POLITICA
Resolución

Caso Fontevecchia-D'Amico: la CIDH exhorta al Estado a cumplir con el fallo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció acerca del incumplimiento de la sentencia de 2011 en la causa, conocida en el ámbito internacional como "Caso Fontevecchia". Además, la crítica a la Corte Suprema.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). | CEDOC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por el incumplimiento del Estado argentino de una sentencia de 2011, conocida en el ámbito internacional como “Caso Fontevecchia”. 

La CIDH había instado a la Justicia a dejar sin efecto la condena civil contra el CEO de Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia, en el marco de una demanda por daños y perjuicios que entabló el ex presidente Carlos Menem, cuando la revista Noticias reveló la existencia de un hijo extramatrimonial del entonces mandatario riojano. 

La condena fue ratificada por la Corte Suprema en 2001 y el caso llegó a la CIDH, que una década después ordenó al Estado argentino a dejar sin efecto la sentencia, por considerar que el fallo judicial violaba la libertad de expresión, y lo instó a devolver el dinero que la editorial tuvo que pagarle a Menem.

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Ante esto, en la resolución con fecha del 18 de octubre, la CIDH "advierte con preocupación que han transcurrido casi cinco años desde que venció el plazo concedido en la Sentencia sin que el Estado haya procedido a realizar los pagos por concepto de reintegro de costas y gastos".

"Con base en lo informado por el Estado en febrero de 2017, la Corte observa que se habría elaborado un proyecto de decreto por el pago de los montos contemplados en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia, correspondientes al reintegro de costas y gastos, pero éste no continuó su trámite de emisión y ejecución, ya que en la “Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación dictaminó que no incluía la totalidad de los pagos ordenados en la Sentencia de la Corte, pues no se incluyeron aquellos dispuestos en el párrafo 105 de la [misma]”. En la audiencia pública de supervisión de cumplimiento, el Estado no aclaró si el proyecto de decreto que se encuentra en trámite para disponer el pago de los montos ordenados en el párrafo 105 de la Sentencia, comprende también una previsión con respecto al pago del reintegro de costas y gastos", agregan en el fallo.

"Con base en lo anterior, Argentina debe adoptar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos del reintegro de costas y gastos, más los intereses moratorios que correspondan. Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos, que permitan a la Corte evaluar el cumplimiento de este extremo de la Sentencia" sostienen.

Y prosiguen en otro fragmento del escrito: "El Estado no ha dado cumplimiento a la reparación relativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias, ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia".

"El Estado no ha dado cumplimiento al reintegro de costas y gastos, ordenado en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos segundo y cuarto de la Sentencia, relativas a: a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico así como todas sus consecuencias, en los términos del párrafo 105 de la Sentencia (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y b) entregar los montos referidos en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo cuarto de la Sentencia)", completan.

Por todo lo expuesto, solicitan: "Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Y "disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero de 2018, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento".

El fallo completo.

  

El caso. Los hechos se refieren a dos publicaciones consignadas en una revista el 5 y 12 de noviembre de 1995, donde se vinculaba al entonces Presidente de Argentina, Carlos Menem, con la existencia de un presunto hijo no reconocido por él. Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico son periodistas que se desempeñaban como editores en dicha revista. 

El entonces Presidente demandó civilmente a la editorial de la revista así como a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. 

En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta por Menem. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de la suma de $150.000,00. Los demandados interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.

En noviembre de 2011 la CIDH determinó que se había violado el derecho a la libertad de expresión, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Entre otras medidas de reparación, ordenó al Estado argentino dejar sin efecto la condena. 

Sin embargo en febrero de 2016 la Corte Suprema decidió incumplir con esta reparación y emitió un fallo que desconoce las facultades y competencias del tribunal interamericano y el valor de sus decisiones. 

El CELS, que representa a los periodistas, pidió la audiencia a la CIDH para denunciar este incumplimiento. Según el derecho internacional, y conforme al artículo 68 de la Convención Americana, las decisiones de la CIDH son obligatorias.