación ambiental. Esto último es por los daños que puede provocar la exploración del tipo “fracking” -que implica la ruptura de rocas con agua a altísima presión- para extraer el “shale-gas” que existe en esa zona del país.

Viale y Bodart sostuvieron que el decreto 929/2013 firmado por la Presidenta constituye “una clara violación” a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos (17.319), su ley modificatoria (26.197) y al artículo 124 de la Constitución Nacional.

Jubilados. En el Acuerdo de hoy además, resolvieron que cada jubilado pueda solicitar ajuste de la prestación básica universal en la etapa de ejecución. El tribunal explicó que “la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal”.

La Corte ya había establecido la “recomposición” de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la Prestación Básica Universal, que debía analizarse caso por caso.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconocen a los jubilados que en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir cuando el juicio está concluido y sólo resta definir el monto del reajuste, los integrantes de la clase pasiva puedan plantear el ajuste adicional.

Siemens. Se ordenó revisar la situación de un directivo alemán de la multinacional Siemens investigado por el pago de sobornos a funcionarios argentinos para obtener un contrato de renovación de los DNI durante el gobierno de Carlos Menem.

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara de Casación y dispuso que sea revisada la situación de Ralph Matthias Kleinhempel, quien está procesado en la Justicia argentina por el presunto delito de “cohecho activo”.

Pero su defensa argumentó que Kleinhempel ya había sido juzgado y sobreseído en Alemania por los mismos hechos, razón por la cual la persecución penal en la Argentina viola la garantía del “non bis in idem”, el principio que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

En efecto, Kleinhempel fue “procesado sin prisión preventiva por su participación en el delito de cohecho activo”, pero sus abogados, Miguel Ángel y Juan Manuel Sarrabayrouse, objetaron esa decisión –adoptada por el juez federal Ariel Lijo y confirmada por la Sala Segunda de la Cámara Federal- porque el acusado ya había sido juzgado en su país.

Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se consideró que el fallo que mantuvo vigente la acción penal contra el directivo alemán era “arbitraria”, pues previo a un fallo definitivo deben ser analizados “los recursos que se dirigen a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal”.

El fallo acerca a Kleinhempel y a otros directivos alemanes de Siemens en su misma situación, a quedar desvinculados de la causa penal que tramita en la Argentina.

 

(*) Especial para Perfil.com