POLITICA
Cámara Federal

Hotesur | Las claves del fallo para apartar a Claudio Bonadio

Eduardo Freiler y Jorge Ballestero votaron a favor de correr al magistrado. <strong>Qué dijo el disidente Farah. </strong>

 Gils Carbó no permitiría que avance la causa contra Gonella y tampoco habría consultado al Consejo Evaluador al rechazar el jury contra el fiscal de la PROCELAC.
| Cedoc.

La Sala I de la Cámara Federal que ordenó el apartamiento del juez Claudio Bonadio de la causa Hotesur, no tuvo unanimidad. Los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler aceptaron el recurso planteado por la defensa de Romina Mercado, sobrina de la jefa de Estado, contra una convocatoria de contadores de la Corte Suprema de Justicia que realizó el magistrado hace unos meses. En cambio, Eduardo Farah votó en contra.

"La defensa técnica de Mercado postuló la invalidación del auto de fecha 13 de febrero del corriente año a través del cual el a quo dispuso librar oficio al Cuerpo de Perito Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se designe un equipo de especialistas para “colaborar en el análisis e investigación sobre aspectos técnicos en la materia”, y de todo lo actuado en consecuencia", comenzó el fallo de la Justicia.

"El letrado [que representa a Mercado] sustentó su postura invocando una afectación al derecho de defensa, que se habría generado a raíz de la omisión de la posibilidad de recusar a los peritos designados para el caso y proponer peritos de parte", explica el fallo.

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El camarista Eduardo Freiler argumentó: "Se ha otorgado una intervención sui generis a un equipo de contadores del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cuyos alcances resultaron desconocidos para las partes-, impidiéndose a las defensas ejercer el debido control de las medidas de prueba".

"Resulta relevante señalar, además, que el peritaje que el Dr. Bonadio ha ordenado con posterioridad -con fecha 30 de junio del corriente año- se lo ha encomendado a los mismos especialistas cuya "colaboración" solicitó, extremo que, indudablemente, afecta su imparcialidad y objetividad".

Por su parte, Ballestero dijo que "la medida dispuesta por el Dr. Bonadío, tal como las partes lo alegaron, ha causado una violación a su derecho constitucional de defensa en juicio".

El voto en contra de Eduardo Farah fue contundente: "Discrepo con el criterio propiciado por mis colegas". Y argumentó: "La doctrina de la Corte Suprema señala que la pertinencia de la prueba y su calificación como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez de la causa". "Nótese que, al ordenar el peritaje contable de fs. 939/42 del ppal., el juez dio intervención a las partes en los términos del art. 258 del CPPN. A partir de ello, tienen derecho a proponer peritos, conforme lo prevé el art. 259 del ordenamiento ritual".