POLITICA
Fue presentada por la Secretara de Derechos Humanos bonaerense

Exclusivo: texto completo de la denuncia contra Fanchiotti

Según consta en el documento, la presentacion fue realizada "en virtud de la toma de conocimiento de que una persona privada de su libertad alojada en la Unidad Nº 25 de Olmos, egresó del establecimiento penal sin autorización judicial".

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FORMULA DENUNCIA.-PRESENTA PRUEBA.-

                Alejandra Carolina Brandana, DNI 23.227.709, Directora de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos y Aníbal Rolando Hnatiuk, DNI. 23.569.836 integrante de la Dirección de Protección, ambos con domicilio a los efectos legales en calle 47 Nº 844, 2 piso  dep. A y B, venimos por la presente a FORMULAR DENUNCIA PENAL, en nuestro carácter de funcionarios públicos en virtud de la toma de conocimiento de que una persona privada de su libertad alojada en la Unidad Nº 25 de Olmos, egresó del establecimiento penal sin autorización judicial y sin disposición interna de autoridad penitenciaria competente que habilite el egreso.

                  HECHOS: a raíz de actividad propias de esta  Dirección, las que incluyen entre otras las visitas y el monitoreo constante de Unidades Penitenciarias, y la recepción de denuncias y  presentaciones sobre condiciones de detención, tomamos conocimiento que el detenido Alfredo Luis FANCHIOTTI , quien se encuentra sentenciado a prisión perpetua por la denominada masacre del Puente  Pueyrredon, hecho acaecido el 22 de junio de 2002 [en realidad sucedió el 26 de junio de ese año] y del que resultaran víctimas de homicidio Maximiliano Kosteki y Darío Santillán, habría egresado de la Unidad 25 de Olmos sin ningún tipo de autorización legal.

                    En virtud de ello, el 19 de febrero  del  corriente, nos constituimos en horas de la tarde en la Unidad 25  tomando visitas de distintos libros regístrales del establecimiento. Es así, que en el libro de conserjería a fs. 59, surge registrado que 
el día 30-01-08 se deja constancia que siendo las 10.20 hs "se retira  el int. Fanchiotti Pagano, Alfredo de salida especial, cust. Subjefe  de vig. y trat. Alc. (E.A) Diego Borba, sin disposición alguna S/P 16.20hs"

                     En el libro de novedades de la oficina de control del área de vigilancia y tratamiento correspondiente al periodo 
28-01-08 al 19-02-08 surge registrado a fs. 5  que  a las 10. 20 hs  del día 30-01-08 "Siendo la hora indicada al margen procedo a dejar  debida constancia de que egresa el interno: FRANCHIOTTI PAGANO,  Alfredo Luis FCN 247.979 a cargo del alcaide (E. ADM) Borba, Diego,  sin disposición interna de egreso". En la misma foja se registro además que  "Siendo la hora indicada al margen, procedo a dejar debida constancia de que por orden directa del Inspector Mayor (E.G.) Suárez, Jorge  no se confecciona la disposición interna de egreso del interno  FRANCHIOTTI PAGANO; ALFREDO LUIS. FCN 247.979 S/N". En  la foja 5 vta. se registró "Ingresa el interno FRANCHIOTTI PAGANO a/c del Alc.  (E.ADM.) Borba Diego. s/n." En virtud de los registros observados procedimos a tomar vista del  legajo personal correspondiente al detenido FANCHIOTTI, y del libro de disposiciones internas de la Oficina de Registro de Internos de la  Unidad. En ninguno de los documentos se registra ni autorización judicial ni ninguna disposición interna que autorice el egreso del  nombrado.

                      Se hace constar que las disposiciones internas,  son las que plasman las autorizaciones de salidas de detenidos de una Unidad Penal, ya sea las mismas de origen judicial o que sean dispuestas por la Dirección General de Asistencia y Tratamiento (por  ej. ante un traslado de Unidad), o por las autoridades del  establecimiento (por ej. ante la necesidad de traslado urgente a un establecimiento hospitalario) . De estas autorizaciones de salidas se realizan los correspondientes asientos en distintos libros y legajos.

