POLITICA

Indemnizaron a una joven por haber nacido en el exilio durante la dictadura

Lo decidió la Corte Suprema. Se trata de Soledad Villalobos Slepoy, sobrina del reconocido abogado de DDHH Carlos Slepoy.

La Corte revocó un fallo que le negaba la indemnización a una mujer que nació en España porque sus padres debieron exiliarse.
| Cedoc

La Corte Suprema de Justicia de la Nación concedió el derecho indemnizatorio para víctimas de la última dictadura a una mujer que nació en España, durante el exilio forzado de sus padres en ese país, informaron hoy fuentes judiciales.

La beneficiaria, identificada como Soledad Villalobos Slepoy, es sobrina del abogado especializado en derechos humanos Carlos Slepos. El hombre fue prisionero político en la dictadura y terminó desterrado a España.

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El máximo tribunal revocó un fallo previo negativo, de diciembre de 2013, por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que consideró que la mujer “nunca se había exiliado, ya que nació en país extranjero, por lo que no se encontraba acreditado el menoscabo efectivo a su libertad que repara la ley”. 

Antes de esa resolución, el 3 de septiembre de 2013, el Ministerio de Justicia de la Nación también había denegado la concesión de la reparación monetaria.

La apoderada de Villalobos Slepoy alegó en el reclamo que los padres “debieron exiliarse en España y que, en ese contexto, nació, y que es claro que en aquellos años su destino estaba unido al de sus progenitores para quienes el exilio fue la única opción para salvar sus vidas”.

Pero en dos instancias el planteo fue rechazado “toda vez que la decisión forzada de emigrar ante las persecuciones sufridas había recaído en cabeza del progenitor de la requirente y no sobre ella, quien nunca se había exiliado, ya que nació en país extranjero”.

Villalobos Slepoy nació en Madrid “cuando su madre se encontraba radicada en España en situación de exilio forzado a consecuencia de la persecución que sufriera por parte del último gobierno de facto”, en tanto que a su padre “se le reconoció el beneficio previsto en la ley por haber estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo entre el 30/07/1975 y el 28/10/1983”.

Con esos datos, y citando su propia jurisprudencia, la Corte revocó el rechazo a la indemnización y virtualmente habilitó la vía para que le sea concedida. 

El fallo del máximo tribunal fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.