POLITICA
quejas de algunas administradoras

Kirchner deja la AFJP y se pasa a reparto

El Presidente quiere dar el ejemplo. Desde hoy, millones de trabajadores podrán volver el sistema de jubilaciones del Estado. Habrá 90 días para ratificar si se opta por permanecer en una AFJP.

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Desde el jueves y hasta fin de año los trabajadores que aportan al sistema previsional podrán ejercer la opción de cambiarse del régimen de capitalización al régimen jubilatorio de reparto (o estatal), previsto en la Ley 26.222.

Para dar el ejemplo, el presidente Néstor Kirchner anunciará mañana su propio traspaso al régimen estatal de jubilaciones según lo supo la agencia DyN de fuentes oficiales.

La intención presidencial es dejar inaugurado de esta manera el proceso que determina la ley 26.222 de Reforma Previsional, uno de los proyectos a los cuales mayor impulso dio el gobierno el último año.

Durante un acto, Kirchner anunciaría en la Casa de Gobierno que abandona la AFJP en la cual revista actualmente y se pasa al sistema de reparto.

Sin embargo, el comienzo de la Reforma Previsional habría traído aparejado un conflicto dentro de la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (UAFJP) que enfrenta a las AFJP de capital extranjero (Orígenes, Máxima, Met, Consolidar), con otras de capital nacional (Previsol, Nación y Unidos).

Al parecer, el conflicto se habría originado en la última reunión de comisión de la UAFJP, donde las AFJP de capital extranjero habrían manifestado su intención de suspender los traspasos de una administradora a otra, como forma de retener a sus afiliados.

Fuentes del mercado, aseguraron que, de concretarse esta iniciativa, Nación AFJP, la única administradora integrante del sector público nacional, se apartaría de la UAFJP, dado que, con esta medida, se atentaría contra el espíritu de la reforma previsional, que intenta fomentar la libre elección de los trabajadores en su futuro previsional.

La resolución 191/2007 de la ANSES, aprueba la puesta en funcionamiento del denominado "Cambio al Régimen de Reparto", y de acuerdo con la Ley cada cinco años se abrirá el período de opción por un sistema u otro para los afiliados.

Además "quienes se afiliaron al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del primero de abril, sin perjuicio de la opción tácita por el Régimen de Reparto establecida en la ley 26.222, quieran optar por el régimen público, tienen un plazo de 90 días a partir de la fecha de afiliación para realizarla a través de Internet".

La semana pasada el Gobierno oficializó mediante el decreto 313 la reglamentación de la reforma previsional que permite a los trabajadores dependientes y autónomos optar entre el régimen de reparto o el de capitalización.

Tal reforma fue aprobada por el Congreso en febrero mediante la ley 26.222.

La nueva Ley establece pautas para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia en el régimen público, y un tope para las comisiones que cobran las AFJP, mas un costo adicional del seguro por invalidez y fallecimiento.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días, contados desde el 12 de abril, para que el trabajador que aporta al régimen privado ratifique su permanencia en ése ya que, en caso contrario, el saldo respectivo será transferido al régimen previsional público.

A partir del 1 de julio próximo los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinado computando el 0,85 por ciento por cada año de servicio con aportes realizados al régimen público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio.

Por otra parte, el decreto reglamentario establece que, por única vez, se permitirá cambiar de régimen previsional a los trabajadores que ya hayan cumplido los 55 años en el caso de los hombres, y los 50 años para las mujeres.