                      En consecuencia de lo expuesto, hemos corroborado la clara ilegalidad del egreso del detenido en cuestión. Preocupa a esta Dirección la gravedad del delito aquí cometido evidenciando la facilidad con la que una persona detenida, sentenciada a la máxima pena privativa de la libertad, pueda salir de una Unidad Penal del Servicio Penitenciario Bonaerense, con la posibilitación y  la connivencia de los funcionarios penitenciarios encargados de hacer cumplir la ley.

                    Se deja constancia que por razones de tiempo, sólo se revisaron los libros correspondientes a los últimos 2 meses, no  pudiendo en consecuencia descartarse las salidas ilegales de otros detenidos, ni de Alfredo Fancchioti en otras oportunidades. Además la Unidad 25 de Olmos es una cárcel de régimen cerrado con el consecuente muro perimetral.

                     PRUEBA.
                     Prueba acompañada.

                     1- Fotocopias de las fs. 59 del Libro de Conserjería correspondiente al periodo 17 de diciembre de 2007 al 16 
de febrero de 2008; de las 5 y 5vta del Libro de Novedades de la Oficina de Control correspondiente al 28-01-08 al 19-02-08; y de la carrilla correspondiente a los días 18 al 31 de enero del libro de disposiciones internas de la Oficina del Registro de Internos ;

                    2- Dos actas labradas en original. La 1era suscripta  por los presentantes y por el Subdirector de Administració n Pref. Myr  (E.A) Segundo Luis Navarro, en la que se hace constar que el marco del procedimiento que realizamos el día 19 de febrero, se procedió a  colocar fajas de seguridad rubricadas en los libros individualizados ut supra, con el objeto de preservar el contenido de los mismos,  previa obtención de fotocopias de las fojas pertinentes, quedando a  cargo de la custodia de los mismos el Subdirector Administrativo de la Unidad. En la 2da acta acompañada a la presente, se hace constar la no existencia de autorizaciones judiciales ni disposiciones internas, que autoricen el egreso de Fanchiotti del establecimiento. Suscribe la 
misma además del Subdirector de Administración, la Jefa del Registro  de Internos de la Unidad, Dra. Natalia Auriemma.

                        Prueba que se solicita.

                        A-Documental e informativa


                        1- Se solicita se proceda a disponer el secuestro de los siguientes documentos: a)-  Libro de Conserjería 
correspondiente al periodo 17 de diciembre de 2007 al 16 de febrero de 2008; b) Libro de  Novedades de la Oficina de Control correspondiente al periodo 28-01-08 al 19-02-08; c) Libro de disposiciones internas de la Oficina del Registro de Internos en uso al 30 de enero del  corriente  y d) del legajo personal del detenido Alfredo Fanchiotti FC N 249.979

                          2-  Se solicite al Ministerio de Justicia que informe nómina del personal penitenciario que prestó funciones en 
la Unidad 25 de Olmos, el día 30 de enero del corriente año, discriminado las áreas funcionales de prestación de servicios.

                           3- Se solicite al Ministerio de Justicia  informe nómina de teléfonos celulares de los funcionarios jerárquicos 
y de los teléfonos de línea de la Unidad, para posteriormente solicitar a las empresas telefónicas informe listado de llamadas 
entrantes y salientes de dichos abonados en el  periodo enero y febrero del corriente año.

                          B- Testimonial: se solicita se cite a prestar declaración testimonial al personal penitenciario que suscribió las fojas de los libros cuyas copias se acompañan a la presente, el 30 de enero del corriente, y a toda la planta de personal de la Unidad 25 excluyendo a los funcionarios jerárquicos, por ser los mismos pasibles de imputación penal. Debe tenerse presente que según consta en los registros Fanchiotti egresó de la Unidad a cargo de Diego Borba, el que se desempeña como Subjefe de Vigilancia y Tratamiento,  y que el Director del establecimiento ordenó no confeccionar  la disposición interna del egreso.
.
                         PETITORIO.

                         Por todo lo expuesto se solicita:

1. Se radique la presente denuncia  en la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 del Departamento Judicial de la Plata, por hallarse en turno en la fecha del hecho, y se dé inicio y tramitación a la correspondiente Investigación Penal Preparatoria.

2. Se tenga por agregada la prueba documental acompañada y se provea la producción de prueba solicitada.

3. Se  investigue las actividades realizadas por Fanchiotti durante las 6 horas en las que permaneció fuera del establecimiento a fines de determinar si fueron cometidos otros delitos en ese lapso.

                              Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.