POLITICA

Impuesto a las Ganancias: cuál sería el nuevo piso con la modificación que busca el Gobierno

El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley de muchas cláusulas sobre deducciones y beneficios, y una reducción para 2024, por única vez, del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente.

El ministro de Economía Luis Caputo abandonando la Casa Rosada.
El ministro de Economía Luis Caputo abandonando la Casa Rosada. | Noticias Argentinas (NA)/Marcelo Capece

El ministro de Economía, Luis Caputo, planea enviar al Congreso la revisión de la última reforma del Impuesto a las Ganancias junto con otras iniciativas de carácter fiscal que buscan impulsar desde el Gobierno libertario.

Durante los últimos meses de este año, el gobierno de Alberto Fernández, con el impulso de Sergio Massa, modificó el impuesto a las Ganancias y eximió del pago a más de 800.000 trabajadores y jubilados.

A través del decreto 473/2023, el por entonces ministro de Economía ordenó elevar el piso del mínimo no imponible a 1.7 millones de pesos mensuales, equivalente a 15 salarios mínimo vitales y móviles (SMVM).

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Con el objetivo de salir del déficit fiscal lo más rápido posible y a raíz del reclamo de los gobiernos provinciales para la pérdida de fondos que les generó la reforma del impuesto, Javier Milei estaría decidido a avanzar con la modificación dentro del plan de ajuste fiscal.

El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley de muchas cláusulas sobre deducciones y beneficios, y una reducción para 2024, por única vez, del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente, consignó la agencia NA.

De esta manera, con los cambios que se introducirán en el mínimo no imponible y la deducción especial, el piso del Impuesto a las Ganancias bajará de $1,98 millones a $974.515, de acuerdo a cálculos del asesor impositivo Ariel Bassanetti.

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"El Gobierno está confundido si cree que esto se aprueba en una semana, esta discusión se estira por lo menos hasta fines de enero", afirmó al medio de noticias La Política Online un diputado que integra uno de los bloques aliados que apoyarían el déficit cero pero quieren discutir el cómo.

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​La próxima semana, Milei se reunirá con gobernadores para discutir planes económicos y escuchar las preocupaciones de las provincias. Este encuentro será una plataforma para debatir no solo Ganancias, sino también otros temas de interés regional, como la obra pública y el presupuesto nacional.

El contenido de los artículos del proyecto de Ganancias

Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.

Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.

Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo. De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.

Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.

Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del ex ministro Massa.

Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.

Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial.

NA

RM / ED