La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, falló hoy a favor de los jubilados, en el marco del caso Blanco. Junto al cimbronazo que la decisión generó en el Ejecutivo, que hasta último momento apuntó a que el fallo saliera a su favor y evitar así el enorme impacto económico que acarrea la decisión, lo que volvió a plasmarse con fuerza es el escenario de soledad en el que quedó, por segunda vez en menos de un mes, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. Así, hoy, al igual que sucedió con el caso del fallo sobre el beneficio del 2 x 1 a represores, Rosenkrantz quedó en minoría frente a los otros cuatro miembros del tribunal. En tanto que su nueva decisión acrecienta además los rumores y las críticas que apuntan a su cercanía con el Ejecutivo, quien lo propuso en el cargo e incluso, poco después de su llegada a Balcarce 50, buscó imponerlo por decreto presidencial.
En un fallo de 58 páginas, al que accedió PERFIL, la Corte ratificó el índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. Una decisión que se aplicará a las causas judiciales pendientes, por lo que el impacto económico para el Ejecutivo es tan grande como prácticamente incalculable. En la Corte hay al menos unas siete mil causas similares a la de Blanco y se estima que en el país, hay unos 150 mil en distintas instancias judiciales.
Qué dice el fallo de la Corte que beneficia a los jubilados
El caso en cuestión comenzó con la llegada al Palacio de Tribunales del expediente del jubilado Lucio Blanco, que puso en debate qué índice debe aplicarse en los expedientes que hicieron juicio de actualización de haberes. Hasta ahora, para los cálculos, se usaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), pero desde hace un año la ANSES le transfirió a la Corte el conflicto al solicitar que se aplique otro índice, el de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), lo que en la gran mayoría de los casos en juicio, haría que los haberes se estimen a la baja.
Desde hace días se hablaba de que el caso saldría a favor del planteo de Blanco. Y en el máximo tribunal, arrasado por las críticas y señalamientos internos, a pesar de las diferencias había coincidencia en una queja contra el Ejecutivo por entender que llevaron hasta allí el debate con la confianza de que la Corte iba a fallar a favor de ellos.
Los votos: cuatro a uno y un presidente en soledad
Con el voto de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, la Corte confirmó la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95. En tanto que también declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.
Los magistrados también decidieron comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. Hasta que eso suceda, la actualización se hará por aplicación del citado ISBIC a las causas pendientes de resolución.
Por su parte, Elena Highton de Nolasco, en un voto concurrente con la mayoría, consideró que tanto la resolución de ANSeS N° 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social N°1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. De ahí que les cabía la sanción de nulidad absoluta establecida en el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema falló a favor de los jubilados en el caso Blanco
En soledad, Rozenkrantz, consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.
Entre sus argumentos sostuvo que “no está en discusión que corresponde actualizar las remuneraciones del señor Blanco”. Y aclaró que, “si bien la Corte ordenó en “Elliff” (Fallos 332:1914) que se actualizaran las remuneraciones, en modo alguno fijó qué índice debía utilizarse”. Y agregó que: “el hecho de que los tribunales inferiores hayan aplicado el ISBIC con posterioridad a “Elliff” se explica porque no había una norma que fijara un índice de actualización más allá del 31/3/1991. En cambio, en este caso las Resoluciones fijaron un índice para el período debatido. Por lo tanto, el caso no puede decidirse aplicando “Elliff””.
Rosenkrantz consideró que “las resoluciones mencionadas son válidas desde el punto de vista formal” y que “la elección del índice de actualización no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación”. Y sostuvo que desde el punto de vista sustancial,” las Resoluciones no han afectado ningún derecho constitucional del señor Blanco. No hay violación de derechos adquiridos”.