POLITICA
Alcanza tambin a Viola y Lambruschini

Indultos a Videla y Massera, inconstitucionales

Las penas de reclusión perpetua recobran la vigencia que le había impuesto la Justicia en el marco de la denominada "Causa 13". El fallo consideró "insusceptibles de ser amnistiados" los delitos de lesa humanidad.

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Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. Sus indultos fueron declarados inconstitucionales por la Cmara Federal portea. | Tlam

La Cámara Federal porteña declaró hoy la inconstitucionalidad parcial del decreto mediante el que el ex presidente Carlos Menem indultó en 1990 al dictador Jorge Rafael Videla, que había sido condenado a reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad, y al ex almirante Emilio Eduardo Massera.

En un fallo unánime, la Cámara en pleno sostuvo que " resultan insusceptibles de ser amnistiados" los delitos cometidos "en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre 1976 y 1983", por lo que ordenó la ejecución de las condenas que Videla y Massera incumplieron por decisión de Menem.

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El tribunal hizo una analogía entre los límites a las facultades de amnistía que tiene el Congreso y los que, a su criterio, impiden que un jefe de Estado indulte a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

La decisión de la Cámara constituye el primer pronunciamiento de inconstitucionalidad de los indultos otorgados a ex comandantes condenados y, aunque ordena cumplir la sentencia condenatoria que el 9 de diciembre de 1985 coronó el histórico Juicio a las Juntas, lo cierto es que en los hechos no tendrá consecuencias.

Sucede que Videla cumple prisión domiciliaria por los crímenes cometidos al amparo del Plan Cóndor, que coordinó la represión ilegal en las dictaduras del Cono Sur, y Massera -que había sido condenado a prisión perpetua- fue declarado inhábil mental.

La Cámara resaltó que el decreto de indulto 2741/90 "impidió que Videla y Massera cumplieran con las sanciones penales que le habían sido impuestas como responsables de crímenes contra la humanidad". De hecho, ambos purgaron apenas 5 años de prisión y, en 1998, fueron nuevamente encarcelados pero por otro delito: la sustracción de hijos de desaparecidos.

La prerrogativa presidencial de indultar estuvo destinada, históricamente, a "reparar situaciones injustas, castigos desproporcionados en relación al contenido disvalioso de la conducta reprochada, estando vedado para crímenes de mayor gravedad como los homicidios", señala el fallo.

Los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah destacaron que "existe una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y que consiste en investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos", y de hacer cumplir tales sanciones.

Para los jueces, la inconstitucionalidad del indulto radica en que vulnera el artículo 29 de la Carta Magna, que "impide que las Legislaturas (nacional y provinciales) concedan a los Ejecutivos (nacional y provinciales) supremacías en virtud de las cuales la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden al arbitrio de un gobierno o una persona".

El artículo 29 establece los legisladores no pueden conceder al Presidente ni a los gobernadores atribuciones que coloquen "la vida, el honor o las fortunas" de los ciudadanos en manos de gobernantes, y tipifica todo acto de esa naturaleza como una "traición a la patria".

En el proceso a los Comandantes, que ventiló la emblemática "causa 13/84", fueron enjuiciados los integrantes de las tres primeras juntas militares: Videla, Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola, Omar Domingo Rubens Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya, Basilio Arturo Lami Dozo.

Videla debía cumplir la pena máxima y Massera la de prisión perpetua, pero ambos purgaron apenas un lustro de aquella condena. Viola, sancionado con 17 años de cárcel, Lambruschini -condenado a ocho años- y Agosti, a quien la Cámara impuso cuatro años y medio de prisión, ya fallecieron, por lo que la Cámara no se expidió sobre los alcances del indulto en esos casos.
Galtieri, Graffigna, Anaya y Lami Dozo, en tanto, fueron absueltos en el juicio.

Para justificar la indulgencia a los comandantes, Menem habló que "afianzar el proceso de pacificación (...) en los sectores verdaderamente representativos de la Nación" y de "crear condiciones para la reconciliación, el mutuo perdón y la unión nacional".

La decisión de Menem convirtió el juicio en papel mojado y fue ejecutada tres años después de que el gobierno de su antecesor, Raúl Alfonsín, dictara las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que exculparon sin juicio a represores.

Las normas del perdón fueron derogadas en 2003 y miles de sospechosos volvieron a ser procesados, mientras los indultos fueron declarados inconstitucionales hoy, aunque sólo en los casos de represores, ya que las indulgencias a ex jefes guerrilleros quedaron fuera de la resolución de la Cámara.

Fuente: DyN